Como ha puesto de manifiesto ATA

“Incongruencias” en la propuesta de cotización de Escrivá: el ejemplo de un pequeño negocio familiar

Dos negocios familiares, con los mismos ingresos, podrían llegar a pagar hasta 2.000 euros de diferencia al año en cotizaciones si se aplicase la pretendida reforma del RETA. El nuevo sistema planteado por la Seguridad Social presenta “incongruencias” que ha puesto de manifiesto ATA.

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“Incongruencias” en la propuesta de cotización de Escrivá: el ejemplo de un pequeño negocio familiar

El futuro sistema de cotización por ingresos reales no va a afectar a todos los autónomos por igual, sino que favorecerá a algunos y puede perjudicar a otros, aunque tengan los mismos rendimientos. Es el caso de miles de negocios en donde puede trabajar el autónomo y sus familiares colaboradores. La última propuesta presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a las organizaciones de autónomos presenta una serie de “incongruencias”, según denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Esta organización asegura que el nuevo sistema hará que los pequeños negocios coticen más o menos a la Seguridad Social según la personalidad jurídica que tengan.

Según los cálculos presentados por la Federación, los pequeños negocios se verían obligados a pagar entorno a 2.000 euros más si mantienen la fórmula de persona física con uno o varios autónomos colabores a su cargo, que creando una sociedad o una cooperativa.

En estos momentos, hay cientos de miles de negocios donde trabajan familias que operan bajo la figura de un autónomo titular al que se suma la pareja y alguno de sus hijos o parientes como autónomos colaboradores. ATA calcula que son unos 600.000 afiliados al RETA.

Se trata de una forma de organizar un negocio que es exclusiva para los cónyuges y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del autónomo principal. Éstos son padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, cuñados, suegros y, por supuesto, parejas de hecho. Quedando fuera de esta posibilidad de empleabilidad los sobrinos, tíos, primos o bisnietos. Normalmente, el esquema mas habitual de este tipo de negocios suelen ser los dos cónyuges y alguno de los hijos que trabajan, codo con codo, como autónomos para sacar adelante el negocio familiar. Ahora, con la nueva propuesta de cotización por ingresos reales que ha propuesto el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, pagarán casi 2.000 euros más cada uno al año si continúan siendo persona física que si se constituyen como una sociedad.

Ejemplos de la incongruencia de la cotización por ingresos reales

Para probar el agravio comparativo que hace la última propuesta de cotización por ingresos reales entre los negocios conformados por autónomos colaboradores vs una sociedad, la Federación de Autónomos (ATA) ha elaborado dos ejemplos en los que calcula el importe anual en cotizaciones que deberían pagar en ambos supuestos bajo el nuevo sistema.

Primer ejemplo: dos negocios regentados por el autónomo y un colaborador con unos rendimientos anuales de 24.000 euros

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Primer ejemplo de la distorsión elaborado por ATA.

En este primer ejemplo, nos encontramos con un pequeño negocio que es gestionado por el autónomo principal y un colaborador y que declara unos ingresos anuales de 24.000 euros al año. Esta actividad, en el caso de que sean persona física debería abonar -con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales- una cuota total mensual de 861,25 euros/mes. Este importe surge de sumar los 596,70 euros que debería aportar el autónomo principal -por encontrarse en el tramo de ingresos mensuales superiores a 1.900 euros pero inferiores o iguales a 2.330 euros- a los 264,55 euros del autónomo colaborador.

Recordemos, como advirtió este diario, que la Seguridad Social decidió en la última propuesta incluir a todos aquellos profesionales sobre los que no tiene conocimiento de cuáles son sus rendimientos netos, como es el caso de los autónomos colaboradores, en el tramo entre ingresos mensuales superiores a 900 euros e inferiores o iguales a 1.125,9 euros. Por lo que todos los autónomos colaboradores deberían, bajo este sistema, abonar una cuota mensual de 264,55 euros/mes

Esta cuota mensual de 861,25 euros bajaría hasta los 529,10 euros en el caso de que el negocio familiar se constituya como sociedad limitada, sociedad cooperativa, sociedad limitada laboral, u otro tipo de personalidad jurídica. Según se explica en el ejemplo elaborado por la Federación, la bajada en la cuota mensual se debería a que los rendimientos totales de la empresa se dividiría ente dos personas: 12.000 y 12.000 euros. Por tanto, estos profesionales estarían en el tramos de cotización, según el nuevo modelo de Escrivá, de entre 900 y 1.125,9 euros/mes. Por tanto, se verían obligados a cotizar por 264,55 euros cada uno. Es decir, un total de 529,10 euros.

Este ejemplo pone de manifiesto que “dos autónomos en la misma situación, con el mismo rendimiento, dependiendo de la forma de organizarse entre ellos para desarrollar su actividad, se encontrarán con una diferencia de 332,15 euros mensuales en sus cotizaciones. O, lo que es lo mismo, 3.985,80 euros anuales de diferencia (1.992,90 euros al año cada uno).

Segundo ejemplo: dos negocios diferentes en donde trabajan tres personas con rendimientos de 36.000 euros

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Segundo ejemplo de la distorsión elaborado por ATA.

En este segundo ejemplo, ATA plantea la actividad de un pequeño negocio donde trabajan tres autónomos, el principal y dos colaboradores. En este caso, estos trabajadores por cuenta propia acabaría pagando a la Tesorería General de la Seguridad Social un total de 1.388,96 euros al mes por su cotizaciones.

Al igual que pasaba en el anterior ejemplo, el autónomo principal se ve obligado a cotizar por el tramo de ingresos superiores a 2.760, pero inferiores o iguales a 3.190 euros/mes (que es la cuota que se le asignaría por tener rendimientos netos de 36.000 euros anuales). De este modo, los tres autónomo pagarían 859,86 euros al mes en cuotas porque los dos autónomos colaboradores abonarían cada uno: 264,55 euros/mes (529,10 euros entre ambos).

Ahora bien, si los 36.000 euros se declaran como una sociedad mercantil, la cotización total de los trabajadores por cuenta propia disminuiría a sólo 793,65 euros/mes.

En este caso, los rendimientos netos de la soci9edad se dividirían ahora entre los tres profesionales por cuenta propia que trabajan en el negocio: 12.000 euros cada uno. Lo que dejaría a los tres profesionales en el mismo tramo de cotización de 900 a 1.125,9 euros/mes, pagando una cotización de 264,55 euros cada uno. Unos 793,65 euros/mes en total.

ATA denuncia que hay una diferencia anual de cotización de 7.143,72 euros entre ambas modalidades de organizarse. “Estamos antes de una diferencia de 595,31 euros mensuales en sus cotizaciones. Lo que equivale a 7.143,72 euros anuales: 2.381,24 euros por cada uno" recoge el documento.

Los 12 tramos de la última propuesta de Escrivá

Desde hace varias semanas, las organizaciones de autónomos y el Ministerio de Seguridad Social negocian la creación de un sistema de cotización que permita a los trabajadores por cuenta propia adaptar el pago de sus cotizaciones a sus ingresos. Para ello, el Gobierno planteó en la última reunión con las organizaciones de autónomos un sistema de 12 tramos y que establece unas cuotas mínimas que irían desde los 205 euros a los 1.123 euros mensuales. Todo ello mediante la imposición de un régimen transitorio de 9 años, que empezaría aplicarse en 2031.

Sin embargo, la propuesta no ha gustado a las organizaciones de autónomos, principalmente a ATA, que denuncian la desigualdad de cotización que se va a generar. Además, critican que a diferencia de lo prometido por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá – que aseguraba al inicio de las negociaciones que con su propuesta los autónomos pagarían menos cuota y estarían más protegidos -, los autónomos que experimenten una bajada de cuotas con la cotización por ingresos reales, recibirán peores prestaciones. Situación especialmente agravante para los profesionales con bajos rendimientos, que perderían el 32% de sus prestaciones por jubilación, accidente de trabajo o baja por maternidad/paternidad.