Blinda el patrimonio personal

Un instrumento legal permite a los herederos de un autónomo protegerse de las deudas generadas por el negocio

Los herederos de autónomos que generaron deudas en sus negocios a raíz de la crisis del Covid-19 tienen la posibilidad de no arrastrarlas si se acogen al instrumento legal de beneficio de inventario.
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Un instrumento legal permite a los herederos de un autónomo protegerse de las deudas generadas por el negocio

Una de las peores consecuencias que ha traído consigo la crisis del Covid-19 han sido quizá las deudas que han contraído muchos negocios al no obtener ingresos. Según los expertos, este problema se han multiplicado exponencialmente desde el pasado 2020 y, con él, la mayor preocupación por un tema “que sigue siendo tabú en la sociedad española”: las herencias.

Cuando se acepta una herencia, no solo se aceptan los derechos y bienes del fallecido, sino que también se adquieren sus obligaciones y deudas con proveedores y administraciones públicas, en caso de que las tuviese. Ese es el principal problema con el que se están encontrando muchos hijos y familiares de autónomos al frente de negocios quebrados o en una situación económica muy complicada derivada de la crisis. "Los herederos de profesionales fallecidos con estas cargas tienen un grave problema en caso de que los bienes que hereden no cubran todas las deudas o impagos que tuviese su progenitor, ya que tendrá que hacer frente a ellas con su propio patrimonio",  explicó el abogado y socio del despacho Ático Jurídico, Salvador Salcedo.

No obstante, existe un instrumento legal que permite a los hijos de los trabajadores por cuenta propia no arrastrar las deudas que hubiera acarreado su padre, y "evitar que les salpiquen en el futuro". Se trata de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, una herramienta por la que "el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia". Es decir, "los bienes se utilizan para sufragar las deudas que puedan abarcar y, en caso de que no sean suficientes y queden más impagos a los que hacer frente, éstas se cancelan automáticamente y nadie tendrá que cubrirlas", señaló Carmen González, abogada y socia de Círculo Legal Madrid.

¿Cómo se acepta la herencia en beneficio de inventario?

Este instrumento tiene como principal finalidad proteger el patrimonio de los hijos de los autónomos, para que no tengan que verse "ahogados por las deudas de los negocios de sus padres por el mero hecho de aceptar su herencia", apuntó González. Sin embargo, para poder acogerse a este artículo es obligatorio que el heredero acepte la herencia. El derecho a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario está recogido entre los artículos 1010 y 1034 del Código Civil, en concreto el 1023 dice: 'El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma'.

Una vez que el progenitor acepta su condición de heredero, debe acudir al notario y citar al resto de herederos -si los hubiera- y a todos los acreedores u organismos con los que el fallecido tuviese una relación laboral o económica. "En esa reunión se elabora un inventario donde se deberá hacer constar de manera fiel y exacta la relación de bienes -que conformarían el activo de la herencia- y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores -pasivo de la herencia-", dijo la socia de Círculo Legal Madrid.

A continuación se acepta la herencia en beneficio de inventario y se procede al pago de las deudas con los bienes. "Si queda algún bien después del pago se lo quedará el heredero, sino las deudas que no se hayan cubierto con los bienes se quedan y se eliminan de forma automática", señaló la abogada.

La clave está en no hacer ningún acto a título de heredero

El principal requisito que tiene que cumplir el progenitor que quiera acogerse a este instrumento legal es no haber hecho previamente ningún acto a título de heredo. Esto es, por ejemplo, empezar a cobrar las rentas de un alquiler que estaba cobrando el fallecido porque sabe que se lo ha dejado en herencia.

Es decir, "el heredero que quiera tener la opción de no responder con su propio patrimonio a las deudas que herede no debe realizar ninguna acción que comprometa los bienes de la persona fallecida. Lo primero que debe hacer es acudir al notario y formular su petición de aceptar la herencia a beneficio de inventario, si previamente ha realizado alguna acción no se le podrá conceder este derecho", explicó González.

Además, este derecho también puede perderse, según recoge la normativa, en estos casos:

  • Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
  • Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
  • Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  • Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.

Varios expertos coinciden en que a raíz del Covid-19 hay una mayor preocupación a la hora de aceptar las herencias debido a las múltiples deudas con las que se han visto obligados a acarrear muchos autónomos al ser la única manera de mantener a flote sus negocios. "A día de hoy tenemos muchas consultas de hijos cuyos padres han fallecido recientemente y no saben como actuar con la herencia, por ello es tan importante el asesoramiento sobre este tema, y que los herederos sean conscientes de que tienen posibilidades de proteger su patrimonio personal", aseguró la abogada.

Tiene que solicitarse antes de los 30 días

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario está sujeta a unos plazos recogidos en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil, dependiendo de si el heredero en cuestión tiene o no en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos:

  • En caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar ante notario la formación de inventario con citación de los acreedores y demás herederos o legatarios.
  • Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
  • Si se trata de un caso contrario al de los dos anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.