La clave está en la venta de las unidades productivas

Jueces, abogados y economistas elaboran una guía para que los concursos de acreedores duren sólo un mes

Los colegios de abogados, economistas, notarios y registradores de Madrid, junto a los jueces de lo mercantil, han elaborado una Guía de Buenas Prácticas de aplicación en los concursos de acreedores que podrían agilizarlos hasta el punto de resolverlos en un mes. 
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Distintas autoridades presentes en la presentación de la Guía. | Foto: UICM
Jueces, abogados y economistas elaboran una guía para que los concursos de acreedores duren sólo un mes

Todo apunta a que en 2022, cuando se acabe la moratoria concursal habilitada por el Gobierno y que permite no abrir concursos a los autónomos deudores, se va a producir una avalancha de concursos de acreedores. Es, según diferentes expertos, una de las consecuencias más visibles de la crisis económica generada por la pandemia. Con el objetivo de evitar que se produzca un embotellamiento en los juzgados, el Colegio de Abogados, el de Economistas y los jueces de lo mercantil de Madrid han elaborado una Guía de Buenas Prácticas para agilizar el procedimiento concursal. A través de ella, y en el mejor de los casos, un pequeño negocio podría reducir a un mes su paso por el concurso de acreedores.

Los concursos de acreedores permiten a los trabajadores por cuenta propia librarse de las deudas contraídas durante el desempeño de su actividad profesional para, o bien seguir ejerciéndola libre si presiones de los acreedores, o bien par terminar con ella correctamente. Es un proceso complejo, que puede durar años y que ahora puede reducirse a mese, utilizando la Guía de Buenas Prácticas para la Venta de Unidades Productivas (Disponible para descargar al final de este artículo).

El documento ha sido elaborado por la Abogacía madrileña y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid -en colaboración con los Colegios de Economistas, Notarios, Procuradores, Registradores, y Titulados Mercantiles de Madrid – y hacen de él un texto capaz de “salvar el mayor número posible de empresas en los procesos concursales, de cara a proteger el tejido productivo y conservar el empleo ante la inminente oleada de asuntos concursales”, como detallan en un comunicado emitido conjuntamente .

La clave está en la venta de unidades productivas

Para el abogado y profesor de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid, Ignacio de Luis, la Guía permite acotar el tiempo de duración de los concursos porque “es una puesta en común para potenciar y hacer más eficaz un remedio que ya recoge la Ley Concursal y que es la venta unidades productivas”. Es un procedimiento que consiste en vender una parte de la empresa que está en funcionamiento, que puede ser rentable y que puede ser de interés para terceros. “Con esa venta, se inyecta un dinero a la empresa, lo que permite dotar de una nueva salida al procedimiento concursal, ya que el algunos casos se puede suplir la deuda contraída” dijo de Luis.

Se trata de una opción dentro del concurso de acreedores que no supondrán el fin del proceso para todas las actividades, pero sí que puede ayudar, según defendió el experto, a evitar la destrucción del tejido empresarial y poder salvaguardar los empleos. “Ya que al vender esa parte se puede conseguir suplir parte de la deuda. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los concursos terminan en liquidación (más del 90%)” apuntó el profesor de derecho procesar de la Universidad Complutense.

En concreto, el documento publicado el pasado 22 de abril ofrece a todos los actores intervinientes en el proceso concursal una hoja de ruta para intentar buscar una parte del negocio que funcione, sea rentable y consiga captar el interés de un tercero. “La idea es poder presentar el concurso con una oferta ya sobre la mesa. De esta forma, el juez puede dar una respuesta muy ágil y muy rápida nombrando un administrador concursal y, si se reúnen todos los requisitos, se puede dar una salida muy rápida a esta situación” dijo de Luis.

Ejemplos de unidades productivas

El primer paso para seguir esta Guía es encontrar la ‘unidad productiva’ dentro de un negocio. Ésta no tiene por qué ser un bien específico, sino que puede tratarse de un objeto, la maquinaria e, incluso, un servicio. Así, algunos de los ejemplos más comunes de unidades productivas que comentó el abogado son, por ejemplo, la venta de una línea de negocio. En el caso de una pyme que tenga varias líneas de negocio y necesite acudir al concurso, puede vender una de las ramas a un tercero para seguir adelante con el resto de actividades, “Éste proceso puede llevar aparejado a los trabajadores de ese área, con lo cual se está protegiendo el empleo” señaló el experto.

Otro opción sería la venta del establecimiento. “Se entiende que el local es una unidad productiva e innecesaria para la actividad pues ahora se desempeña online. Aún así inmueble tiene un valor en el mercado como bien inmobiliario y puede ser un medio organizado. Y por lo tanto una oportunidad de venta para una persona que quiera montar un comercio de forma presencial” explicó de Luis. Que recomendó explorar dentro del negocio para buscar aquello que sea viable y que pueda tener un interés de compra, como, el stock que sobra o la maquinaria que no se utilice.

Los jueces dan las pistas para acelerar el proceso

La primera clave que da la Guía de Buenas Prácticas para la Venta de Unidades Productivas es identificar esa unidad para que cuando se presente el concurso, al juez se le lleve directamente una oferta de esa unidad productiva y un posible tercero interesado. Y la segunda es que “se articula una forma de realizar un procedimiento, que está en la norma, pero de la forma más rápida y eficaz posible” dijo el abogado. Y de ahí la importancia de elaboración de la guía con todas las partes implicadas en el procedimiento concursal.

Esa puesta en común hace que se incluyan “la aportación de documentos y requerimientos que inicialmente no pide la norma, pero que luego en la práctica los jueces necesitan a la hora de tratar el caso”. Así, se incluyen una serie de criterios de valoración de las unidades productivas para ver cuáles son los focos de tesorería; o ayudar a identificar cuál es el fondo de comercio que puede tener esa unidad productiva; el contenido de la oferta…

Además también se detalla cómo aportar toda esa documentación, para que todas las que se presentan sigan la misma estructura. “Se establece una especie de sistema para presentar toda la documentación que hay que aportar. La guía incluye una serie de ficheros para que los profesionales que la consulten puedan utilizarlos” dijo el abogado. Que insistió en el hecho de que a pesar de la utilidad, la Guía es una recomendación.

Además, a pesar de que ha sido elaborada en Madrid, ésta puede llegar a utilizarse en el resto de Comunidades Autónomas, puesto que al final el recurso que pretende potenciar lo recoge la norma estatal.

Se puede reducir el procedimiento concursal a meses

Según dijo el abogado y profesor de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid, Ignacio de Luis, utilizando la Guía se puede llegar a reducir a meses el procedimiento concursal, siempre en el mejor de los casos. La tardanza dependerá, por un lado, de la carga que soporten los jueces de lo mercantil. Y, por otro lado, del valor de la unidad productiva.

“El documento está diseñado de manera que en poco menos de un mes pueda solucionarse la venta de la unidad productiva. Hay que cumplir con una serie de plazos, pero una vez que está todo orden, entre uno y dos meses, se podría llegar a  producir la venta de unidad productiva” dijo el experto. Esa venta puede suponer el fin del procedimiento concursal para los negocios que consigan subsanar todas sus deudas con los acreedores, gracias a la obtención del ese dinero.

O, por el contrario, seguir con el proceso concursal, que lleve a la exoneración del pasivo insatisfecho. “Si no se conseguir saldar las deudas con la venta de la unidad productiva, el autónomo, como persona física, tendrá que ir al proceso de Segundad Oportunidad, para exponer que sus deudas se han producido por una causa involuntaria y acceder por tanto a la exoneración del pasivo insatisfecho” dijo.