Se prorrogará de nuevo la moratoria concursal

Los autónomos con negocios insolventes no estarán obligados a abrir un concurso de acreedores hasta final de año

El Gobierno aprobará previsiblemente este viernes una nueva extensión de la moratoria concursal hasta final de año para evitar que los acreedores de autónomos con deudas puedan obligarles a ir a concursos que acabarían con el cierre de sus negocios. 
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Los autónomos con negocios insolventes no estarán obligados a abrir un concurso de acreedores hasta final de año

Los acreedores no podrán obligar a los autónomos con deudas a ir a concurso, al menos, hasta final de año. El Ejecutivo eliminó la obligación de poner en marcha un proceso concursal y la posibilidad de hacerlo por parte de los acreedores hasta el próximo lunes 14 de marzo de 2021, aunque el autónomo no pueda hacer frente a sus obligaciones.

La medida, que impide a los acreedores abrir un concurso necesario -obligatorio- a sus deudores, se puso en marcha hace un año y se amplió de nuevo hasta este próximo lunes, día en que dejaría de estar en vigor. Este viernes, previsiblemente, el Gobierno aprobará una nueva ampliación en Consejo de Ministros de esta moratoria concursal, para evitar una avalancha de concursos que acabarían en liquidación.

Así lo reconoció la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, el pasado martes, donde afirmó que esta medida "se une a la batería desplegada durante esta pandemia, como los ERTE, el cese de actividad o las moratorias fiscales". No parece casual que se posponga su aprobación a este viernes, fecha en la que se aprobarán también las controvertidas ayudas directas dirigidas tan sólo a negocios viables. 

Al parecer, la idea que barajaría el Gobierno es que estas ayudas se complementen con la moratoria concursal, ya que por un lado se apoyaría sólo a negocios viables y, por otro, se impediría que los autónomos con falta de solvencia, pero que a largo plazo sí pudieran ser viables, tengan que pasar por un concurso y acabar en liquidación. 

Los acreedores no podrán incoar la apertura de un concurso

Los concursos de acreedores vienen regulados por la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre 2004 y que establece las pautas y requisitos de estos procedimientos. Éstos se inician porque el deudor (el autónomo) no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. También puede ser porque se ve ahogado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente'. En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.  

Por norma general, la Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia de un negocio para acudir al concurso de acreedores, ya sea de forma voluntaria u obligada. Ahora bien, con el Real Decreto aprobado el pasado año, se introdujeron nuevos plazos para que cualquier deudor que esté en insolvencia no tenga la obligación -hasta final de año- de presentar concurso.

El objetivo que perseguiría el Ejecutivo es ofrecer un salvavidas a los pequeños negocios afectados por la emergencia sanitaria. Según explicó la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en la anterior prórroga, “la crisis sanitaria del Covid-19 puede suponer que muchas empresas sufran una caída de sus ingresos que dé lugar, con carácter transitorio, como consecuencia de la situación excepcional al cumplimiento de las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia y que llevarían a entrar en alguna de las causas que exigiría solicitar el concurso de acreedores [...] Se trata, en definitiva, de apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la refinanciación o reestructuración de su deuda”.

Por ello, para los expertos, "la medida es importante, porque evita el cierre casi seguro de negocios que son insolventes por la pandemia pero que cuando acaben las restricciones pueden volver a su funcionamiento previo a la crisis y a ser perfectamente viables. Sería el caso de una cafetería en pleno centro de cualquier ciudad con restricciones a la hostelería, que por los cierres decretados haya generado muchas deudas pero que cuando acaben las limitaciones funcionará seguramente muy bien. Ahora bien, lo importante es que se acompañe esta suspensión de los concursos necesarios con medidas para fomentar la viabilidad de las actividades", explicó Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE). 

Protección temporal a los negocios insolventes 

Los cambios extendidos en el procedimiento concursal afectan al modo en el que éste se inicia. En estos momentos, la Ley Concursal establece que un concurso de acreedores se puede abrir de dos formas: voluntariamente, es decir, el deudor -en estos casos sería el autónomo - abre el concurso porque identifica que no puede hacer frente a todas sus deudas; y a solicitud de los  acreedores – véase proveedores de un pequeño negocio - por el retraso en el pago.

Los cambios introducidos en los últimos reales decretos, y que se extenderán previsiblemente hoy, permiten que, por un lado, un autónomo que tiene conocimiento de su situación de insolvencia, y que en otras circunstancias estaría obligado en un plazo de dos meses a iniciar el concurso, no tenga que hacerlo hasta final de año. De la misma forma, impiden que los procedimientos concursales iniciados por los acreedores sean admitidos por los juzgados.

Según  apuntó en la anterior prórroga de la medida el presidente de ASPAC, Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), Diego Comendador, se crea de esta forma una “protección hacia el negocio insolvente, porque prevalece la declaración del concurso voluntario”. Es decir, si un acreedor abre concurso ahora mismo, éste queda bloqueado en el juzgado, y si el deudor presenta el concurso, más adelante, “éste prevalecería, y el concurso se iniciaría como voluntario, en vez de como necesario, lo cuál es más ventajoso para el autónomo con deudas”. 

Ahora bien, para los expertos, esta dilatación a la hora de hacer frente a la situación económica de los negocios, puede llevar a muchos al cierre, porque los concursos que se realizarán a final de año serán, "prácticamente todos liquidativos", puesto que los negocios han estado durante varios meses con problemas y sin haber acometido soluciones.  

Sin trasposición de la directiva, la medida sólo alargará lo inevitable

De hecho, para el presidente de REFOR del Consejo General de Economistas, la moratoria concursal "sólo tendrá sentido si viene acompañada de ayudas directas que apoyen de forma efectiva la viabilidad de los negocios y, por supuesto, de la trasposición de la directiva europea de insolvencia. A fin de cuentas, para lo que sirve esta directiva es para anticiparse a las liquidaciones para que los negocios no lleguen a concurso en situaciones tan precarias y poner alternativas a su disposición para que puedan reestructurar sus deudas y salir adelante"

La trasposición de la Directiva Europea 2019/1023  permite, ente otras cosas, la condonación de las deudas de un autónomo con la Seguridad Social o con Hacienda supondrá el salvavidas para muchos autónomos que, aún habiendo cerrado su negocio por quiebra, siguen soportando como un lastre sus deudas con la Administración lo que les impide rehacerse como autónomos. Además de esta ley, según los expertos, la conocida sentencia del Tribunal de Justicia Europeo refuerza la norma de Segunda Oportunidad resaltando que las deudas se deben cancelar en caso de que la persona física se declare insolvente, ya sean con una empresa o con la propia Administración. Toda esta normativa es especialmente importante para los autónomos, ya que en la mayoría de los casos de cierre las deudas más difíciles de afrontar son en materia de impuestos y cotizaciones, es decir, con la Seguridad Social y con el Fisco.

Así mismo, la norma europea obliga en su artículo 3 a los estados miembros a establecer un mecanismo de alertas tempranas para que los deudores sean conscientes de sus dificultades financieras y que puedan tomar medidas antes de iniciar el concurso de acreedores y de que sea ya demasiado tarde.

Sin embargo, su aplicación cobra una especial importancia en estos momentos en los que el Ministerio de Asuntos Económicos estudiar conceder sólo ayudas públicas a los negocios viables. “Cuando ideamos esta herramienta, no lo hicimos pensando en este objetivo del Gobierno, sino que se hizo para cumplir con la transposición de la Directiva Europea” reconoció Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas (REFOR). 

Robles entiende la necesidad que hay en estos momentos de detectar si las actividades que son viables. “Y más teniendo en cuenta que el Banco de España estima que el 13% de las actividades económicas son zombis” apuntó. Confía en que esta herramienta que ha propuesto el consejo de economistas al Gobierno puede ser clave en esa labor: “el Ministerio se encuentra en estos momentos valorando la herramienta. La próxima semana vamos a presentarla también al Banco de España para que la vea. Estamos muy convencidos de su efectividad y utilidad” aseguró Robles.