La sentencia contempla aspectos a tener en cuenta por el autónomo que contrata empleados

La justicia condena a los negocios que han sufrido un accidente laboral si no han formado al trabajador

Una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un empleado, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al considerar que el dueño del negocio no proporcionó formación específica sobre los riesgos laborales concretos del puesto de trabajo.

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La sentencia refleja numerosos aspectos a tener en cuenta cuando un autónomo contrate a un empleado.
La justicia condena a los negocios que han sufrido un accidente laboral si no han formado al trabajador

Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un empleado (había sido contratado mediante une Empresa de Trabajo Temporal, ETT) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y ha confirmado que el dueño del negocio debe pagar un recargo en el recibo de la Seguridad Social, “al considerar que no se habría probado que el demandante hubiera proporcionado al trabajador formación específica sobre los riesgos concretos del puesto de trabajo y de la máquina que intervino en el accidente, no pudiendo atribuirse dicho accidente a imprudencia temeraria del trabajador”, ha recogido el documento emitido por dicha sala de juzgado.

Por parte del negocio se presentó una demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente al citado empleado, en la cual alegaba que dicha entidad le había impuesto un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado.

El dueño del negocio no estuvo conforme con tal recargo, dado que consideró que las deficiencias en materia de formación eran imputables a la ETT con la que el trabajador había suscrito el contrato para trabajar en su comercio. También planteó que el acta de la Inspección de Trabajo no describió de manera suficiente los incumplimientos que se le imputaban, y que no se acreditó una relación de causalidad entre un incumplimiento preventivo y el accidente. Y, además, los hechos se habían valorado incorrectamente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social expuso que el recargo era procedente porque se había producido una falta de formación específica del trabajador en el manejo de la maquinaria, y que no podía considerarse que la actuación del trabajador fuera temerariamente imprudente, ya que el mismo no tenía tal formación, siendo el demandantes, es decir, el dueño del negocio, el responsable de tal formación específica. El trabajador contratado por el responsable del negocio se adhirió a los manifestado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicho negocio solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no haber lugar a ese cargo que se le impuso en el pago de las prestaciones de ese trabajador. Pero el juzgado fue contestando punto por punto, en lo que supone un texto que contempla otros muchos aspectos a tener en cuenta para un autónomo que contrata a un empleado, y que resultan útiles tanto si se contrata de manera directa, como mediante una Empresa de Trabajo Temporal.

La sentencia recoge acciones indirectas muy interesantes que los autónomos deben tener en cuenta a la hora de contratar

En la sentencia se pueden apreciar una serie de circunstancias que han sido valoradas en el fallo final por parte del juzgado, y que a continuación se reflejan. Como que el empleado no dominaba el idioma del castellano, que estaba realizando tareas por encima de su puesto, que no había sido capacitado para llevar a cabo la maniobra que la causó el accidente, que no existió supervisión en el momento que ocurrió el accidente y que no constó que se entregara al trabajador la información de prevención de riesgos.

En el texto que ha redactado dicha sala se refleja que, según la evaluación de riesgos del puesto que desempeñaba el empleado, no se debían efectuar operaciones de riesgo especial, como reparaciones, mantenimientos, o cuestiones de atascos. Aunque sí se estipuló que "la información a los trabajadores sobre la limpieza o retirada de residuos cercanos a puntos peligrosos se debía efectuar con los elementos peligrosos parados".

Por otra parte, continúa el fallo, en cuanto al manual de la máquina que estaba manejando dicho empleado citó: que estaba escrito en castellano, lengua que el trabajador no dominaba; no hacía referencia a los atascos de material en las cintas transportadoras; ni indicaba la forma de acceso a ese punto. Aunque sí aludía a una prohibición expresa general de acercarse a las cintas transportadoras estando en funcionamiento o trepar a ellas, así como trepar, igualmente, a la cizalla.

Además, y esto es igual de importante, ha dejado claro el texto judicial, la máquina sólo debía funcionar en presencia de operarios especializados y capacitados para ese fin y, en caso de trabajar con empleados auxiliares o temporales, éstos deberían ser capacitados previamente y ser supervisados por un operario especializado de manera obligatoria; supervisión que no existió en el momento del accidente. La información de prevención de riesgos no dejó constancia de que todo ello se entregara al trabajador, ha reflejado la sentencia, que también deja claro que no se puede, por tanto, excusar la empresa en la imprudencia del trabajador, cuando el responsable del negocio no había cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa.

De los hechos probados se deduce, en consecuencia, según ha dictado el juzgado, que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente, y para el que tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria.