Sanciones de hasta 800.000 euros

¿Qué obligaciones tiene el autónomo en prevención de riesgos laborales?

Aplicar la prevención de riesgos laborales es tan obligatorio como necesario. Los autónomos con trabajadores a su cargo deben tener en cuenta la ley 31/1995 que impone una serie de requisitos para ellos. De no cumplirlas, el autónomo puede poner en riesgo la salud de sus trabajadores y enfrentarse a sanciones de hasta 800.000 euros.

prevención de riesgos laborales
¿Qué obligaciones tiene el autónomo en prevención de riesgos laborales?

Los autónomos están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales en su negocio. Es una de esas responsabilidades que muchos emprendedores pasan por alto cuando se plantean poner en marcha su actividad. Pero aplicar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es tan obligatorio como necesario. De no hacerlo, el autónomo podría enfrentarse a sanciones de hasta 800.000 euros y poner en serio peligro la seguridad de sus trabajadores.

La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. Para todos los demás, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

Obligaciones del autónomo con trabajadores a su cargo

Bajo el prisma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el trabajador por cuenta propia con empleados a su cargo adopta la categoría de empresario. ¿Qué supone esto? En este caso el autónomo adquiere las obligaciones en cuanto a seguridad y salud laboral que tendría cualquier empresa. En otras palabras, poco importa la dimensión del negocio, el volumen de facturación o el tipo de forma jurídica en la que se constituya el negocio. Los siguientes puntos son obligatorios para cualquier autónomo con trabajadores a su cargo. Así lo aseguró MVP Asesores que explica una serie de obligaciones para los autónomos en estas circunstancias.

Cumplir con una de las modalidades organizativas

El autónomo está obligado a cumplir con una de las diferentes modalidades organizativas que prevé la ley vigente en materia de prevención. Así pues, puede escoger una de las cuatro opciones siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas.

  1. El autónomo puede asumir parte de la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
  • Que el negocio cuente con menos de seis trabajadores
  • Que el autónomo desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
  • Que las actividades del negocio no sean consideradas como peligrosas
  • Que esté capacitado para las funciones en materia de prevención que va a desarrollar
  • Que delegue aquellas actividades que no puede llevar a cabo por sí solo, en particular, la vigilancia de la salud.

 

     2. El autónomo puede designar a trabajadores para que asuman las funciones. Los negocios que opten por esta modalidad han de reunir también una serie de requisitos:

  • Tener menos de 500 trabajadores a su cargo
  • Que los trabajadores designados cuenten con la capacitación adecuada para desarrollar las actividades preventivas.
  • Que los empleados dispongan de los medios suficientes para desarrollar adecuadamente sus funciones. Además de tener acceso suficiente a información en materia de PRL.

Como en el supuesto anterior, el autónomo deberá delegar en una empresa especializada en aquellas actividades preventivas cuya realización no pueda desarrollarse por parte de los empleados. En especial, una vez más, la vigilancia en materia de salud de los trabajadores.

      3. En el caso de negocios de grandes dimensiones puede ser recomendable optar por un servicio de prevención propio, supuesto que de ninguna forma sería aconsejable para la mayoría de afiliados al RETA.

    4. Por último, la modalidad más común y aconsejable por el peso y responsabilidades que quita de encima al autónomo es el de la contratación de servicios de prevención ajenos. Esta modalidad, esta definida por el reglamento de PRL como la contratación de una “entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente”.

Contar con un plan de prevención de riesgos.

En el caso de que el autónomo opte por contratar los servicios de una empresa especializada, es probable que sea ésta quien colabore o directamente aporte el correspondiente Plan de Prevención tras la evaluación del centro de trabajo y los propios empleados. 

Evaluar los riesgos laborales existentes

Evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas oportunas. En la mayoría de los casos, el autónomo delegará estas labores en empresas especializadas. Serán, por norma general, los técnicos de estos servicios de prevención los que analicen los riesgos de la actividad y pongan en marcha las medidas oportunas en materia de prevención.

Garantizar la adecuada formación e información

El autónomo con trabajadores a su cargo tiene, en todo caso, la obligación de formar e informar a sus empleados en materia de prevención de riesgos laborales. Tiene, por tanto, no sólo el deber de formar a sus empleados en PRL sino de informarles sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos.

Dotar a los trabajadores de equipos de protección 

El autónomo debe dotar a sus trabajadores de los equipos de protección individual adecuados a los riesgos derivados de su puesto de trabajo para el desempeño de la actividad. Esto tiene especial importancia en los casos de actividades de riesgo como las relacionadas con la construcción.

 

Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.

 

Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores

Los autónomos están obligados a asegurar la vigilancia de la Salud de los trabajadores que dependen de él. En este caso, poco importa la modalidad de PRL que esté aplique en su negocio. La Vigilancia de la Salud de los trabajadores deberá llevarse en todo caso a cabo por personal sanitario con competencias técnicas y formación acreditadas.

¿Y qué pasa con los autónomos sin trabajadores a su cargo?

Según lo previsto en la normativa de PRL, el trabajador por cuenta propia sin empleados a su cargo no tiene la obligación de contratar a una sociedad que se encargue de la prevención, ni si quiera de evaluar ni prevenir los riesgos derivados del lugar donde desarrolla la actividad. En este caso la PRL depende de la voluntad del autónomo.

Para ciertas actividades, es recomendable que, a pesar de no estar obligado, el autónomo se forme e informe sobre los posibles riesgos que implica su trabajo. Esto no tiene porque ser sinónimo de gastos ni inversiones desmedidas. Existen aplicaciones totalmente gratuitas y fiables que facilitan la labor al autónomo sin trabajadores. Es el caso de Prevención 10, un servicio público gratuito de asesoramiento lanzado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que permite gestionar los riesgos que puedan producirse en la actividad de los pequeños negocios de forma sencilla.

Sanciones de hasta 800.000 euros

A pesar de contar con cuatro modalidades a las que adherirse, los expertos recomiendan contratar servicios ajenos especializados en PRL . Y es que, la prevención de riesgos laborales no es materia para escatimar en gastos. De ella depende la seguridad de los empleados y del propio autónomo además de la posibilidad de evitar sanciones que pueden ascender hasta los 800.000 euros. Así lo establece el artículo 42 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales.

Este artículo prevé una serie de responsabilidades administrativas, civiles y penales por el incumplimiento de los autónomos de sus obligaciones en materia de PRL. Las infracciones de este tipo pueden ser leves, con multas de 40 a 2.045 euros;  graves con sanciones de 2.046 a 40.985; o muy graves con multas de 40.986 a 819.780 euros. “Lo primero y más importante que debería hacer cualquier emprendedor en el momento de poner en marcha un negocio es ponerse en contacto con una sociedad de prevención no sólo para quitarse una carga importante de tareas sino también para evitar problemas, responsabilidades y sanciones muy serias” concluyeron desde la empresa de servicios de PRL Quirón Prevención.