Protege tu negocio

¿Qué pueden embargarte y qué no?

Los deudores muchas veces tienen que enfrentarse al difícil problema de un embargo. Sin embargo, no siempre son conscientes de que bienes son susceptibles de ser embargados y cuáles no. Además, la Administración establece un orden concreto para ejecutar este proceso. Es importante conocer el funcionamiento de un embargo para que sea lo menos perjudicial posible.

juez
¿Qué pueden embargarte y qué no?

Una de las preocupaciones de las personas que se enfrentan a un posible embargo es “¿qué cosas se pueden llevar?”. Las administraciones, tal y como se recoge en el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación, tienen la posibilidad de embargar bienes o derechos del obligado al pago, cuando el deudor carece de la suficiente liquidez para hacer frente a la deuda.

Este proceso también puede ser llevado a cabo por un particular o por una empresa impagada a través de un fallo judicial que dictamine que se puede proceder al embargo de los bienes del deudor. No obstante, existen una serie de propiedades sobre los que no se puede actuar.

¿En qué orden embargarán mis bienes?

Según la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil queda establecido un orden concreto a la hora de proceder a un embargo, por lo que unos bienes mantienen una prevalencia sobre otros. El orden es el siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En ciertos casos, también puede decretarse el embargo de una empresa, siempre y cuando resulte preferible para el deudor el embargo del patrimonio de ésta antes que los bienes anteriormente mencionados.

¿Qué bienes no pueden embargarme?

Si bien es cierto que existen bienes inembargables, también es cierto que hay que hacer una distinción. La Administración establece una serie de bienes que en ningún caso son embargables:

  • Aquellos que son declarados como inalienables (no se pueden vender).
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí, aparecen los bienes que, respecto del deudor concreto, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Motivos por los que puede detenerse un embargo

El deudor todavía tiene la posibilidad de detener la ejecución de un embargo si se dan una serie de situaciones. Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes (la compra de los mismos por parte de un tercero), la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y los costes del procedimiento de apremio (realización efectiva del embargo).