Otra medida que entró en vigor con la ley de igualdad

Estos son los autónomos con empleados que están obligados a tener un protocolo sobre acoso laboral

La Ley de Igualdad obliga también a los autónomos y empresas a tener un protocolo que recoja las medidas para prevenir el acoso laboral y el procedimiento a llevar a cabo si se dieran estas circunstancias. La consultoría Due Corporación explica qué negocios y cómo deben aplicar este plan.
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Estos son los autónomos con empleados que están obligados a tener un protocolo sobre acoso laboral
Estos son los autónomos con empleados que están obligados a tener un protocolo sobre acoso laboral

Aunque muchos autónomos no lo sepan, desde hace años, están obligados a disponer de un  protocolo de acoso laboral, un plan que instauró Ministerio de Igualdad y que tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse esta situación de acoso en el puesto de trabajo.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020, todas las empresas o autónomos  empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer del obligatorio Protocolo de Acoso Laboral. Dicho protocolo tiene por objeto definir unas pautas que permitan identificar una situación de acoso en el negocio, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

La normativa define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

Según Due Corporación, consultoría laboral española con más de 15 años asesorando a emprendedores, pequeños comercios y autónomos y especializada en la elaboración de planes de igualdad, aunque el protocolo de acoso laboral sea una medida desconocida, "es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa o autónomo tiene una plantilla de 75, 15 o un solo trabajador, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y la entidad".

¿Cómo deben hacer y aplicar los autónomos el protocolo de acoso laboral?

Desde el Ministerio de Igualdad explican que el objetivo principal que se persigue con la implantación de este protocolo "es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa”.

El protocolo para la erradicación del acoso resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren con el negocio (formación, prácticas o voluntariado). 

Además de la elaboración del mismo, el negocio o empresa deberá llevar un seguimiento de todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso, teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación no sólo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo. El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones: 

  • En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
  • En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)
  • En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora
  • En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo

Dado que este protocolo supone una responsabilidad de los autónomos hacia sus empleados, y una obligación que, si no se cumple, puede implicar sanciones de hasta 225.000 euros, los expertos recomiendan dejar la elaboración de estos planes en manos de consultoras especializadas. 

Sanciones por no disponer de un protocolo de acoso laboral

Según Due Corporación, últimamente, la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con dicho protocolo conforme a las exigencias de la normativa. La importancia del protocolo de acoso laboral es tal que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener los protocolos varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Esto son sólo sanciones administrativas pero, según los expertos consultados, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.