Interrupción del embarazo, dolor menstrual o gestación prolongada

Esto es lo que cobrarán de prestación las autónomas con los nuevos casos de baja recién aprobados

La nueva ley de salud sexual y reproductiva incluye tres nuevos tipos de baja a las que se pueden acoger las mujeres autónomas. La Seguridad Social ha publicado la cuantía de las prestaciones durante estas incapacidades temporales. 
Estas son las cuantías de las nuevas prestaciones por baja a las que tienen derecho las mujeres autónomas.
Estas son las cuantías de las nuevas prestaciones por baja a las que tienen derecho las mujeres autónomas.
Esto es lo que cobrarán de prestación las autónomas con los nuevos casos de baja recién aprobados
  1. Estas son las cuantías de las nuevas prestaciones por baja médica para las mujeres autónomas 

Tras la entrada en vigor, el pasado 28 de febrero, de la ley de salud sexual, las mujeres autónomas tienen derecho a acogerse a tres nuevas prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. Se trata de bajas por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo o por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la trigésimo novena semana de embarazo. 

Meses después de su puesta en marcha, la Seguridad Social se ha pronunciado sobre las cuantías de cada prestación, a través del último boletín de noticias RED. Dependiendo de cada una, el porcentaje de su base de cotización que las mujeres autónomas -y las asalariadas- recibirán cuando causen baja médica por cualquiera de estas condiciones será diferente. 

Además, “las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal tienen la consideración de baja por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el beneficiario en función de su domicilio. Económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los autónomos o los asalariados”, explicaron desde la Tesorería. 

Estas son las cuantías de las nuevas prestaciones por baja médica para las mujeres autónomas 

Menstruación incapacitante secundaria 

Las mujeres que sufran una menstruación incapacitante secundaria tendrán derecho a solicitar una baja por contingencias comunes. Tomando como referencia datos de Statista, se trata de una dolencia que afecta al 1,4% de las mujeres españolas. Extrapolando esta cifra al colectivo de autónomos, alrededor de 20.000 trabajadoras por cuenta propia podrán solicitar a su mutua la baja por este motivo.  

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, la cuantía para esta prestación ascenderá al 60% de la base de cotización durante los 20 primeros días de baja, ascendiendo al 75% a partir del día siguiente. Para solicitar esta baja, es necesaria la prescripción de un médico, y no se requiere periodo mínimo de cotización.  

Por ejemplo, en el caso de una autónoma en la base mínima general, 950,98 euros, su prestación por incapacidad temporal debido al dolor menstrual ascendería, diariamente, a la parte proporcional de 570,59 euros al mes (19,01 euros) durante las primeras tres semanas de baja, y a 713,23 euros a partir de dicha fecha (23,77 euros).  

Sin embargo, la situación más corriente sería que este tipo de bajas médicas no se extendieran en el tiempo más allá de unos días, lo correspondiente a la duración natural de la menstruación. Así, si la incapacidad temporal durase una semana, una trabajadora por cuenta propia en la base mínima general sólo cobraría alrededor de 130 euros de prestación. Obviamente, cuanto más alta sea la base por la que cotiza mayor será la prestación.

Interrupción del embarazo 

En el caso de las mujeres que sufran una interrupción del embarazo –sea o no sea voluntaria-, las prestaciones a las que tienen acceso las trabajadoras por cuenta propia dependiendo de si la causa del aborto se encuentra en el desarrollo de su actividad o, por el contrario, se ha producido de forma natural.  

En este último caso, la cuantía de la prestación será del 100% de su base de cotización durante el primer día; del 60% de la base entre el segundo y el vigésimo día; y del 75% a partir del vigesimoprimero. Utilizando el ejemplo anterior, la autónoma percibiría la parte proporcional al 100% de su base durante la primera jornada de baja, 31,69 euros. A partir de aquí, cobraría diariamente las mismas cantidades que en el caso de la baja por dolor menstrual.  

Por otro lado, en el caso de que la causa de la interrupción del embarazo se encuentre en la actividad de la mujer autónoma, su prestación sería del 100% de la base de cotización durante el primer día y del 75% directamente desde el segundo.  

Al igual que en el caso de la baja por menstruación incapacitante secundaria, las trabajadoras por cuenta propia que se acojan a esta incapacidad temporal deberán hacerlo por prescripción médica. Para cobrar la prestación, tampoco se requiere un periodo mínimo cotizado, tal y como explicaron desde la Seguridad Social.  

Gestación de la mujer trabajadora a partir de la trigésimo novena semana de embarazo 

En el caso de la última nueva baja por contingencias comunes a la que pueden acogerse las mujeres autónomas, afecta a todas las embarazadas a partir de trigésimo novena semana de gestación. Es decir, una fecha muy cercana a los nueve meses naturales, por lo que se trata de una prestación pensada para las trabajadoras que vivan un retraso en el parto.  

Para acogerse a esta prestación, a diferencia de las otras dos, sí es necesario contar con un periodo mínimo de cotización. En concreto, 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o 365 días a lo largo de su vida laboral, tal y como se recoge en el artículo 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

Con respecto a las cuantías, las prestaciones para las autónomas embarazadas ascienden al 100% de su base de cotización durante el primer día; al 60% desde el segundo hasta el vigésimo; y al 75% a partir del día número 21.  

Tomando como referencia la base mínima (950 euros), una mujer autónoma percibiría, desde la trigésimo novena semana de embarazo hasta que se produzca el parto, las siguientes cantidades: 31,69 euros el primer día; 19,01 euros diarios entre el segundo y el vigésimo; y 23,77 euros diarios a partir de dicha fecha hasta el momento de dar a luz