Nuevas normas de aplicación antes del 29 de septiembre

Los transportistas que porten animales vivos deberán disponer obligatoriamente de un plan de contingencia

La nueva Ley de Bienestar animal establece nuevas obligaciones para los transportistas que porten animales vivos. Estos autónomos necesitarán un plan de contingencia por si algún imprevisto o incidente pueda afectar a la salud de los animales.
Los transportistas que porten animales vivos deberán disponer obligatoriamente de un plan de contingencia
  1. ¿Qué es un plan de contingencia?
  2. ¿Cómo debe actuar un transportista que porte animales vivos en caso de accidente?
  3. Nuevas condiciones para el porte de animales vivos por carretera

El Gobierno publicó el pasado 30 de marzo la nueva ‘Ley de Bienestar Animal’. Los autónomos que se dediquen el porte de animales vivos deberán cumplir unas nuevas obligaciones antes del 29 de septiembre. La norma establece que todo transportista de este subsector cuente con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.

“El plan de contingencia tiene como objetivo establecer previamente las acciones que deben ejecutar los transportistas ante la existencia de imprevistos durante el transporte de animales durante un trayecto”, aseguró José Carlos López Jato,  vicepresidente de la Federación Española de Transportistas Autónomos (Fetransa).

“Los autónomos del transporte que se dediquen a portar animales vivos deben cumplir una serie de requisitos”, aseguró López Jata. La directiva comunitaria exige que los trabajadores por cuenta propia del sector  “porten a los animales en vehículos adaptados a cada especie; salvaguardar – dependiendo del ejemplar – una distancia de bienestar y un espacio concreto para que beban y se alimenten; realizar paradas de descanso en viajes de larga duración, etc.”.

¿Qué es un plan de contingencia?

Hasta la fecha, los autónomos de la carretera que lo desearan podían llevar consigo un plan de contingencia en caso de accidente. La Junta de Andalucía, explicó en su portal electrónico cuáles son los datos que se deben incluir en este documento.

Puntos básicos de un plan de contingencia

  • Datos del transportista: Nombre, apellidos, dirección, DNI y datos de contacto. En el caso de que sean varios los conductores del viaje, también deberán incluir sus datos. Asimismo, si el transportista va participar en el viaje de unos animales en que se incluya transportes por barco, incluir los datos de contacto de la empresa naviera.
  • Protocolo de actuación en caso de accidente o incidencia: comprobante en el que se indica que el autónomo del transporte conoce las actuaciones a realizar en caso de accidente o incidencia en estos casos: accidente por carretera, inmovilización del vehículo por inclemencias meteorológicas; inmovilización del vehículo por huelgas o atasco; incidencias por indisposición del conductor; incidencia por avería del vehículo o equipo de sacrificio de urgencia.

¿Cómo debe actuar un transportista que porte animales vivos en caso de accidente?

En el caso de que un autónomo que porta animales sufra un accidente por carretera, deberá avisar inmediatamente a las fuerzas de seguridad del Estado. En el plan de contingencia se deben incluir los números de teléfono de las fuerzas de seguridad.

  • Asegurar la seguridad del tráfico: recoger animales vivos, muertos, o heridos y retirarlos de la carretera para evitar el peligro.
  • Señalizar claramente el accidente con triángulos reflectantes.
  • Revisar el estado de los animales (si hay animales heridos, muertos o si están ilesos)
  • Revisar si el vehiculo no está averiado y si puede continuar con el viaje.
  • Si esta todo correcto (animales ilesos y el vehículo no está averiado) continuar con el viaje lo antes posible.
  • Si hay animales heridos: se atendrá a lo que disponga el Veterinario Oficial, que considerará si se deben sacrificar los animales in situ o pueden continuar con el viaje. • Si hay animales muertos: avisar a la empresa de recogida de cadáveres.
  • Si hay una avería en el medio de transporte buscar un vehículo de sustitución.
  •  Si los animales han estado mucho rato parados y el destino es lejano, intentar parar en un punto de control autorizado y sino a una explotación o un matadero cercano, para lo cual se dispondrá de un listado de puntos de parada y mataderos a lo largo de la ruta de transporte. (Esta intención se tiene que comunicar a las autoridades competentes de donde se produzca la incidencia porque se puede modificar la documentación sanitaria de traslado).

Nuevas condiciones para el porte de animales vivos por carretera

Además de esta nueva condición para el porte de animales por carretera, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, recoge distintas condiciones que todo transportista autónomo deberá cumplir:

  • Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto
  • Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
  • “Que el medio de transporte o contenedor, disponga de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte”, establece la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
  • Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
  • Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
  • Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.