Siempre y cuando estén debidamente contabilizados

Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.

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La Agencia Tributaria señala la lista de gastos no deducibles para los negocios en el Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, " todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. "La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año", explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, "hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades".

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de "acciones contrarias al ordenamiento jurídico", en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los "donativos o liberalidades", es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

De momento, se han excluido de esta categoría algunos gastos que sí son deducibles como los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (cesta de Navidad, cenas de empresas) o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

  • Los gastos de servicios realizados en territorios considerados como "paraíso fiscal"

Tampoco serán deducibles los gastos correspondientes a cualquier operación que se haya realizado, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

El gasto podría ser deducible si el contribuyente prueba que de verdad corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada, pero la carga de la prueba recaería directamente en la empresa. Es decir, es ella la que tiene que demostrar directamente que el gasto ha existido.

  • Las indemnizaciones u otros gastos de extinguir un contrato por encima de determinado importe

No se permite deducir los gastos derivados de extinguir un contrato laboral ni tampoco mercantil si es con los administradores, miembros del Consejo de Administración y demás miembros de otros órganos de representación, cuando la indemnización exceda de un millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores, si fuera mayor.

  •  Gastos financieros por encima de determinado importe

Tampoco serán deducibles los gastos financieros cuando superen determinados límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre sociedades. Por ejemplo, no serán deducibles las comisiones o intereses de préstamos que superen el 30% del beneficio operativo del negocio durante el ejercicio.

Gastos que ya se consideran fiscalmente deducibles, tras varias sentencias del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo emitió entre 2021 y 2022 varias sentencias que sentaron doctrina y ampliaron el número de desgravaciones a las que pueden optar las empresas. 

A continuación se resumen los tres nuevos gastos que los negocios pueden deducir en sociedades desde este año gracias a varias sentencias del Supremo. Todas ellas, más de cinco,  han fijado doctrina y permiten mediante la jurisprudencia que los trabajadores por cuenta propia apliquen estas desgravaciones.

  • El sueldo de los socios

El Tribunal Supremo puso punto y final a mediados de este año a uno de los debates históricos que lleva años afectando a miles de autónomos societarios y pequeños empresarios. El Alto Tribunal emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no que trabajen en en el negocio, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.

Hasta la fecha,  Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los autónomos societarios y demás socios por varios motivos, "pero el más frecuente es que anteponía el ámbito mercantil al laboral.

Frente a la tesis de la Agencia Tributaria, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto " la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental", afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

Intereses de los intereses y gastos de los créditos

En julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como "liberalidades". 

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades.  Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos. 

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, "inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental", añade el Supremo.

  • Intereses de los aplazamientos tributarios

El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número 3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad. 

La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente. 

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente. 

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la "finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público" por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo "exclusivamente de reparar" y no de "sancionar".

  Cabe recordar que para incluir los intereses de demora  -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.