Cantidad mínima que marca la Ley para entrar en uno de estos ficheros de insolventes

Autónomos con deudas: éste es el importe a partir del cual se les podría incluir en una lista de morosos

Los autónomos que tienen facturas de luz, agua, internet o préstamos sin pagar pueden entrar en una lista de morosos, aunque con algunos límites. La ley exige que la deuda sea de un importe mínimo para que se pueda incluir al deudor en estos ficheros de insolvencia.
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Autónomos con deudas: éste es el importe a partir del cual se les podría incluir en una lista de morosos
Autónomos con deudas: éste es el importe a partir del cual se les podría incluir en una lista de morosos

A raíz de la pandemia y con el actual aumento de los costes del carburante y las materias primas, son muchos los negocios que se han visto ahogados e incapaces de hacer frente a las deudas que tenían con sus proveedores, con su entidad financiera, o incluso por facturas de teléfono, luz, agua o Internet. Una de las consecuencias de estos impagos puede ser que el nombre  del trabajador por cuenta propia acabe incluido en un listado de morosos. Ahora la ley marca una cantidad a partir de la cual es probable que se le incluya en estos ficheros.

La ASNEF, el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) o Experian son listados públicos que sirven como mecanismo para mostrar a terceros (clientes y proveedores) las personas físicas y jurídicas que presumiblemente no han pagado algunas facturas. Pueden dañar gravemente su imagen frente a nuevos clientes e incluso pueden provocar que el autónomo permanezca años sin poder contratar una tarjeta bancaria, un préstamo, un seguro o dar de alta la luz, el teléfono y el gas. 

Ahora bien, la normativa no permite a estos burós -las empresas que elaboran estas listas de morosos- incluir el nombre de un autónomo o una empresa por cualquier deuda. Concretamente, la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice que, en principio, "no se incorporarán a los sistemas de información crediticia deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros". Esto significa que, descontando los intereses, ninguna deuda menor a 50 euros puede ser incluida en uno de estos ficheros. Aunque ha la hora de la verdad normalmente la inclusión en una lista de morosos se produce por cuantías más altas como explicamos más adelante. 

Además, la normativa exige que el historial de deudas para determinar si una persona debe entrar o no a uno de estos listados tenga en cuenta sólo los tres años anteriores.  Y su nombre no podrá permanecer más de seis años publicado en estos ficheros aunque, en realidad, ese periodo de tiempo podría ser más que suficiente para que el daño en el negocio fuera irreversible.  

Cuáles son los motivos por los que se incluyen las deudas de un autónomo en un listado de morosos 

Según explicó a este diario Manuel Urquizar, director general de Incofisa -empresa especializada en la localización de deudores y cobros- y especialista en análisis de riesgo, "a la hora de incluir o no a un particular o a un empresario en un listado, se tienen en cuenta, fundamentalmente, tres cosas: el importe de la deuda, cuántas ha tenido y con cuánta frecuencia. Además, hay que recordar que lo habitual es que las que aparezcan no sean deudas con pequeñas empresas sino con grandes corporaciones, como eléctricas, empresas de telefonía y, sobre todo, bancos".  

Lo que sucede en la práctica es que, aunque una deuda supere los 50 euros no siempre tiene por qué incluirse. "Por debajo de determinados importes, incluir la deuda en un fichero de morosos no tiene sentido y no se suele llevar a cabo. La inclusión de una cantidad que debe una persona física en un buró por un importe de una factura de telefonía o eléctrica se suele empezar a plantear por importes superiores a los 500 euros. Hasta 500 euros son cifras que, para los que nos dedicamos al análisis de riesgo, no tienen mayor importancia porque detrás de ese impago puede haber una situación de conflicto comercial. Es decir, que la persona no quiera pagar por un desacuerdo con la compañía, y no tanto por una situación de insolvencia", apuntó Urquizar.

Así pues, y según el experto y director de Incofisa, al ser tan grandes los efectos que tiene la inclusión en este tipo de ficheros para un autónomo, ya que podría tener vetado durante años el acceso a crédito, "por una sola factura impagada, ese tipo de deudas aisladas no se consideran en la práctica aunque la ley lo permita. Es más, por ejemplo, a una empresa pequeña que haya generado una única deuda en los últimos tres años no se le suele incluir por importes inferiores a 1.500 euros y a una persona física, por importes inferiores a 500 euros, tampoco". 

Sin embargo, la cuantía de la deuda no es lo único que tienen en cuenta este tipo de burós a la hora de incluir o no un nombre en un fichero. "Si esa incidencia viene acompañada de otros impagos o aplazamientos es distinto, porque puede ser un signo de insolvencia. Es más, tres deudas diferentes de 300 euros cada una, para nosotros, podrían ser mayor motivo de inclusión en un listado de morosos que una sola deuda de 1.500 euros, porque es difícil que las tres deudas se deban a tres conflictos a la vez, mientras que el único impago de 1.500 euros sí puede ser algo puntual. Otra cuestión muy importante es el lapso de tiempo en el que se producen las incidencias. La ley  permite que se analicen tres años de histórico, pero no es lo mismo tres incidencias en enero, febrero y marzo de 2022, que las mismas tres pero con más espacio, en 2020, 2021 y 2022"

¿Qué tipo de deudas y con qué acreedores provocan que un autónomo aparezca en los listados de morosos?

El impago de una factura de teléfono, de gas, de electricidad, una cuota de un préstamo personal o del seguro pueden ser motivos suficientes para entrar en un listado de morosos. Sin embargo, en los dos grandes burós que hay en España, ASNEF y Experian, "el 90% de las deudas que han originado que una persona esté en ese fichero son con entidades financieras. Puede ser un préstamo personal, una cuota impagada de la hipoteca o una tarjeta de crédito.  Con este tipo de impagos, automáticamente, el banco informa a la persona deudora de que se le va a incluir en el fichero y hay un departamento específico que se pone en contacto con ASNEF, por ejemplo, para que se incluya al deudor en la lista", dijo el director de Incofisa.

El restante 10% de deudas que suelen originar que un autónomo aparezca en una de estas listas son más variadas, pero tienen algo en común: son siempre impagos con grandes corporaciones porque una pequeña empresa difícilmente puede tener un departamento específico que haga frente a toda la burocracia que supone solicitar la inclusión de un nombre en estos ficheros. "Lo habitual es que sean eléctricas, o empresas de telefonía", añadió Manuel Urquizar.

En cuanto a las deudas más comunes que tienen los autónomos, que suelen ser con Seguridad Social por las cotizaciones y con Hacienda con los impuestos, en este caso, no sería necesario la inclusión de su nombre en estas listas privadas porque aparecen directamente publicados en el Boletín Oficial del Estado.   

Requisitos legales para incluir a alguien en una lista de morosos

Más allá de la cuantía de la deuda, según la OCU, con la normativa actual, hay varios requisitos que se deben cumplir para incorporar a una persona en una base de datos de estas características.

  • Los datos los debe de suministrar el acreedor o quién lo hace por su cuenta o interés.
  • Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Asimismo, esta no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
  • Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas. 
  • El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

Desde la Organización de Consumidores explicaron que si se han incumplido por parte de las empresas encargadas de estos ficheros cualquiera de los anteriores requisitos, el consumidor -en este caso el autónomo- puede y debe reclamar. La solución no siempre es pagar. De hecho, muchas veces, abonar la cantidad adeudada no es suficiente para dejar de aparecer en estas listas. La misma entidad explicó que hay más de una forma de salir de estos registros. La vía para que un nombre deje de aparecer en estos ficheros dependerá del motivo por el que entró a formar parte de ellos. 

Cuatro formas de salir de una lista de morosos

La OCU reunió las cuatro maneras que existen para salir de una lista de morosos, Parece obvio, pero no lo es tanto. "Hay muchas inclusiones por error, Hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver su nombre en un fichero. Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados". 

- Pagar cuando la deuda es "cierta, vencida y exigible"

 Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, para que proceda la  aparición de un nombre en una lista de morosos es condición sine qua non que exista previamente  "una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada". Si es así, no existe otra solución que pagar. Pero ojo, no basta con liquidar la deuda. Desde la OCU recordaron que es casi tan importante que, tras haber pago,  el autónomo se asegure "de que eliminan sus datos del fichero y no confíe en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular de la lista adjuntando tu DNI y copia del pago".

¿Estás inconforme? Reclama.

Reclamar es una buena opción para la retirada temporal de un nombre de la lista de morosos -siempre y cuando, de verdad haya inconformidad. Sino, sólo se alargará lo inevitable-. Si de verdad no estás de acuerdo, reclamar es la mejor opción. Desde la OCU recordaron que "actualmente, la ley impide registrar la deuda en el fichero si aquella está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo".

-¿Estás seguro de que no hay deuda? Solicita la baja directamente

No es ni mucho menos raro que pueda haber confusiones con la vinculación de un autónomo a una deuda que, en realidad, no existe. En este caso, antes de denunciar, lo más recomendable es ponerse en contacto directamente con el registro y explicar la situación. " Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. Éste último debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta dos meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si no lo hace, denuncia los hechos ante la AEPD" explicaron desde la Organización de Consumidores.

- Reclama judicialmente por los daños ocasionados si la inclusión fue incorrecta

Ninguna empresa tiene derecho a dañar el honor de una persona física o negocio sin motivo alguno. Tal y como recordaron desde la OCU, "si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado". 

Hay muchos ejemplos de sentencias que han acabado en indemnizaciones a los afectados por una inclusión ilegal. Desde el despacho 'Abogados CEA' explicaron una en la que "el Tribunal Supremo condenó a Telefónica al pago de una indemnización de 7.500€ a un usuario por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y, por tanto, no era definitiva. El Tribunal cree que Telefónica pudo utilizar los registros de morosos como forma de presión ilegítima 'para que el usuario pagara, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado".

Por eso, -añadieron desde el mismo despacho- ,sólo procederá " la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda".