Bienes y límites fijados para este año y la figura del autónomo con 'responsabilidad limitada'

Esto es lo máximo que se les puede embargar a los autónomos en 2022 si tienen deudas

Los autónomos que tienen deudas con Hacienda, Seguridad Social o con sus proveedores podrían sufrir un embargo de su patrimonio. Pero existen algunos límites. Esto es lo máximo que se puede embargar en 2022 además de poder acogerse a la figura de autónomo con 'responsabilidad lmitada'. 
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Esto es lo máximo que se les puede embargar a los autónomos en 2022 si tienen deudas

La notificación de un embargo es una situación a la que ninguna persona querría verse expuesta, pero que sucede con bastante frecuencia. Cada año se decretan miles de embargos en los juzgados promovidos por empresas o particulares, y otros tantos que lleva a cabo de oficio la propia Administración, sin necesidad de pasar por ningún tribunal. 

Los autónomos, por su propia naturaleza, se encuentran en una clara desventaja frente a otros negocios constituidos como sociedad, ya que en caso de tener deudas, tendrán que responder con todo su patrimonio, el personal y el de su negocio.  Cuestión que no sucede con las empresas, cuya responsabilidad está limitada desde el primer momento.

A esto hay que añadir que los autónomos, a diferencia de los asalariados, sufren retrasos el cobro de sus trabajos y eso genera a su vez la posibilidad de generar deudas. Por ello, no sólo se ven expuestos a dejar dinero a deber a sus proveedores, sino también a la Administración, por ejemplo a Hacienda o a la Seguridad Social.  En todos los casos, las deudas pueden acabar en embargo, con una diferencia: "si las obligaciones son con una empresa o particular, el proceso es más lento y puede tardar meses en ejecutarse el embargo, ya que hay que pasar por un juez. Si es con la Agencia Tributaria o la Tesorería, la exigencia de pago se puede resolver en cuestión de días", explicó Miguel Noriega, abogado especializado en morosidad y socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados.

¿Qué y hasta cuánto se le puede embargar a los autónomos en 2022?

El procedimiento más habitual entre los autónomos es que, tras un tiempo reclamándole el pago y sumando recargos e intereses a sus deudas, la Administración le envíe una notificación en la que se le informe de que se va a dar paso a la vía ejecutiva, y se iniciará un procedimiento de cobro forzoso. A partir de ahí, si  no responde a los avisos y no abona la deuda, se activarán todos los trámites y, una vez iniciado el proceso, resultará difícil dar vuelta atrás. "Lo más habitual es que la Administración -o el juez- envíe una carta a cada uno de los clientes del autónomo informándole de que su proveedor- en este caso el trabajador por cuenta propia- tiene una deuda pendiente y que tiene que retenerlo y depositarlo en una determinada cuenta para cubrir la deuda", apuntó el abogado y socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados. 

Ahora bien, aunque es cierto que los autónomos están mucho más desprotegidos que cualquier sociedad ante un posible embargo y además están muy expuestos a generar deudas que puedan acabar en embargos, también cuentan con ciertos límites que protegen unos mínimos necesarios para su supervivencia , sea cual sea el importe de la deuda que contrajeron.

En primer lugar, hay que destacar que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite que los embargos se hagan de forma aleatoria. Hay un orden preestablecido para cobrarse las deudas a través de las pertenencias del trabajador por cuenta propia.  

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

Límites del embargo de los ingresos del autónomo

Pero además de este orden preestablecido, también existen límites, es decir, que no todo lo que por su naturaleza es embargable, se puede embargar de cualquier manera y en cualquier cantidad. Según el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar ingresos que no superen -en 2022- los 960 euros. 

Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC:

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.920 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.880 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.840 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el (4.800 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

En el caso de los autónomos, tendrán que acreditar sus rendimientos netos 

Ahora bien, el problema en el caso de los autónomos es que es difícil de determinar el importe que se les puede embargar, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que contemplar que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

El segundo problema, según Miguel Noriega, abogado de AGM, es que "a diferencia de los asalariados, sus ingresos nacen de un crédito pendiente de su cliente hacia él, no de un salario. Por lo tanto, lo normal es que se embargue este crédito -la factura pendiente de cobrar- y tendrá que ser el  autónomo el que después vaya al juzgado y demuestre -con sus declaraciones de impuestos, todas sus facturas de ingresos y gastos- que eso que se le está embargando está excediendo el límite embargable en función del Salario Mínimo". 

Límites del embargo de los bienes del autónomo

La ley también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, también es cierto que hay que hacer una distinción. La Administración establece una serie de bienes que en ningún caso son embargables:

  • Aquellos que son declarados como inalienables (no se pueden vender).

  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.

  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí, aparecen los bienes que, en función del deudor concreto, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

En el caso de los autónomos, lo que más les interesaría serían los bienes que se determinen como "imprescindibles para su subsistencia", es decir, los que necesita para desarrollar su actividad. "Ahora bien, el problema aquí es que no hay una lista de los bienes que son y los que no son necesarios para la subsistencia porque dependerá de la actividad del autónomo.

Por lo tanto, sucederá lo mismo que con el salario, primero se embargará el bien, y luego ya tendrá que ser el trabajador por cuenta propia el que acredite ante un juez que es su medio de subsistencia y en base a las pruebas solicite su inembargabilidad. "No basta con que un autónomo sea transportista para que no se embargue su furgoneta o con que sea fontanero para que no se embarguen sus herramientas. Tendrá que demostrar que esa furgoneta o esas herramientas realmente son necesarias para su actividad", explicó el abogado y socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados, Miguel Noriega.

El autónomo de 'Responsabilidad limitada' evita el embargo de la vivienda 

Aunque la mayoría de los autónomos no lo sepan, desde 2013, la Ley de apoyo al emprendimiento les da la posibilidad de proteger su casa y evitar que les sea embargada en caso de que su negocio genere deudas y sus acreedores opten por la vía más dura para cobrarlas.

Es un beneficio al que pueden acceder todos los autónomos presentando una simple instancia y que da a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de beneficiarse de una parte de los privilegios de las empresas, de la responsabilidad limitada sobre la vivienda, sin necesidad de constituirse como sociedad.

Así lo establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su Capítulo II, crea la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", a la que podrán acceder "todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad". El autónomo que acceda a esta figura podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre " su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros", según apunta la Ley. Esto significa que el trabajador por cuenta propia persona física seguirá respondiendo a las deudas con todo su patrimonio excepto con uno de los bienes más importantes, su casa, que sería inembargable.

Aquellos autónomos persona física que opten por no constituir una sociedad, porque tiene mayor carga burocrática y costes de gestoría, pero que quieran proteger su vivienda habitual deberán cumplir cuatro requisitos: 

  • Adquirir la condición de 'Emprendedor de Responsabilidad Limitada': La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

  • Empezar a identificarse como 'ERL' en toda su documentación: El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

  • No haber sufrido el embargo de la vivienda antes de ser ERL: Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada

  • Que las deudas generadas no se han fruto de un fraude o negligencia grave: No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Es decir, no valdría en el caso, por ejemplo, de que las deudas generadas sean por intento de evasión fiscal o por obligaciones pendientes con la Seguridad Social por no haber dado de alta a los trabajadores.

¿Cómo y dónde tramitar la documentación? 

En realidad, "el trámite es muy sencillo y barato. Basta con enviar al Colegio de Registradores la instancia para darse de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se puede hacer a través de un auto-completable en nuestra página web o a través de uno que se prepare el propio autónomo porque, a fin de cuentas, no deja de ser una instancia donde se relacionan las circunstancias de la persona y de la vivienda para poderla identificar. Se puede llevar personalmente al registro o enviar telemáticamente con firma electrónica", aseguró  José Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores de España. A partir de ahí, se practicarían dos tipos de asientos: uno en el Registro mercantil, como Empresario de Responsabilidad Limitada y  otro en el Registro de la propiedad. 

Según explicó Tabarés, el procedimiento exacto que debería seguir el autónomo es:

  • Entrar en la página del Colegio de Registradores
  • Arriba a la derecha pinchar en Registro Online
  • Hacer click en Registro Mercantil y en 'ver todos los trámites'
  • Abajo a la derecha acceder a 'Presentación telemática' 
  • Rellenar y enviar una instancia como ésta 
  • Luego se emitiría una factura por parte del Registro Mercantil (40 euros) y otra por parte del Registro de la propiedad( 24 euros)