Gastos como el alquiler del local, obras o el mobiliario

Hacienda vigilará a los autónomos que utilicen sociedades paralelas sólo para deducirse el IVA

Hacienda ha recordado, a través de dos resoluciones, que los autónomos no pueden utilizar sociedades paralelas dadas de alta bajo otra actividad y vinculadas al negocio principal para deducir más en la autoliquidación del IVA.
Los autónomos exentos de abonar el IVA no pueden utilizar sociedades paralelas para deducir sus gastos.
Hacienda recuerda a los autónomos que no pueden utilizar sociedades paralelas para deducir más IVA.
Hacienda vigilará a los autónomos que utilicen sociedades paralelas sólo para deducirse el IVA

Los autónomos y negocios que, por ejemplo, adquieran inmuebles, o realicen obras en los mismos, o hagan gastos de otro tipo, no pueden utilizar sociedades paralelas para deducir el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) derivado de las rentas o los gastos en materiales, mano de obra o mobiliario. Así lo ha recordado la Agencia Tributaria, a través de dos resoluciones publicadas por su Comisión Consultiva relativas a los casos de dos negocios que crearon sociedades ajenas a su actividad para deducir el alquiler o las obras de acondicionamiento de sus locales.  

Se trata de una cuestión importante, ya que el aviso de Hacienda se ha producido a pocos días de la fecha tope para presentar la autoliquidación correspondiente al cuarto y último trimestre de 2022, el próximo 30 de enero. Así, la Agencia Tributaria pone el foco en una de las prácticas que algunos negocios han aplicado en los últimos meses para deducir el impuesto de ciertos gastos de manera fraudulenta. 

Los autónomos no pueden utilizar sociedades paralelas para deducir el IVA de determinados gastos

Así, a pocos días de la fecha tope para que los autónomos tengan que presentar la declaración de autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del año -a través del modelo 303-, Hacienda avisó de que pondrá el foco en prácticas como “el desdoblamiento artificioso de una actividad en dos sociedades para la deducción del IVA soportado.” 

En concreto, el primer informe tiene que ver con una empresa dedicada a la enseñanza de idiomas, cuyos socios crearon de forma simultánea dos sociedades. Una de ellas estaba dedicada a la actividad real del negocio, mientras que la otra servía para arrendar a la primera los locales y asumir las obras necesarias para su acondicionamiento, deduciendo así el IVA de estos gastos

Tal y como explicaron desde el Ministerio de Hacienda, la actividad de enseñanza es una prestación de servicios exenta, por lo que los autónomos que la desarrollen no tienen derecho a deducir las cuotas de IVA soportado en su ejercicio.  

En este contexto, desde la Agencia Tributaria consideraron que la creación de la sociedad paralela “se realizó con el único propósito de obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado en el arrendamiento de los locales en los que se ejerce la actividad de enseñanza, así como en la reforma y acondicionamiento de dichos locales y en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de la actividad de enseñanza, cuotas que, de otro modo, no hubieran resultado deducibles.” 

Tampoco subarrendar inmuebles a sociedades vinculadas en condiciones de mercado ventajosas 

El segundo caso, también relacionado con el sector educativo, alude a la construcción y explotación de un complejo educativo. Los dueños del negocio decidieron dar de alta una sociedad paralela bajo la actividad económica inmobiliaria para acometer las obras y adquirir el mobiliario necesario aplicando las deducciones de IVA que sí proceden en estos casos y no para los autónomos de la enseñanza.  

Además, posteriormente, alquilaron este inmueble a la sociedad de la actividad real –la educativa- “en condiciones ajenas a mercado a otra entidad vinculada sin derecho a la deducción del IVA soportado”, tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria. Es decir, por un precio considerablemente inferior al que cualquier otro autónomo pagaría por la renta si no decidiera crear una sociedad vinculada para ahorrar gastos. 

"Si la empresa hubiera tenido un objeto social, dentro de la sociedad principal, que incluya la actividad inmobiliaria, además de la enseñanza, podrían haber deducido el IVA de esa parte del negocio. Sin embargo, deciden montar una sociedad interpuesta para deducir el 100% del impuesto, un fraude que Hacienda, además, encuentra muy fácilmente", explicó a este diario Jaume Barcons, abogado de la gestoría Barcons.

En paralelo, el experto recordó otra de las situaciones que más vigila la Agencia Tributaria en relación a la deducción de gastos por parte de los autónomos: la creación de sociedades unipersonales. "A veces, se dice que este tipo de sociedades permiten deducir más gastos, cuando en realidad la única ventaja que pueden tener es diferir la tributación”, explicó Jaume Barcons.

¿Qué actividades están exentas de IVA para los autónomos? 

Ambas resoluciones de la Agencia Tributaria aluden a la situación que viven algunos autónomos, la exención del IVA. Sobre este asunto, cabe diferenciar la exención plena del impuesto de la limitada. El primer caso aplica para los trabajadores por cuenta propia que no deben presentar el modelo 303, pero tampoco pueden recuperar el IVA de sus gastos de actividad, mientras que en el segundo sí tendrán que abonarlo a Hacienda en los productos o servicios que se necesiten adquirir para el desempeño profesional.

 

Así, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), las actividades exentas de IVA para los autónomos son los siguientes: 

  • Enseñanza, educación y formación: en este caso se incluye tanto la enseñanza pública como la privada. En todos los casos donde impartes clases como docente en enseñanza reglada, no tienes obligación de facturar el IVA a sus clientes.  

  • Sanidad: los profesionales sanitarios, tanto en hospitalización, como en tratamiento de enfermedades, como prevención o diagnóstico, no tributan el IVA. Sin embargo, los servicios que no están considerados como profesiones médicas no entran dentro de esta exención, como la cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía y mesoterapia. 

  • Servicio de correos, postales y sellos (no coleccionables): en este punto, sólo se incluye servicio público de Correos, no la mensajería de operadores privados.  

  • Servicios inmobiliarios: también tienen exención de IVA los alquileres de viviendas. 

  • Seguros y mediación financiera: tanto la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, como la mediación para conseguir operaciones financieras, están exentos de IVA. 

  • Actividades sociales, culturales y deportivas: serán actividades exentas IVA los servicios de asistencia social, ya sean ofrecidos por organismos públicos o por entes privados de naturaleza social.  El requisito fundamental es que las instituciones no tengan ánimo de lucro. Además, los representantes no pueden recibir una contraprestación por el desarrollo de sus funciones. Es decir, deben hacerlo gratis. 

  • Servicios artísticos: los servicios artísticos exentos de IVA son los realizados por profesionales como periodistas cuya labor esté sujeta a medios impresos y digitales, artistas gráficos, dibujantes, diseñadores, escritores, cuenta cuentos, escultores, pintores, actores y todos aquellos cuya actividad esté sujeta a derechos de autor.