Solicitud para aplazamientos inferiores y superiores a 30.000 euros

¿Cómo pueden los autónomos aplazar sus impuestos si no tienen liquidez para pagar el último trimestre?

La Agencia Tributaria permite a los autónomos aplazar sus autoliquidaciones de impuestos, como IVA, Sociedades o IRPF fraccionado. Así deben formular la solicitud dependiendo de si el aplazamiento es superior o inferior a 30.000 euros.
¿Cómo pueden los autónomos aplazar sus impuestos si no tienen liquidez para pagar el último trimestre?
  1. ¿Cómo puede un autónomo aplazar el pago de sus impuestos?
  2. ¿Cómo se solicita un aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros?
  3. Cómo pagar o aplazar las deudas con Hacienda al instante y desde el móvil

 

El próximo 30 de enero es la fecha límite para que los autónomos presenten la declaración del IVA e IRPF del cuarto trimestre de 2022. Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia pueden carecer de liquidez para afrontar la cuesta de enero. Hacienda permite que los autónomos aplacen sus deudas o impuestos sin presentar ningún tipo de aval ni garantía siempre y cuando la cantidad no sobrepase los 30.000 euros. La Agencia Tributaria confirmó a este medio que esta posibilidad estará habilitada hasta que concluya el periodo de declaración.

El pago de impuestos y cotizaciones suponen dos de las obligaciones más ineludibles para los autónomos. E incluso pueden convertirse en un problema para buena parte del colectivo que se encuentra con problemas de liquidez por la inflación, la subida de costes sociales o las consecuencias de la guerra en Ucrania. El aplazamiento de impuestos se establece para aquellos autónomos que debían presentar su liquidación de IVA ante Hacienda a pesar no haber cobrado el importe de las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, aunque también por parte de muchos trabajadores autónomos que no disponían de liquidez para ingresar este impuesto.

¿Cómo puede un autónomo aplazar el pago de sus impuestos?

En el caso de las autoliquidaciones, el procedimiento dependerá de si el resultado de la declaración es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea inferior, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificar nada a Hacienda.

Por el contrario, cuando la deuda aplazada supera el límite de 30.000 euros estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía o de avales aportados por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se solicita un aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros?

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías a los autónomos, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las sociedades podrán contar con un máximo de seis plazos.

¿Y si la deuda es superior a 30.000 euros?

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo montante total exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía aportada por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia.

Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar ante Hacienda la siguiente documentación:

  • Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.
  • Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.
  • Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Cómo pagar o aplazar las deudas con Hacienda al instante y desde el móvil

Según explican desde la Agencia Tributaria, con el nuevo NRC online que se acaba de implementar en la aplicación de la Agencia Tributaria -también disponible a través de la web-, el usuario podrá solicitar aplazamientos totales o parciales, consultar el estado de sus deudas y obtener un certificado de estar al corriente si tenía pagos pendientes y realiza los ingresos correspondientes, todo ello de forma casi instantánea, "con la consiguiente reducción de costes indirectos".

En el caso de los aplazamientos, también la respuesta de la Agencia Tributaria a la solicitud del contribuyente podría llegar a ser inmediata. En la mayor parte de los casos, según explican desde la Administración, se podrá resolver el expediente en cuestión de segundos y, si el solicitante se ha suscrito al sistema de alertas, se le remitirá un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección facilitada, o por sms al número de teléfono móvil que el contribuyente haya proporcionado.

Cabe recordar que los contribuyentes con declaraciones de Renta con saldo a ingresar ya cuentan tradicionalmente con la posibilidad de fraccionar el pago en dos veces desde el propio servicio de ‘Renta Web'. Por ello, en los aplazamientos, la nueva funcionalidad de la ‘app’ está  especialmente pensada para el resto de situaciones en las que se solicita un aplazamiento del pago (autoliquidaciones de IVA; liquidaciones mensuales por IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades; deudas en fase ejecutiva con la Agencia u otros organismos…).