En virtud de varias sentencias del Tribunal Supremo

Hacienda devolverá el IRPF a los autónomos jubilados que cotizaron en mutualidades entre 1967 y 1978

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos que cotizaron en el sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Podrán descontarse en el IRPF el 25% de las aportaciones realizadas en aquellos años.

Hacienda devolverá una parte del IRPF a los autónomos jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978.
Hacienda devolverá una parte del IRPF a los autónomos jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978.
Hacienda devolverá el IRPF a los autónomos jubilados que cotizaron en mutualidades entre 1967 y 1978

Miles de autónomos podrán minorar a partir de ahora en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978, así como solicitar la devolución de años anteriores. Así lo establecieron tres recientes sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia y dan la razón a los contribuyentes que no pudieron deducir dichas cantidades entonces.

Miles de autónomos hoy jubilados que han desarrollado una actividad por cuenta propia en dichas fechas podrán beneficiarse de esta decisión judicial solicitando a Hacienda la devolución de lo pagado de más en el IPRF, dado que pueden descontarse a partir de ahora el 25% de lo que aportaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978.

Para ello, deberán calcular el peso de lo aportado a las mutualidades en ese periodo sobre el total de sus años cotizados, y aplicar una deducción del 25% en esa cantidad, que podrán restar a la base imponible en sus declaraciones de IRPF a partir de ahora.

Esta deducción también se aplicará a las futuras pensiones de los trabajadores por cuenta propia que continúen en activo. En concreto, los autónomos de más de 63 años que sigan trabajando sólo deberán incluir, cuando llegue el momento de calcular sus pensiones, en la base imponible del IRPF el 75% de las aportaciones realizadas a una mutualidad laboral entre dichos años.

Miles de autónomos pensionistas pueden solicitar la devolución del 25% de sus cotizaciones a mutuas laborales

Según explicaron a este medio desde la Agencia Tributaria, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) era, hasta ahora, que las cotizaciones aportadas a las mutualidades laborales a partir de 1967 debían incluirse como rendimientos del trabajo al 100% en la declaración de la Renta.

Sin embargo, aunque entre 1967 y 1978 las mutualidades laborales actuaron como entidades gestoras de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo considera que este hecho “no implica que no continuara subsistente, y que se siguieran haciendo las aportaciones y cotizaciones a la mutualidad, funcionando de forma efectiva hasta su extinción, en 1978”, explicaron desde Hacienda.

“En definitiva, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero y mayo modificaron el criterio del TEAC que venía aplicándose en lo que respecta a la prestación correspondiente a aportaciones a mutualidades laborales, de forma que la prestación correspondiente a las cotizaciones realizadas esas fechas, en lugar de integrarse como rendimientos del trabajo al 100%, se deben integrar únicamente al 75%”, afirmaron desde la Agencia Tributaria.

Por tanto, el 25% de las aportaciones realizadas a una mutualidad laboral en dicho periodo quedarán exentas de integrarse en la base imponible del IRPF, por lo que Hacienda tendrá que minorar en la base imponible los importes correspondientes a dichas cantidades durante todos los años en los que hayan cobrado su pensión de jubilación.

Los autónomos jubilados podrían recuperar miles de euros

Todos los autónomos que hayan aportado a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 tienen derecho a solicitar la minoración del 25% de lo cotizado durante esos años en el IRPF. La decisión tiene carácter retroactivo, por lo que, sumando todas las cantidades, podría suponer un ingreso importante para los trabajadores por cuenta propia jubilados.

Atendiendo a las fechas, podrán realizar la declaración rectificativa miles de trabajadores por cuenta propia con un mínimo de 63 años. Muchos de ellos ya llevan años jubilados, por lo que tendrían derecho a recuperar el 25% de la parte de sus aportaciones a la mutualidad correspondientes a esos ejercicios de actividad.

Poniendo el ejemplo de un autónomo jubilado de 73 años que aportara durante diez ejercicios a una mutualidad laboral y cotizase, en total, 40 años, cabe concluir que el 25% de su prestación actual corresponde a dicho periodo de tiempo. Cobrando la pensión de jubilación media -19.248,32 euros anuales, según Seguridad Social-, se trataría de 4.812,08 euros al año.

De éstos, el autónomo jubilado debería calcular el 25%. En este caso, 1.203,02 euros al año que quedarían exentos de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cada uno de los ejercicios en los que se haya cobrado la prestación de jubilación y en los próximos. Por tanto, los rendimientos del trabajo que deberían declararse en la Renta serían 18.045,30 euros, en lugar de los 19.248,32 que hasta ahora contabilizaba Hacienda.

Previsiblemente, esta minoración del IRPF repercutirá en el resultado de las declaraciones de Renta de miles de trabajadores por cuenta propia, que llevan años tributando el IRPF del 100% de sus aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Ahora, podrán rectificar sus declaraciones para recuperar dichas cantidades.

¿Cómo deben los autónomos reclamar la minoración del IRPF de sus pensiones?

Tal y como fijó la doctrina del Alto Tribunal, las cantidades que los autónomos aportaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 ya fueron tributadas en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por tanto, gravar la parte correspondiente a éstas en el total de la pensión supone una doble imposición.

Consultados por este diario, desde la Agencia Tributaria reconocieron que los autónomos y pensionistas que hayan cotizado en mutualidades laborales hasta 1978 pueden solicitar la devolución del 25% del IRPF tributado por sus pensiones que se corresponda con sus aportaciones realizadas entonces.

Para ello, deberán presentar una "solicitud de devolución convencional", según explicaron desde Hacienda a este diario, un trámite que puede realizarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, de forma telemática o en una oficina de Correos adjuntando los documentos que acrediten la existencia de esta situación en la declaración de la Renta de la pensión de los autónomos durante los ejercicios donde así haya ocurrido. Tras su presentación, la Agencia Tributaria dispone de seis meses para resolver la situación.

En el caso de que el autónomo afectado hubiera fallecido en los últimos cuatro años, sus herederos “pueden solicitar la rectificación de la declaración de Renta de éste cuatro años hacia atrás, que es el periodo no prescrito”, concluyeron desde la Agencia Tributaria.