La Agencia Tributaria ha publicado los tipos

Los autónomos ya pueden calcular las retenciones de su IRPF en 2022 según las tablas de Hacienda

La Agencia Tributaria ha hecho público el cuadro con todas las retenciones de IRPF para 2022.
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Los tipos de retenciones de IRPF aplicables en 2022
Los autónomos ya pueden calcular las retenciones de su IRPF en 2022 según las tablas de Hacienda

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado el cuadro informativo sobre las retenciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que deben aplicar tanto los autónomos como el resto de contribuyentes. En 2022 no hay cambios en los tipos impositivos. No obstante, aunque no haya modificaciones reseñables en el impuesto, sí habrá algunos trabajadores por cuenta propia cuyos tipos aplicables podrán sufrir modificaciones.

Para este 2022 continúan vigentes los cambios introducidos el año pasado, cuando, como novedad, se incluyó un tramo nuevo para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros. La subida de dos puntos del porcentaje de retención a las rentas más altas, del 45% al 47%, se hizo efectiva a partir de la aprobación del Real Decreto 899/2021 por el que se modificaba el reglamento del IRPF. Se estableció así una nueva escala general estatal en la tabla del IRPF 2021 que se mantiene en la tabla IRPF 2022. Por tanto, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), los trabajadores por cuenta propia están sujetos a seis tipos diferentes según la actividad que desarrollen y los ingresos que generen.

Dado que el IRPF es un impuesto progresivo que se ajusta a las rentas y a las circunstancias particulares de cada persona, hay diferentes porcentajes de retención en función del salario y del ahorro de cada contribuyente. Los autónomos deben hacer esas retenciones en las facturas que emitan y presentar declaraciones trimestrales a través del modelo 130 si tributan en estimación directa o el modelo 131, si lo hacen en estimación objetiva o módulos.

¿Qué retenciones tienen los autónomos?

Por norma general, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Este es el tipo genérico al que están sometidos la mayoría de autónomos. Sin embargo, hay excepciones para aquellos profesionales con negocios de reciente creación, es decir, que acaben de iniciar su actividad o que desarrollen cierto tipo de actividades en el entorno rural.

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales2%

Además, Hacienda prevé retenciones reducidas para los nuevos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán optar por un tipo del 7% de retención durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Por tanto, 2022 traerá cambios en los tipos aplicables para aquellos trabajadores por cuenta propia que cursaron su alta en 2019. Este año, sus retenciones pasarán a ser como las de la mayoría de contribuyentes dados de alta en el RETA, es decir, de un 15%. 

Además, estos cambios en las retenciones no sólo afectan al propio autónomo, también a sus clientes. Cualquier negocio que reciba una factura de un autónomo persona física, está obligado a aplicar retención  correspondiente e ingresarla en Hacienda.

Tramos de IRPF en 2022

El Impuesto sobre la Renta  no sólo se aplica con retenciones anticipadas, también tiene ciertos tramos sujetos a impuestos, con los que el contribuyente rinde cuentas con Hacienda en cada campaña de la renta. A más ingresos, más impuestos deberá pagar el autónomo. Dependiendo de si a lo largo del año han pagado con sus anticipos más o de menos de lo que les correspondía, la administración les exigirá que ingresen, o les devolverá la cantidad que corresponda. Después de la entrada en vigor de los PGE para 2022 y con esa subida del tipo impositivo para las rentas superiores a 300.000 euros, los tramos de IRPF que se aplicarán en 2022 en España serán los siguientes

  • Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros: 19%. 
  • Segundo tramo: desde 12.451 euros hasta 20.2000 euros: 24%.
  • Tercer tramo: desde 20.201 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Cuarto tramo: desde 35.201 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Quinto tramo: desde 60.001 euros hasta 300.000 euros: 45%. 
  • Sexto tramo: más de 300.001 euros: 47%.

Este incremento de dos puntos porcentuales en el último tramo afecta al tramo estatal del impuesto y no obliga a las comunidades autónomas con regímenes fiscales propios, como Euskadi y Navarra. Además, cada comunidad autónoma puede compensar la subida decretada por el Gobierno de España bajando los tipos en el tramo autonómico que ellas gestionan. 

Hacienda ofrece calcular las retenciones a través de su web

La Agencia Tributaria ofrece a los autónomos la posibilidad de realizar el cálculo de las retenciones del IRPF a través de su sede electrónica. Los pasos que tienen que seguir los profesionales para poder hacerlo son:

  1. Abrir la página web de la AEAT y acudir al apartado de la sede electrónica
  2. Buscar el botón de ‘todas las gestiones'
  3. Hacer clic en la primera opción, que se llama ‘ayuda’, y en el nuevo menú, clicar en ‘descarga de programas de ayuda’
  4. Acudir al apartado ‘retenciones’ y la opción de ‘servicio de cálculo de retenciones’

Una vez cumplimentados esos pasos se abrirá un formulario en el que hay que rellenar una serie de datos personales que exige la Agencia Tributaria para continuar y calcular, de forma automática, el total de retenciones que el trabajador por cuenta propia sufrirá por Hacienda.

Responsabilidades del autónomo con las retenciones

El autónomo no es como cualquier otro contribuyente del IRPF, ya que puede ser a la vez contribuyente y retenedor del impuesto. Cada vez que un autónomo emite una factura y otro la recibe, es decir, cada vez que un empleador paga la nómina a su empleado, una parte se convierte en contribuyente y otra en retenedora. Pero, ¿Quién es quién?. Para responder es necesario acudir a la normativa que regula la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En este caso, se trata de los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la ley prevé que "las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoroen concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento"

Es decir, cuando un autónomo emite una factura se convierte en el contribuyente, y el que está recibiéndola pasa a ser inmediatamente retenedor y está obligado a ingresar la retención del impuesto de su cliente a la Agencia Tributaria. Puede sorprender que la responsabilidad de que aparezca la retención en la factura no es de quien la emite sino de quien la recibe

Todo aquel negocio que reciba una factura de un autónomo persona física está obligado a aplicar retención y, de no hacerlo, la responsabilidad será suya y no del que -en este caso- es el contribuyente. Por lo tanto, es más que recomendable, que cualquier autónomo se informe bien del proveedor con el que está tratando o, dicho de otra forma, que sepa si su renta está sujeta a retención y en qué medida.

 La buena noticia, en este caso, es que las retenciones producidas en facturas entre autónomos, o entre autónomos y empresas, son relativamente fáciles de realizar pues la retención del contribuyente es fija. Por tanto, y según indicaron los expertos, es importante tener algo de información sobre el proveedor y las rentas que, por ley, están sujetas a retención, para evitar errores.