A partir de este mes se equiparan de los periodos de cotización a tiempo parcial y completa

Los autónomos que hayan trabajado como asalariados a tiempo parcial podrán jubilarse antes

La equiparación de los periodos de cotización a tiempo parcial con la jornada completa con carácter retroactivo permitirá a algunos autónomos que hayan trabajado a media jornada por cuenta ajena acortar su edad de jubilación sin renunciar a cobrar el 100% de su prestación.

Los autónomos que hayan trabajado como asalariados a tiempo parcial podrán jubilarse antes desde este mes.
Los autónomos que hayan trabajado como asalariados a tiempo parcial podrán jubilarse antes desde este mes.
Los autónomos que hayan trabajado como asalariados a tiempo parcial podrán jubilarse antes

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, que equipara los periodos de cotización a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo. Se trata de una noticia que también puede afectar de forma importante a miles de autónomos, debido a que, en muchos casos, éstos han trabajado en algún momento como asalariados a tiempo parcial, o han combinado su labor por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena.

La Seguridad Social ha confirmado que la medida tendrá efectos retroactivos, por lo que muchos autónomos que en algún momento cotizaron como asalariados a tiempo parcial podrían reducir en gran medida el tiempo que les queda para poder jubilarse.

Según explicaron los abogados laboralistas consultados por este diario, a partir de ahora, el día de trabajo a tiempo parcial se entenderá como un día cotizado completo, a efectos del cómputo de los periodos de cotización. Hasta ahora, sólo contaban en la misma proporción de la jornada. Es decir, “si un asalariado hacía el 60% de la jornada completa, se contaba como 0,6 días cotizados”, recordó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que casi el 85% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) termina jubilándose pasados los 65 años, según las últimas cifras aportadas por la Seguridad Social correspondientes al mes de agosto.

A partir de ahora, aquellos que hayan cotizado como asalariados a tiempo parcial podrán acceder al 100% de su prestación -al haber cotizado 37 años y nueve meses- antes de lo que lo vienen haciendo. Desde el próximo 1 de enero, el periodo mínimo de cotización para poder retirarse a los 65 años será de 38 años.

Los autónomos que hayan trabajado como asalariados a jornada parcial acortarán sus plazos para jubilarse

Según explicó Jaume Barcons a este diario, el cambio en la legislación proviene de una serie de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional hace unos años, en las que “se estableció que el cómputo de periodos de tiempo cotizados en el caso de los asalariados a tiempo parcial era discriminatorio con respecto a los que estaban en jornada completa ya que, si una persona cotiza un día, cotiza un día. La diferencia debería estar sólo en su base reguladora”, valoró el abogado laboralista.

Así, se elimina el coeficiente global de parcialidad “se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones” como la de jubilación, explicaron desde la Seguridad Social.

¿En qué consistían estas reglas? “Antes, si a un asalariado a jornada completa -o a un autónomo- se le exigía un periodo mínimo de cotización de 15 años para poder jubilarse, en el caso de los asalariados a tiempo parcial a media jornada era de siete años y medio. Ahora, se exigirá lo mismo a ambos, lo que pasa es que uno tendrá una base más alta que la otra”, explicó Jaume Barcons a este medio.

Así, el cambio “no afecta a las cuantías de las prestaciones de jubilación, sólo del cómputo de los periodos de cotización para poder acceder a éstas”, valoró el abogado laboralista. Así, en el caso de los autónomos que hayan trabajado como asalariados a tiempo parcial en algún momento de su trayectoria, a efectos de calcular sus años cotizados para acceder a la jubilación, “le considerarán un día cotizado por cada día, y no la proporción de la jornada.”

Tal y como explicó Jaume Barcons, la consecuencia más evidente de este cambio es que “se acortarán los plazos en los que estas personas podrán alcanzar el periodo mínimo cotizado para cobrar el 100% de la prestación de jubilación que le corresponda”, la cual, no obstante, dependerá de su base de cotización, que al haber sido a jornada parcial será más reducida en algunos casos.

Según recordaron desde la Seguridad Social, la modificación “opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.”

“Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.” Es decir, los autónomos que ya estén jubilados no podrán pedir una compensación por los periodos cotizados parcialmente y que en su momento pudieron retrasar su edad de retiro.

Los autónomos que hayan trabajado en algún momento de sus trayectorias como asalariados a jornada parcial pueden comprobar cómo la Tesorería ya ha actualizado sus vidas laborales en el apartado “Tu Seguridad Social” de la web del ente público. Pueden acceder en este enlace, identificándose mediante Cl@ve PIN, Clave permanente, SMS o certificado electrónico.

Un ejemplo que explica el beneficio para los autónomos que trabajaron a jornada parcial

El importante impacto en la edad de jubilación que la equiparación entre el trabajo a tiempo parcial y la jornada completa a efectos del cómputo de los periodos de cotización puede entenderse mejor con un ejemplo. Poniendo el caso, un autónomo de 65 años que hace 38 trabajó a media jornada durante tres años, antes de montar su negocio y darse de alta en el RETA.

Para poder jubilarse a su edad percibiendo el 100% de la pensión que le corresponde, el autónomo debería haber cotizado este año más de 37 años y nueve meses. Teniendo en cuenta que 35 de sus 38 años de cotización los realizó en el RETA, cuentan como una jornada completa en el Régimen General.

Sin embargo, con el anterior sistema, sus tres años cotizados a media jornada sólo contaban como uno y medio, el 50%, sumando en total 36,5 años. Por tanto, este autónomo tendría que esperar hasta los 66 años y cuatro meses para poder jubilarse en la edad ordinaria. En cambio, tras la equiparación, los años a jornada parcial se contarán de igual manera que la jornada completa, por lo que sumaría 38 años de cotización, pudiendo retirarse a los 65 años percibiendo el 100% de la prestación que le corresponda.