Hacienda conocerá los nuevos planes de pensiones y de empleo de los autónomos a través de este formulario
Hacienda ha dado luz verde al nuevo modelo 345. Las entidades gestoras de los planes de pensiones o de los nuevos planes de empleo informarán de todos los datos de los autónomos a la Agencia Tributaria a partir del próximo enero.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de dar luz verde al nuevo formulario, que reúne las nuevas medidas adoptadas este verano y que recoge un incremento de la deducción aplicable a los planes de pensiones o nuevos planes de empleo a los que están acogidos miles de autónomos. Las entidades gestoras de estos instrumentos financieros serán las encargadas de dar cuenta a la Agencia Tributaria de todos los datos, desgravaciones y límites a los que están sujetos los beneficiarios de estos planes.
A principios de julio entró en vigor la norma que regula el fondo de pensiones público abierto a los autónomos. A través de este nuevo instrumento los trabajadores por cuenta propia pueden aumentar su capacidad de ahorro para complementar su futura pensión pública, con deducciones más altas de las previstas actualmente con los planes privados. De hecho, la deducción sobre la base imponible pasa de 1.500 euros con la utilización de exclusiva planes de pensiones privados o individuales, a 5.750 euros con la utilización tanto de planes de pensiones privados y/o con la participación en los planes de empleo públicos, que pueden ser promovidos por diferentes asociaciones, colegios profesionales u organismos.
Los nuevos límites de reducción que cambian el modelo 345
Para recoger estos nuevos límites de reducción de base imponible, el Ministerio de Hacienda ha mandado publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de ‘Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Según explica el Gobierno en el documento, la modificación de los límites de los planes de pensiones y planes de empleo hace obligatorio modificar los trámites informativos entre el contribuyente y la Agencia Tributaria, por ello se modifica el modelo de declaración informativa 345 “con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecúe a estos nuevos límites”, puntualiza la norma.
Además, la Orden recoge que “esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite” tal y como recoge el documento
Las principales características del nuevo Modelo 345
Por todo ello, el nuevo modelo 345 recogerá toda la “la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia”. Se incluye, por tanto, a los autónomos que tuvieran ya un plan de pensiones privado o individual, y a los profesionales por cuenta propia que se hubieran adherido desde verano al fondo de pensiones público.
Si bien no serán los propios autónomos quienes deban presentar este Modelo 345, el formulario dará cuenta de todos sus datos e información financiera a la Agencia Tributaria y reunirá algunas características como:
- La forma de presentación del Modelo 345 será exclusivamente online. A través del certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
- La fecha de presentación se mantiene: entre el 1 de enero y el 31 de enero.
- La información referida en el formulario será sobre el ejercicio anterior.
- El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 345 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
ATA ha puesto en marcha un Plan de Empleo Público
Para que los autónomos puedan beneficiarse del fondo público de pensiones deberán adherirse a uno que haya puesto en marcha una promotora. Estas pueden ser desde asociaciones de trabajadores autónomos, hasta colegios profesionales, pasando por mutualidades vinculadas al trabajo por cuenta propia. En este sentido, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) fue la primera, junto a VidaCaixa, de poner en marcha un Plan de Empleo Público para que los trabajadores por cuenta pudieran beneficiarse de este nuevo instrumento público.
Antes de que entrase en vigor la ley que regula el fondo público de pensiones, los autónomos solo podían disponer de un plan de pensiones si lo hacían de forma privada e individual. Ahora, con la nueva Ley Reguladora de Fondos de Pensiones de Empleo, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a planes de pensiones públicos con garantías del Estado. Los trabajadores por cuenta propia que apuesten por esta medida, podrán optar a una deducción anual de 5.750 euros.
Mientras que los asalariados pueden acceder a una deducción anual en IRPF de hasta 10.000 euros, los autónomos tendrán una deducción anual de 5.750 euros. Se trata de una diferencia notable que intenta justificarse por el propio diseño del Fondo o, mejor dicho, por el funcionamiento de los planes de empleo. Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explicaron que “para los trabajadores asalariados, una parte de la deducción viene por la aportación de la empresa y, el resto, por la aportación que hace el trabajador”.
La aportación del empleado será de 4.250 euros (casi la mitad de la deducción de los planes de empleo), los otros 4.250 provienen de la aportación de la empresa. A este importe se le suman los 1.500 euros de deducción de los planes individuales que tenga el empleado. En total, la deducción sin la aportación empresarial será de 5.750 euros “que es exactamente la misma de los trabajadores autónomos”, puntualizaron desde el Ministerio.
Es decir, las deducciones están diseñadas para que el autónomo y el asalariado reciban lo mismo. Sin embargo, en la suma total al asalariado se le cuentan también las aportaciones que realizan la empresa para la que trabaja. De ahí la diferencia de 4.275 euros que hay entre la deducción de un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena.