Nueve cuestiones financieras y sus respuestas

El Banco de España resuelve las preguntas más frecuentes que suelen hacerle los autónomos

El Banco de España responde a algunas de las dudas más comunes que tienen los autónomos. Conocer cómo actuar en determinadas ocasiones puede ayudar a gestionar correctamente las finanzas de un negocio.
El Banco de España resuelve las preguntas financieras más frecuentes que suelen tener los autónomos
El Banco de España resuelve las preguntas financieras más frecuentes que suelen tener los autónomos
El Banco de España resuelve las preguntas más frecuentes que suelen hacerle los autónomos
  1. ¿Puede una entidad bancaria rechazar la apertura de una cuenta?
  2. ¿Qué es un autorizado en cuenta y qué gestiones puede hacer?
  3. ¿Puede un banco cobrar por los certificados de deuda pendiente?
  4. ¿Es posible cobrar hoy en día un cheque en efectivo?
  5. ¿Qué ocurre si se producen operaciones fraudulentas con tarjeta no autorizadas?
  6. ¿Hay un límite máximo para retirar dinero en efectivo? 
  7. ¿Qué ocurre si mi entidad es absorbida o se fusiona con otra?
  8. ¿Puede un banco denegar la refinanciación de un préstamo?
  9. ¿Puede un banco limitar un ingreso en efectivo?

 

Para un negocio, todos los aspectos que tengan relación con la actividad cobran una importancia fundamental. Hoy en día, mantener una buena relación con los bancos, entender los porqués de muchas situaciones y saber cómo actuar en determinados casos resulta imprescindible para la correcta gestión financiera de los negocios

Por este motivo, el Banco de España ha resuelto una gran parte de las principales cuestiones que se plantean los trabajadores por cuenta propia en relación con las buenas prácticas de sus entidades bancarias y con algunas circunstancias que podrían llegar a darse durante el desarrollo de su actividad. 

  • ¿Puede una entidad bancaria rechazar la apertura de una cuenta?

La contratación o aprobación de cualquier operación financiera es una cuestión que se enmarca dentro de la política comercial de cada entidad y que excede, en principio, su fiscalización por parte del Banco de España, que no interviene en dichas decisiones. 

No obstante, y respetando las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico, el Banco de España explicó que “tanto las entidades de crédito como los propios clientes pueden decidir libremente si contratan o no determinadas operaciones, así como, en el caso de las entidades, los procedimientos y requisitos internos que se pudieran exigir para ello”. Por tanto, corresponde a los usuarios de esas entidades de crédito “evaluar estas cuestiones de cara a mantener o establecer relaciones con estas”. 

En estos casos, según los expertos, lo aconsejable es dirigirse a cualquier entidad de crédito, “donde nos informarán de la posibilidad de acceder a la contratación de una cuenta bancaria, bajo el principio de libertad contractual que impera en nuestro sistema financiero”.

  • ¿Qué es un autorizado en cuenta y qué gestiones puede hacer?

Los autorizados en cuenta son personas que, con el consentimiento expreso de los titulares, pueden disponer, con carácter general, del saldo existente en la cuenta, así como firmar a tal fin los cheques, los reintegros y cuantos documentos sean necesarios. Por el contrario, según el Banco de España, “no están facultados para modificar las condiciones del contrato, ni para cancelar la cuenta o pedir su bloqueo, ni para realizar disposiciones contra la cuenta tras el fallecimiento del titular, por extinción del mandato”. 

Cabe destacar que la condición de autorizado se obtiene por autorización expresa (habitualmente por escrito) del titular o titulares de la cuenta, siendo uso y práctica bancaria que se recojan las firmas tanto de los titulares como de las personas autorizadas, “con el fin de permitir a cualquier empleado de la entidad realizar las comprobaciones oportunas para evitar disposiciones de fondos por personas no legitimadas para ello”, explican desde el Banco de España. 

Por otra parte, el autorizado en cuenta puede solicitar a la entidad su baja en cualquier momento y sin que la entidad financiera pueda exigir el consentimiento del titular de la cuenta para acceder a su petición.

  • ¿Puede un banco cobrar por los certificados de deuda pendiente?

Otra de las consultas más frecuentes que recibe el Banco de España tiene relación con si las entidades financieras pueden cobrar por los certificados de deuda pendiente, ya sea para cancelar un préstamo pendiente o para subrogarlo en otra entidad financiera

En palabra del Banco de España, “cuando un cliente se dirija a la entidad bancaria para solicitar un certificado de deuda pendiente (aquel por el cual las entidades acreditan que aún existe deuda pendiente de pago de una operación crediticia y a cuánto asciende esta), la entidad podrá cobrar por la emisión de este certificado una comisión, tras advertirle previamente de su existencia e importe”.

En cuanto al coste que le podría repercutir la entidad por expedir el certificado de deuda, el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que «las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes». 

“Cuestión diferente sería que la emisión de este certificado viniera motivada por un proceso de subrogación de acreedor y fuera solicitado por la entidad oferente. En este caso, el cobro de dicha comisión sería contrario a las buenas prácticas bancarias”. 

  • ¿Es posible cobrar hoy en día un cheque en efectivo?

Solamente en el caso de que el cheque incluyera en su anverso la leyenda “Para ingresar en cuenta”, tanto si es al portador como nominativo, el tenedor sí estaría obligado a cobrarlo mediante su ingreso en una cuenta. En el caso de que el cheque fuese cruzado (dos barras paralelas en el anverso del cheque), el tenedor debería cobrarlo mediante su ingreso en una cuenta bancaria. 

El cheque debe pagarse, a falta de otra indicación especial, en el lugar designado en el documento junto al nombre del librado. Por consiguiente, si usted se dirige a la oficina librada con un cheque regularmente emitido (ya sea al portador o nominativo), si este está firmado y cumple con los requisitos legales que establece la ley, el librador (titular de la cuenta) hará frente a su importe y, por tanto, la entidad (librado), una vez haya identificado al tenedor de este, estará obligada al pago total o parcial —en caso de saldo insuficiente en cuenta— de dicho efecto”, explica el Banco de España.

Cabe destacar, además, que no existe disposición alguna que limite la cantidad que una entidad financiera puede pagar en ventanilla por un cheque, “presuponiendo que se cumpla con todas las exigencias identificativas y se acuda a la oficina o sucursal concreta donde el cheque fue librado”.

  • ¿Qué ocurre si se producen operaciones fraudulentas con la tarjeta?

Según lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago, “corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado”. Es decir, cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada, deberá comunicarla a la entidad financiera, a fin de poder obtener rectificación de esta. Esta comunicación deberá producirse en un plazo máximo de 13 meses contados desde la fecha del adeudo. 

“En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a este el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que este determine”, explica el Banco de España. 

Asimismo, el artículo 46 de la citada normativa establece que “el ordenante podrá quedar obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo en determinadas excepciones”.  

Eso sí, el ordenante deberá soportar soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas “si ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o hubiera sido negligente en la custodia de sus claves”. En todo caso, quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago.

  • ¿Hay un límite máximo para retirar dinero en efectivo? 

Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, a través de cuentas bancarias u otras modalidades de depósitos a la vista, serán inmediatamente reintegrables a sus titulares cuando estos últimos soliciten su disposición. Es decir, las entidades deben atender, mediante cualquiera de los medios previstos en el contrato, las órdenes de pago que cursen sus clientes con cargo a los fondos que tengan disponibles, sea cual sea el importe de aquellas

“No existe normativa alguna que establezca la obligación por parte de los clientes de comunicar con antelación a las entidades de crédito las disposiciones con cargo a las cuentas que excedan de determinada cuantía”, explicaron desde el Banco de España.Ahora bien, si la entidad no dispone de efectivo suficiente en caja, debe informar a su cliente de la imposibilidad de hacer frente a la retirada de fondos que se le requiere, explicarle el motivo en el que se funda y ofrecerle al interesado medios sustitutivos a la entrega en efectivo.

  • ¿Qué ocurre si mi entidad es absorbida o se fusiona con otra? 

El posible cambio de condiciones de una cuenta bancaria cuando una entidad es absorbida o se fusiona con otra suele generar muchas dudas. En este contexto, y según explicó el Banco de España, las entidades pueden modificar las condiciones recogidas en un contrato marco de duración indefinida, “siempre que lo hagan cumpliendo con el protocolo previsto por la normativa, que exige una comunicación previa a sus clientes de al menos dos meses de antelación respecto a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas”.

Dicha comunicación puede ser en formato papel u otro soporte duradero, siempre y cuando permita al cliente conservarlo y reproducirlo sin cambio. “No es admisible una forma de comunicación que no sea personalizada, de manera que sus clientes puedan, a su vez, manifestar el rechazo a estas durante el referido plazo, o bien dejarlo pasar, en cuyo caso se produciría la aceptación tácita al vencimiento de este”, indicaron.

En caso de no aceptar estas nuevas condiciones, el cliente tendrá derecho a resolver de forma inmediata el contrato sin coste alguno, “siempre que se lo comunique a la entidad antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor”. 

  • ¿Puede un banco denegar la refinanciación de un préstamo?

Las consultas relacionadas con la refinanciación de préstamos o la reunificación de deudas son constantes. En este sentido, el Banco de España explicó que “las entidades son libres de autorizar o denegar la concesión, refinanciación o novación de una operación concreta según la política crediticia de cada entidad”, estrategia que además se revisa y se modifica periódicamente en función del perfil de riesgos que se pretenda alcanzar. 

Por lo tanto, las decisiones que adoptan las entidades en esta materia se incluyen en lo que se conoce como “política comercial y de asunción de riesgos”. De esta forma, tanto las entidades de crédito como los propios clientes pueden decidir libremente si contratan o no determinadas operaciones, así como, en el caso de las entidades, los procedimientos y requisitos internos que se pudieran exigir para ello. 

  • ¿Puede un banco limitar un ingreso en efectivo? 

Prácticamente cada año, el Banco de España recibe consultas relacionadas con la negativa de las entidades a realizar ingresos en una cuenta corriente con un elevado número de monedas. En estos casos, según explicaron los expertos, “las entidades no están obligadas a aceptar más de 50 monedas en cada pago, con independencia de que se encuentren o no empaquetadas, o del importe, salvo cuando actúen como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos”. Tampoco están obligadas a prestar servicios de cambio de moneda.

Puede ocurrir que las entidades abran cuentas corrientes a sus clientes mediante la firma de un contrato de adhesión genérico en el que se ofrecen como incluidos en él los servicios de caja de la entidad, sin distinguir entre los clientes profesionales dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario y los clientes que no precisan de dicha atención especial. 

“Por la actividad desarrollada por el titular de la cuenta, cabe que se pusiera de manifiesto con el tiempo que requiere una dedicación singular en relación con los servicios de caja, como atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en la cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente”, explicaron.

No obstante, esta atención especial a los autónomo “puede producir importantes distorsiones en las oficinas en horario de atención al público”, por lo que sería “admisible” que las entidades pactaran con sus clientes el cobro de una comisión que retribuya el servicio de atender, aceptar o recontar un número elevado de monedas.