Soluciones a la quiebra por "fondos propios negativos"

¿En qué casos un negocio se verá obligado a cerrar si arrastra pérdidas durante varios años?

Los negocios que encadenen pérdidas durante varios años podrían verse obligados a disolver la sociedad en algunos supuestos. Éstos son los casos en los que la Ley obliga a cerrar por tener "fondos propios negativos" y posibles soluciones para evitarlo.
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Los casos en que los negocios están obligados a cerrar por haber tenido pérdidas durante varios años
¿En qué casos un negocio se verá obligado a cerrar si arrastra pérdidas durante varios años?

Los pequeños negocios siguen sufriendo las pérdidas que tuvieron durante la crisis del COVID agravadas por el actual aumento de los gastos. Según el indicador que elaboró la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), a finales del año pasado, las empresas, lejos de notar la recuperación, estancaron sus ventas (apenas hubo un aumento del 0,1%) y vieron aumentar sus costes.

La recuperación todavía no ha llegado a los negocios y en los próximos meses muchos podrían tener que cerrar. Algunos lo harán a través de un concurso voluntario y otros por obligación. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial.

Entre estas medidas destaca la obligación de que los negocios disuelvan la sociedad o convoquen un concurso cuando sus pérdidas reduzcan su patrimonio a la mitad del capital social. Habitualmente, este capital entre las Sociedades Limitadas más pequeñas suele ser de 3.000 euros, que se pueden ir ampliando. Según explicó el abogado corporativo Miquel Morales, "cuando los negocios ven sus fondos propios reducidos a la mitad tienen dos meses para llevar a cabo alguna acción correctora, entre las que se encuentra la propia disolución de la sociedad sino se pone otro remedio".

¿Cuándo están obligados los negocios a cerrar por encadenar pérdidas?

Concretamente, el artículo 363.1,e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que la sociedad deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Habitualmente, según marca la Ley, la empresa tendría la obligación de disolverse cuando se dé esta causa y los administradores tendrían que llevar a cabo alguno de los siguientes deberes: 

Según el bufete AGM Abogados, cuando se da esta causa de disolución, los administradores tendrán que:

  • Convocar la Junta general en el plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de disolución.
  • En caso de que no se haya podido constituir la Junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta.
  • Si se hubiese celebrado la Junta, sin adoptar el acuerdo de disolución, solicitar la disolución judicial en el plazo de 2 meses a contar desde el día de la Junta.

Tal y como explicó Miquel Morales, este plazo de dos meses para tomar alguna de estas medidas empieza a contar desde que, mediante los mecanismos contables establecidos por la Ley "el administrador ha tenido constancia de este desajuste".

Es más, en caso de incumplimiento de estos deberes la Ley de Sociedades prevé en su artículo 367 "la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución". En otras palabras, si no se llevan a cabo los mecanismos de concursos o disolución previstos, los administradores pasarían a ser responsables de todas las deudas que generara el negocio, por lo que la limitación de responsabilidad propia de estas fórmulas jurídicas dejaría de surtir efecto.

Posibles alternativas para no tener que disolver la sociedad por pérdidas

Según explicó el experto, aunque la Ley de Sociedades es estricta en cuanto a los deberes del administrador de disolver la sociedad cuando las pérdidas superan el capital social, "existen alternativas para no tener que cerrar".

Antes de nada, apuntó el experto, hay que entender que, en este caso, cuando se habla de pérdidas la ley se refiere realmente a la disminución de los fondos propios frente al capital social con el que se constituyó la sociedad. "Los fondos propios que son el capital social más las reservas no pueden estar por debajo del capital social. Por ejemplo, si una Sociedad Limitada se constituyó con 3.000 euros de aportación inicial y luego el patrimonio de la empresa ha pasado a estar en 1.000 euros, habría dos meses para tomar una solución".

En muchos casos, no sería necesario disolver la empresa ya que hay algunas alternativas relativamente sencillas para ajustar la contabilidad. El experto de AGM abogados citó tres:

  • Ampliación del capital: Ésta sería la posibilidad más sencilla. Si los administradores disponen de fondos propios o de financiación pueden hacer aportaciones al capital de la empresa para elevarlo y, de ese modo,  que deje de estar a la mitad del capital social inicial. Por ejemplo, si los fondos propios estuvieran en 1.000 euros y el capital social fuera de 3.000 euros, bastaría con aportar 1.000 euros a los fondos para evitar la disolución.
  • Reducción del capital social: Otra alternativa, en caso de que el capital social se haya ido elevando con aportaciones en los últimos años por encima del mínimo exigido por Ley (3.000 euros para las SL, por ejemplo) cabe la posibilidad de reducirlo. Si el capital social estuviera en 5.000 euros y los fondos propios en 2.000 euros, se podría reducir hasta 3.000 euros el capital social para que ya no fuera el doble que los fondos.
  • Buscar nuevos socios o inversores: Según explicó Miquel Morales, una tercera opción "que se hace frecuentemente" es buscar nuevos socios que aporten dinero a la empresa o fondos de capital que inviertan en ella para aumentar los fondos propios.