El derecho a este complemento dependerá de la fecha de la jubilación

Los autónomos que son padres y jubilados pueden obtener hasta un 15% más de pensión

Los autónomos padres de más de dos hijos que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar a la Seguridad Social el derecho a percibir, con carácter retroactivo, el antiguo complemento por maternidad que en su día le fue negado a los hombres. 

Miles de padres jubilados pueden aumentar su pensión hasta un 15% con el antiguo complemento “de maternidad”
Miles de padres jubilados pueden aumentar su pensión hasta un 15% con el antiguo complemento “de maternidad”
Los autónomos que son padres y jubilados pueden obtener hasta un 15% más de pensión

El antiguo complemento de maternidad, que fue sustituido en febrero de 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, incrementó durante más de cinco años la pensión de las madres que se jubilaron durante un determinado periodo de tiempo. Sin embargo, a los hombres se les excluyó, ya que era un complemento exclusivamente para mujeres. Ahora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha sentenciado que dicho complemento “era compatible para ambos progenitores”.

En consecuencia, aquellos autónomos que sean padres y que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar su derecho y solicitar la aplicación del complemento, lo que puede aumentar su pensión de jubilación vitalicia en hasta un 15%. 

Los tribunales catalogaron el complemento como “discriminatorio”

El actual complemento para la reducción de la brecha de género no siempre se llamó así. Durante más de cinco años, concretamente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, en España existió el llamado complemento de maternidad, bautizado posteriormente como “complemento de aportación demográfica”. 

Según explicó a este diario el socio del despacho de abogados Padres Jubilados, José Manuel Martínez, con independencia del título que tuviera el complemento, “la ley decía que se trataba de un complemento para las mujeres”. Sin embargo, en una ocasión, un hombre reclamó dicho complemento, lo que hizo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuviera que pronunciarse.

“Lo que sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue que, tal y como estaba redactada la ley, este complemento era discriminatorio, porque la ley no puede hacer distinción de sexo sin ningún motivo. Así, una vez aplicado a la ley nacional, la interpretación de los jueces es que, efectivamente, había una discriminación y, por tanto, tenía que entenderse para cualquier persona que cumpliera los requisitos, incluidos los hombres”, explicó el abogado.

Durante esos más de cinco años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoció el derecho de los hombres a percibir este complemento y aumentar su pensión de jubilación. Ahora, con la pronunciación de los tribunales, aquellos que se jubilasen entre dicho periodo de tiempo y que lo reclamen “verán reconocido su derecho, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fueron establecidos en su momento”. 

El derecho a este complemento dependerá de la fecha de la jubilación

Hasta hace unos meses, todavía existía cierto debate en relación al antiguo complemento por maternidad. Sin embargo, según explicó el abogado de Padres Jubilados, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de mayo de 2023 aclaró cualquier ápice de duda. “Lo que dice esta sentencia, que es muy exhaustiva, es que el antiguo complemento sí era compatible para los dos progenitores. Es decir, ahora, el Tribunal Supremo ha dejado más que claro y de forma contundente que los padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tenían derecho a este complemento”, explicó José Manuel Martínez.

Ahora bien, para entender qué personas pueden reclamar este complemento y aumentar ahora su pensión de jubilación, hay que tener en cuenta que existen tres posibles supuestos. “Evidentemente”, aclaró el abogado, “se descarta de la ecuación todas aquellas jubilaciones anteriores a 2016, ya que no existía ningún complemento”. 

  • Que los dos progenitores se jubilasen entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021: en este caso, lo que dice el Tribunal Supremo es que el complemento es compatible y pueden cobrarlo los dos. “Este es un criterio que ha sido muy discutido y debatido, y que hasta el 17 de mayo de 2023 no estaba claro. Ahora ya sí”, explicó el abogado.
  • Que el hombre se haya jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y la mujer lo haya hecho posteriormente: en este caso, “al hombre le van a reconocer el complemento desde su fecha de jubilación, pero en el momento en el que lo solicite la mujer, a él le descontarán el importe que le hayan reconocido a ella. Si, por ejemplo, el hombre tiene derecho a 100 euros y la mujer a 60 euros, a partir del día en el que ella se jubile (si la fecha es posterior al 3 de febrero de 2021) el hombre pasará a cobrar 40 euros y la mujer 60 euros”. Normalmente, aclaró el abogado, lo que ocurre en estos casos “es que el complemento del hombre sigue siendo bastante más alto que el de la mujer, ya que el antiguo complemento era un porcentaje sobre la pensión y el actual complemento por la brecha de género es un importe fijo por hijo”.
  • Que los dos progenitores se jubilen a partir del 3 de febrero de 2021: en este caso, como desde esa fecha el complemento pasó a llamarse “para la reducción de la brecha de género”, se tienen en cuenta los actuales criterios, que dicen que sólo puede cobrarlo uno de los dos. Y las mujeres tienen preferencia.

El complemento puede incrementar la pensión en un 15%

Actualmente, con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que llegó para sustituir al anterior, la cuantía de dicho complemento es una cantidad fija por cada hijo. Sin embargo, en su día, con el antiguo complemento, la cuantía era un porcentaje que dependía del número de descendientes.

Así, la cuantía de aquellos hombres que reclamen hoy el complemento no se regirá por la actual normativa, sino por la anterior. Es decir, será un porcentaje de su pensión. 

“Si se tienen dos hijos, el complemento será del 5%; si se tienen tres hijos, el complemento será del 10%; y si se tienen cuatro o más hijos, el complemento será del 15% de la pensión”. Eso sí, destacó el abogado, “hablamos siempre de la pensión inicial, es decir, la base reguladora multiplicada por el porcentaje que corresponda aplicar según los años cotizados”.

En lo que respecta al carácter retroactivo de la cuantía, según explicó el abogado, lo que está haciendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es reconocer un carácter retroactivo de cinco años desde que se solicita el complemento.

Por ejemplo, destacó, “un padre que se jubilase el 5 de julio de 2018, es decir, hace menos de cinco años, le pagarán los atrasos desde esa fecha. Pero si, por ejemplo, hay un padre que se jubiló el 1 de enero de 2018 y, por tanto, ya han pasado más de cinco años, si lo pide el 1 de julio de 2023, se le pagarán los atrasos desde el 1 de julio de 2023, pero no desde el 1 de enero de 2018”.

No obstante, añadió el abogado del despacho de Padres Jubilados, “esto es algo sobre lo que todavía se está peleando, ya que hay argumentos suficientes para defender que la retroactividad debería ser total, desde la fecha de la jubilación”.

Los padres jubilados tienen que cumplir con una serie de requisitos

A la hora de reclamar el antiguo complemento por maternidad, se deben cumplir los requisitos que en su día se establecieron. Es decir, no son los mismos requisitos que la Seguridad Social exige a día de hoy con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. 

Aquellos hombres que se jubilasen entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que quieran solicitar su complemento, “deberán tener dos o más hijos y, durante dicho periodo, haber causado o haber tenido derecho a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

“Hay algunas jubilaciones para las que el antiguo complemento no está previsto, que son las jubilaciones anticipadas voluntarias. Ahora ha cambiado, pero antes la ley entendía que no se tenía derecho a ese complemento”, explicó el abogado. 

Otro aspecto a tener en cuenta, recordó José Manuel Martínez, es que el antiguo complemento no sólo puede ser reclamado ahora por aquellos padres que lo solicitaron y a los que les fue denegado, “sino que puede hacerlo cualquier hombre que se jubilase entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que, por supuesto, cumpla los requisitos”. 

De hecho, señaló, el 95% de los clientes de su despacho “vienen de nuevas, sin haber hecho ningún tipo de reclamación antes”, ya que, en su día, “no sabían que podían pedirlo”. 

El plazo máximo para reclamar el complemento dependerá de la pensión

Según explicó José Manuel Martínez, el plazo máximo para reclamar el complemento dependerá del tipo de pensión. Para las pensiones de incapacidad permanente, por ejemplo, “el plazo prescribe a los cinco años”. Es decir, una vez pasado este tiempo, en teoría, no se podrá reclamar.

Sin embargo, en el caso de las pensiones de jubilación y viudedad ocurre algo diferente, “ya que lo que dice la ley es que son imprescriptibles. Es decir, que no prescribe el derecho a al pensión”. Sobre esto, no obstante, “hay cierto debate, ya que el INSS lo que defiende es que el complemento no es parte de la pensión, sino que es una prestación diferente y, por tanto, tiene que prescribir a los cinco años”. 

Por ello, “sigue habiendo debate alrededor de esta cuestión”, pero, por regla general, lo que dicen los tribunales que se han pronunciado al respecto es que “el complemento forma parte de la pensión y, por tanto, debería tener el mismo carácter de la pensión. Es decir, según los jueces, si la pensión es de jubilación o de viudedad, el complemento debería ser imprescriptibles y, por tanto, no habría límite para su reclamación”. 

No obstante, añadió el abogado, hay que tener en cuenta otra cosa que establece la ley, que son los defectos económicos de la pensión. “Es decir, aunque no haya prescrito el derecho a reclamar el complemento, la ley reconoce unos defectos máximos de cinco años. Por ello, nos estamos encontrando con que sí que limitan los efectos económicos a los últimos cinco años. Por cada día de más que pase, el hombre estaría perdiendo dinero”.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto, ya que “no ha dado tiempo suficiente para que los casos lleguen hasta arriba”.

Lo que sí aseguró el abogado es que los plazos de tramitación están entorno a los seis meses y el año, siempre dependiendo de la provincia y la saturación que haya en cada dirección provincial del INSS. Sólo en lo que va de año, este despacho de abogados ya ha tramitado más de 1.500 solicitudes. 

El nuevo complemento sí es en favor de las mujeres

Si bien es cierto que cuando en su día el gobierno de Mariano Rajoy creó este complemento de maternidad que pueden ahora disfrutar los hombres el objetivo era reducir la brecha de género, la redacción y los nombres escogidos (primero “de maternidad” y posteriormente “de aportación demográfica”) fueron lo que llevaron a los tribunales a considerar que existía discriminación, “básicamente porque tanto en maternidad como en aportación demográfica contribuyen los dos progenitores”.

Esto se cambió con el nuevo complemento, activo desde el 3 de febrero de 2021. Ahora, el nombre completo es “complemento para la reducción de la brecha de género” y persigue lo que en su día se quiso conseguir, ya que “las pensiones que cobran las mujeres son sustancialmente inferiores a las que cobran los hombres”. 

Ahora, según regula la ley, si que existe una discriminación a favor de las mujeres ya que tienen prioridad, los hombres pueden acceder a este complemento únicamente en determinadas circunstancias, y siempre y cuando se cumplan una serie de casuísticas. 

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, los requisitos genéricos para poder beneficiarse del mismo son: 

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. (Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad).
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

En el caso de los hombres que se jubilen a partir del 3 de febrero de 2021, éstos tienen también que acreditar que su carrera profesional se ha visto perjudicada con motivo del nacimiento de sus hijos. En palabras del abogado consultado, los requisitos que tienen que presentar los hombres “son prácticamente imposibles de acreditar”. 

Por este motivo, actualmente, está siendo complicado para los hombres acceder a este complemento y aumentar su pensión de jubilación (sólo un 10% de los beneficiarios de este nuevo complemento son hombres). Algo que no ocurre con los hombres jubilados durante el periodo anterior, “ya que los requisitos son otros y los tribunales ya se han pronunciado al respecto”.