Varios métodos para abonar este impuesto hasta el 20 de julio

¿Cómo pueden pagar los autónomos el IVA del segundo trimestre si se les olvidó domiciliarlo antes del día 15?

Los autónomos tenían hasta el pasado 15 de julio para pagar su declaración del segundo trimestre de IVA a través de domiciliación bancaria. La Agencia Tributaria explica los otros métodos disponibles para abonar la autoliquidación si no domiciliaron a tiempo.
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¿Cómo pueden pagar los autónomos el IVA del segundo trimestre si se les olvidó domiciliarlo antes del día 15?
¿Cómo pueden pagar los autónomos el IVA del segundo trimestre si se les olvidó domiciliarlo antes del día 15?

Los autónomos tienen hasta el próximo 20 de julio para presentar el IVA del segundo trimestre y abonar la autoliquidación, en el caso de que el resultado les haya salido "a ingresar". En esta declaración los trabajadores por cuenta propia deberán abonar los impuestos que tengan pendientes por las compras y ventas de su negocio durante los meses de abril, mayo y junio de este año.

Normalmente, los autónomos que han generado más ingresos que gastos y el resultado de su declaración de IVA es positivo suelen domiciliar el resultado para que sea la propia Agencia Tributaria la que les cobre directamente el importe de su autoliquidación en la cuenta bancaria. Este método de pago es el más recomendable para los trabajadores por cuenta propia ya que así se evitan que, por descuido, se les pase la fecha para ingresar los impuestos del segundo trimestre y que se les sumen recargos o incluso sanciones por pagos fuera de plazo.

Sin embargo, para optar por la domiciliación hay que presentar la declaración de IVA en un determinado plazo. Los autónomos debieron solicitar cinco días antes de la fecha límite de presentación del IVA del segundo trimestre, es decir, el día 15 como tarde, la declaración con solicitud de domiciliación bancaria. Si a estas alturas todavía no han presentado su autoliquidación ya no podrían solicitar que sea la Agencia Tributaria quien les cobre el resultado de su declaración y, por lo tanto, tendrán que elegir otros métodos de pago.

Tres métodos para que los autónomos paguen el IVA si se les ha pasado el plazo para domiciliar

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, ahora mismo, los autónomos disponen de hasta tres métodos de pago distintos a la domiciliación bancaria para abonar el resultado de su autoliquidación trimestral de IVA, además del aplazamiento. Como novedad, desde este trimestre se ha sumado un nuevo método de pago que consiste en generar un recibo con el que se puede pagar directamente en los cajeros o en la oficina de la entidad financiera del contribuyente.

1. Nuevo método para que los autónomos ingresen el IVA directamente en su banco

Como novedad, en la declaración de este segundo trimestre, los autónomos personas física y las entidades sin personalidad jurídica cuyo período de declaración sea trimestral, podrán escoger como forma de pago "Documento para ingresar en Banco/Caja"

Este método consiste en generar automáticamente un documento de ingreso que se puede imprimir y con el que se puede abonar en cualquier entidad colaboradora con la Agencia Tributaria, Banco o Caja, el resultado de la autoliquidación. Por tanto, la declaración quedará presentada telemáticamente pero pendiente de pago en las oficinas de las entidades financieras. 

Cuando se abone el resultado en el banco, siempre que se haga antes del día 20, la autoliquidación quedará como presentada y pagada en plazo.

2. Transferencia bancaria

Otra de las opciones más cómodas, especialmente para autónomos que están acostumbrados a gestionar los pagos a través de la aplicación de su banco o que se encuentran el extranjero, es la transferencia bancaria.

El modelo 303 tiene integrada también la opción de pago por transferencia desde una cuenta bancaria de una entidad bancaria no colaboradora. Sólo es necesario escoger en el desplegable "Seleccione el tipo de Declaración", "Reconocimiento de deuda y pago por transferencia".

3. Pago y obtención de un código NRC, recomendable para casos en los que se presenta el IVA fuera de plazo

A pesar de que la transferencia o el pago por recibo son las opciones más cómodas para pagar, el NRC sería la opción más recomendable para abonar una autoliquidación si se paga fuera de plazo, en este caso más allá del día 20 de julio.  

El NRC es el Número de Referencia Completo, un código de 22 caracteres que facilitan las entidades bancarias y que sirve como justificante del pago. Desde el propio formulario del modelo de IVA trimestral se puede conectar con la pasarela de pago para generar automáticamente un NRC con los datos que contiene la declaración y así abonarla y que conste automáticamente que el trabajador por cuenta propia está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

Los pasos serían los siguientes:  

1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.

2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".

Tras haberlo hecho, y si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.

Pago a través de aplazamiento 

En caso de querer aplazar la deuda, los autónomos también tienen la opción de posponer los pagos del IVA del segundo trimestre. La normativa dice que este tipo de aplazamientos sólo se pueden solicitar si hay facturas -y por lo tanto IVA- pendientes de pago durante los tres meses que se están declarando. 

En los casos en los que se seleccione reconocimiento de deuda, en el reporte de presentación realizada se mostrará un enlace para realizar la presentación del aplazamiento. También se puede solicitar la compensación, en caso de que la Agencia Tributaria deba dinero al contribuyente por el IVA de otros trimestres. 

Para ello, sólo es necesario pulsar en "Tramitar deuda" y aparecerá el detalle de la liquidación con los datos del deudor y de la clave de liquidación. Tras ello, hay que seleccionar entre una de las opciones disponibles (aplazar, compensar o pagar) para continuar.

Sanciones y recargos por pagar tarde la declaración de IVA trimestral

Se elija la modalidad de pago que se elija, el autónomo tiene que tener cuidado con las fechas límite, ya que el hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva recargos y/o sanciones económicas 

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses- son más bajos que antes, pero siguen suponiendo un coste importante. Concretamente, esta norma prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde que terminó el plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.