Con el nuevo procedimiento especial para microempresas

Dependiendo de las deudas que el autónomo tenga con la Administración deberá liquidar o no la actividad

Dependiendo del peso de sus deudas con la Administración, los autónomos y pequeños negocios en concurso de acreedores pueden acogerse al procedimiento especial de continuación de la actividad o acudir directamente a la liquidación.

¿Qué ocurre con las deudas que los autónomos tienen con la Administración si entran en concurso de acreedores?
¿Qué ocurre con las deudas que los autónomos tienen con la Administración si entran en concurso de acreedores?
Dependiendo de las deudas que el autónomo tenga con la Administración deberá liquidar o no la actividad

Después de la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos que se encuentren en dificultades para hacer frente a sus pagos e, incluso, barajen la declaración de un concurso de acreedores, la Agencia Tributaria ha respondido a las dudas sobre lo que ocurre en caso de que uno de estos procesos se ejecute mientras el negocio mantiene deudas con la Administración.

Se trata de una cuestión que había generado dudas entre los autónomos, debido a que, dependiendo del peso de crédito público -el dinero que deben a la Seguridad Social o Hacienda- sobre el total de sus deudas, así como del cumplimiento del procedimiento de continuación de la actividad, los negocios pueden o no acogerse a las ventajas del nuevo procedimiento especial y, por tanto, a las exoneraciones de deudas con la Administración.

Desde su entrada en vigor, el procedimiento concursal especial para microempresas y autónomos no ha tenido una acogida significativa, a pesar de que se aprobó para agilizar los concursos de acreedores entre los negocios más pequeños. Según explicaron los economistas, la falta de información sobre sus ventajas y el desigual nivel de implantación en las comunidades autónomas son las principales causas.

Este mecanismo es aplicable en casos de insolvencia de un negocio o autónomo que realice una actividad empresarial o profesional, siempre que cuente con menos de diez trabajadores, facture menos de 700.000 euros al año y cuente con un pasivo menor a 350.000 euros. Por tanto, incluye a un gran número de trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios.

Hacienda explica cómo proceder con las deudas públicas si el negocio entra en un concurso de acreedores

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, dependiendo de una serie de cuestiones, como el peso del crédito público sobre el total de las deudas o el nivel de cumplimiento del plan de continuación, el negocio deberá declarar un procedimiento especial de continuación; o bien un procedimiento de liquidación:

Procedimiento especial de continuación

Dentro de esta figura, el negocio debe elaborar un plan de continuación, que se comunicará electrónicamente a los acreedores, los cuales votarán sobre la aprobación del mismo por medio del formulario normalizado. El plan se considerará aprobado cuando voten en ese sentido todas las clases de créditos, públicos y privados.

Tal y como explicaron desde Hacienda, “se entenderá que la Agencia Tributaria ha votado a favor del plan de continuación si éste contiene una quita de hasta el 15% del importe de los créditos ordinarios, salvo que se emita voto en contra.” Es decir, las deudas originadas por préstamos que no tienen ningún bien asociado como garantía o aval. Por ejemplo, los préstamos personales, las tarjetas de crédito del negocio o las facturas de la luz.

A partir de aquí, un juez debe firmar la autorización del plan -que ya incluiría las quitas en sus deudas públicas de hasta 20.000 euros-, siempre que se asegure que puede garantizar la supervivencia del negocio. Otra condición para ello es que el autónomo se encuentre al corriente de pago en el pago de deudas tributarias y frente a la Seguridad Social devengadas con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

Procedimiento especial de liquidación

Sin embargo, en los casos más graves, el autónomo o la microempresa deberán declarar un procedimiento especial de liquidación, lo que podría suponer el cierre del negocio. Estas situaciones se dan de manera más habitual, según la Agencia Tributaria, en tres casos:

  • Si el porcentaje de las deudas que mantiene con la Seguridad Social o Hacienda-crédito público- supone un 85% o más sobre el total de su crédito.
  • Si el autónomo no se encuentra al corriente del pago de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, “siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial de continuación.”
  • Si el juez rechaza el plan de continuación o el negocio lo incumple después de haber sido aprobado.

En estos casos, los autónomos deben señalar su disposición para liquidar el negocio y así poder pagar sus deudas. “Por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal, presentándose el correspondiente plan de liquidación”, explicaron desde la Agencia Tributaria.

Tal y como añadieron, la liquidación de los bienes, tras la entrada en vigor de la plataforma concursal para microempresas, debe hacerse a través de ésta, “y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.” Además, la ejecución de las operaciones de liquidación no podrá durar más de tres meses, prorrogables por un mes adicional, y deberán realizarse informes de liquidación mensuales.

Los autónomos tienen 72 horas para informar a Hacienda y Seguridad Social de sus deudas para acogerse a las exoneraciones

Aunque ambos procedimientos forman parte de un concurso de acreedores ya declarado por el negocio o el autónomo, cabe recordar una de las condiciones que tienen que cumplirse para acogerse a un procedimiento concursal especial para microempresas, la figura más beneficiosa de las dos existentes. Los trabajadores por cuenta propia apenas tienen 72 horas para informar a Hacienda y la Seguridad Social de la apertura del concurso. De lo contrario, podrían perder el derecho a exoneraciones.

Se trata de una cuestión de especial importancia, teniendo en cuenta que, tras la reforma de la Ley Concursal, estas exoneraciones podrían ascender a 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social).  

Además, desde el pasado 9 de enero, los autónomos y microempresas que se acojan a un procedimiento especial pueden realizar todos los trámites necesarios a través de una nueva plataforma concursal, que busca agilizar los procedimientos abiertos por los negocios más pequeños, que son los que más sufren la dilatación de los plazos o la paralización de los tribunales por las sucesivas huelgas convocadas en los últimos años.

Así, los autónomos y microempresas deben comunicarse con los juzgados y el Registro Mercantil a través de estos formularios electrónicos oficiales, que se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Justicia. “Ello permite recibir la información en tiempo real, garantizándose así una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial”, recalcó, en este sentido, el BOE.