Distintos momentos, según el tipo de declaración que hagan

La Agencia Tributaria aclara a partir de qué fecha los autónomos tendrán prohibido declarar el IVA en papel

La Agencia Tributaria ha aclarado a este diario las distintas fechas en las que se empezará a aplicar la prohibición de presentar el IVA en papel. Dependerá de si los autónomos declaran sus impuestos mensual o trimestralmente.
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La Agencia Tributaria aclara a partir de qué fecha los autónomos tendrán prohibido declarar el IVA en papel
La Agencia Tributaria aclara a partir de qué fecha los autónomos tendrán prohibido declarar el IVA en papel

Hacienda empezará a obligar este año a todos los autónomos a presentar sus declaraciones de IVA de manera telemática. Como ya avanzó este diario, tras la aprobación el pasado 18 de noviembre de la Orden HAP/2194/2013, todos los trabajadores por cuenta propia tendrán prohibido en 2023 declarar este impuesto en papel. 

 

Hasta ahora, los autónomos tenían la posibilidad de presentar el modelo 303 mediante el papel generado a través del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora, tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, se ha suprimido la presentación del modelo mediante papel impreso. 

Sin embargo, y aunque la norma entró en vigor el pasado 1 de enero, el momento en el que se empezará a aplicar esta prohibición será distinto en función del sistema de liquidación del IVA que tenga el trabajador por cuenta propia. La ley obligará a presentar telemáticamente las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes a 2023, ya sea mensual -modelo 302- o trimestral -modelo 303-, así como la declaración-resumen anual -modelo 390-.

Fechas en las que los autónomos ya no van a poder declarar el IVA en papel

Los autónomos tienen dos maneras de presentar el IVA. La primera, que es la que llevan a cabo la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia, que es la trimestral, a través del modelo 303. Con este sistema los trabajadores por cuenta propia tienen que liquidar su impuesto cuatro veces al año: la primera en enero -donde se declara el cuarto trimestre del año anterior-, la segunda en abril -primer trimestre del año-, la tercera en julio -segundo trimestre- y la cuarta en septiembre -tercer trimestre-.

La otra manera, menos común, es liquidar el IVA de manera mensual a través del modelo 322. De esta manera, los autónomos hacen doce declaraciones de IVA al año, declarando en cada mes los ingresos y gastos que han tenido el mes anterior.

En el primero de los casos, "que es el mayoritario, se empezará a aplicar la obligación de declarar el IVA trimestral de manera telemática a partir de abril, ya que es en ese momento cuando los autónomos declararán sus impuestos del primer trimestre de 2023", apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria. 

Si, por el contrario, el autónomo liquida el IVA de manera mensual, la prohibición de declarar en papel se hará efectiva antes. "Si hacen la liquidación de manera mensual, la prohibición de declarar en papel se empezará a aplicar en la declaración relativa a enero, que deben presentar hasta el día 28 de febrero", apuntaron las mismas fuentes.

A partir de febrero o abril, los autónomos estarán obligados a tener Cl@ve para presentar el IVA

De este modo, los autónomos que no presentan el IVA a través de un gestor deberán tener obligatoriamente Cl@ve o certificado digital para hacer sus declaraciones en febrero -si declaran mensualmente- o en abril -si lo hacen trimestralmente-.  

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, "lo más habitual es que el autónomo tenga un gestor que se encargue de todas sus obligaciones y que, por lo tanto, ya tenga una Cl@ve o certificado digital para realizarlas en su nombre". Sin embargo, todavía hay a día de hoy  trabajadores por cuenta propia que realizan encargos de manera puntual y gestionan por su cuenta todas sus obligaciones, incluidas las liquidaciones de impuestos.

En este caso, según confirmaron las mismas fuentes, si todavía no la tienen, estarán obligados a tener Cl@ve o certificado digital para hacer su primera declaración del año que viene, que será en febrero o en abril, y que deberá hacerse telemáticamente.

Cómo pueden obtener los autónomos un certificado digital o cl@ve para presentar sus impuestos?

La autoliquidación del IVA se realiza casi siempre de forma trimestral, por lo que el autónomo tiene la obligación de presentar el modelo 303 cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero). A partir de abril de  2023, el documento podrá presentarse únicamente de forma telemática, mediante la utilización de certificado electrónico o Cl@ve PIN

Para realizar cualquier tipo de gestión por vía telemática con la Administración, es necesario que se produzca una autentificación de la persona que realiza el trámite. Es la única manera de demostrar que el autónomo es quien dice que ser. 

Obtención de certificado digital para autónomos persona física

En el caso de los autónomos persona física, el certificado digital cuenta con los datos del trabajador por cuenta propia, que están autentificados por un organismo oficial. Entre las muchas gestiones que puede hacer un autónomo con el certificado digital se encuentra la posibilidad de firmar documentos digitalmente o presentar los impuestos de forma electrónica y sin necesidad de salir de casa. 

Para obtenerlo tienen dos opciones:

-Opción 1: Obtención del Certificado software (como archivo descargable) 

La página web CERES, que es la entidad que emite el certificado, denomina esta primera opción “Obtención del Certificado software”, ya que se descarga desde el propio portal web. Eso sí, en este caso será necesario acudir a una Oficina de Acreditación. Los pasos a seguir para la obtención del certificado son:

  • Configurar el ordenador e instalar el software indicado: es importante realizar el proceso con el mismo ordenador y a través de uno de los navegadores recomendados (Internet Explorer o Mozilla).
  • Solicitar el certificado: una vez solicitado el documento, se enviará a la cuenta de correo electrónico un código de solicitud. Este código será requerido en el siguiente paso y también a la hora de descargar el certificado. 
  • Acreditar la identidad: una vez recibido el código de solicitud, será necesario solicitar cita previa en una Oficina de Acreditación de Identidad y acudir para acreditar la identidad. 
  • Descargar el certificado: aproximadamente una hora después de haber acreditado la identidad en la oficina correspondiente, se podrá descargar e instalar el certificado (desde CERES recomiendan realizar una copia de seguridad del mismo).

Opción 2: Obtención del certificado a través del DNIe

Cualquier autónomo con el DNIe actualizado y válido podrá obtener el certificado sin tener que desplazarse en ningún momento a una Oficina de Acreditación, a través de los siguientes pasos:

  • Tener el equipo preparado: antes de comenzar con el proceso hay que tener instalado en el ordenador el software criptográfico DNIe y los certificados raíces del DNIe. Siempre teniendo en cuenta que todo el proceso debe realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario; y no formatear el ordenador durante todo el proceso.
  • Solicitar el certificado: con el DNIe se podrá realizar la solicitud del Certificado de Persona Física. Al finalizar enviarán un código, que será necesario para poder descargar el documento.
  • Descargar el certificado: una hora después de haber realizado el proceso anterior, llegará un correo desde el que se informará que ya se puede descargar el certificado.

Obtención de cl@ve para autónomos persona física

También existe la posibilidad de identificarse con Cl@ve permanente. Para la activación de esta herramienta, el trabajador por cuenta propia tiene que acceder al servicio de activación de la Agencia Tributaria donde se le pedirá que introduzca su usuario (DNI o NIE), dirección de correo electrónico (como dato adicional de contraste) y el código de activación que le enviaron a dicha dirección mail.

Si los datos son correctos, el sistema enviará un SMS al teléfono móvil del autónomo con un código numérico de un solo uso (One Time Password, OTP) que deberá teclear en el campo del formulario correspondiente. Si es correcto, el sistema le permitirá establecer la contraseña que él desea, siempre que cumpla con unas características mínimas de seguridad. Esa contraseña será la que deberá utilizar de ahora en adelante cada vez que un servicio de administración electrónica te la solicite. Si, por el contrario, introduce erróneamente el código de activación más de 5 veces, el sistema le informará y acto seguido bloqueará el código de activación. En este caso será necesario generar un nuevo código de activación, para lo cual deberá registrarse de nuevo en Cl@ve.

Para registrarse en el sistema Cl@ve Permanente acceder al siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html