Pasos para optar al nuevo límite sin aportar garantías

Condiciones que exige Hacienda a los autónomos para poder aplazar hasta 50.000 euros de impuestos sin aval

Hacienda publicó una orden recientemente que amplía hasta 50.000 euros el límite de impuestos que pueden aplazar los autónomos sin necesidad de aval. Estos son los requisitos y los pasos para solicitar uno de estos aplazamientos.
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Condiciones que exige Hacienda a los autónomos para poder aplazar hasta 50.000 euros de impuestos sin aval
Condiciones que exige Hacienda a los autónomos para poder aplazar hasta 50.000 euros de impuestos sin aval

Hacienda acaba de cerrar la fase de información pública de la orden ministerial en la que se amplia el límite de impuestos que los autónomos pueden aplazar de manera automática y sin necesidad de aportar garantías. Hasta la fecha y desde 2017, los trabajadores por cuenta propia contaban con un mecanismo para poder solicitar un aplazamiento sin aval de sus liquidaciones de IVA o IRPF siempre que la deuda fuera inferior a 30.000 euros.

De salir adelante la nueva orden, a partir del 15 de abril, los autónomos podrán solicitar aplazamientos automáticos en el mismo momento de la presentación de la autoliquidación de sus impuestos de hasta 50.000 euros. En general, la Agencia Tributaria no pone trabas para solicitar este tipo de aplazamientos ya que precisamente se pusieron en marcha para facilitar el pago de la deuda de manera fraccionada en varios meses sin necesidad de aportar documentación añadida y de manera automática.

Sin embargo, y a pesar de que hace varios años que se creó el sistema de aplazamiento sin aval, las condiciones para que los autónomos y empresas aplacen o fraccionen sus deudas con el Fisco de manera automática y sin aportar documentación adicional son todavía desconocidas para muchos. Entre otras cosas, esto se debe a que los requisitos y funcionamiento de este sistema no están publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sino tan sólo en una instrucción interna de la Agencia Tributaria.

Condiciones para que los autónomos aplacen deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin garantía

Si el Gobierno aprueba finalmente esta orden, el nuevo límite de 50.000 euros se regirá por la misma instrucción interna que regula las condiciones y trámites del anterior límite de aplazamiento de hasta 30.000 euros. La Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago es la que regula este mecanismo automatizado y fija las condiciones, las deudas aplazables y las que no lo son, y también los plazos máximos de fraccionamiento.

En primer lugar, la normativa indica que las personas jurídicas y autónomos societarios sólo podrán fraccionar a través de este mecanismo automatizado sin aval sus impuestos hasta seis meses. En el caso de los autónomos persona física, podrán hacerlo en hasta 12 mensualidades. En principio, serían aplazables las deudas  tributarias "que se encuentren en período voluntario o ejecutivo". 

Sin embargo, la normativa interna también distingue entre las deudas que sí son aplazables y las que no

¿Qué deudas se pueden aplazar de manera automática?

Por lo general las deudas que sí se pueden aplazar de manera automática y hasta 50.000 euros son todas aquellas que se refieren a liquidaciones de IVA (ya sea mensual o trimestral); a pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como "inaplazables" en la normativa. 

En cuanto a la declaración anual del IRPF, si bien es cierto que no se indica como "inaplazable" en este mecanismo automático, tiene una normativa especifica que sólo permite fraccionar en dos plazos (el primero un 60% de la deuda y el segundo un 40%) esta liquidación. 

¿Qué deudas no se pueden aplazar? 

Según recoge la instrucción 1/2017, las principales deudas que no podrán aplazar los autónomos son:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123).
  • ​En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Es decir, todos los gastos generados por una persona o empresa después de acogerse a un proceso concursal
  •  Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado. Por ejemplo, las distintas subvenciones que se han puesto en marcha en estos últimos años y que hay que devolver si no se mantiene el nivel de plantilla durante seis meses.
  • ​Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico- administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Es decir, las que haya recurrido el autónomo y se hayan desestimado..
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

Casos en los que se denegarán los aplazamientos automáticamente

Además, la normativa indica que se denegarán los aplazamientos sin aval en los siguientes casos: 

  • Siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 euros.
  •  Se denegarán las solicitudes de aplazamiento de pago en las que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

¿Cómo solicitar un aplazamiento automático de hasta 50.000 euros sin aval?

A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Al presentar su modelo, por ejemplo de autoliquidación trimestral de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá marcar la opción "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" y hacer click en "firmar y enviar".

En la siguiente pantalla aparecerá un aviso en el que se indica "queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento". En esa misma pantalla, el trabajador por cuenta propia deberá hacer click en tramitar deuda.

A partir de ahí podrá rellenar todos sus datos. Si el aplazamiento es inferior a 30.000 euros -o 50.000 euros cuando se apruebe la nueva orden de Hacienda-, tan sólo será necesario marcar "exención" en el apartado "tipos de garantías ofrecidas" e indicar el número de cuenta donde vaya a pagarse periódicamente la deuda fraccionada.

Tras ello sólo se deberá indicar los plazos de aplazamiento -12 para los autónomos persona física-, la fecha en la que se desea hacer el primer pago y pulsar "en firmar y enviar".