Hasta ahora, la cantidad máxima era de 30.000 euros

Los autónomos podrán aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 euros con Hacienda sin aportar garantías

A partir del 15 de abril, Hacienda permitirá que los autónomos y empresas aplacen deudas de hasta 50.000 euros sin presentar ningún tipo de aval ni garantía.
Los autónomos podrán aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 euros con Hacienda sin aportar garantías
Los autónomos podrán aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 euros con Hacienda sin aportar garantías
Los autónomos podrán aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 euros con Hacienda sin aportar garantías

El pasado martes, el Ministerio de Hacienda y Función Pública sacó a información pública una orden ministerial en la que se recoge que tanto autónomos como empresas podrán aplazar o fraccionar deudas con el Fisco de hasta 50.000 euros sin aportar ningún tipo de aval o garantía.

Tal y como se indica en el portal web del Ministerio, la tramitación permanecerá abierta hasta el próximo 2 de marzo de 2023, fecha tope para presentar observaciones. La entrada en vigor de la orden está prevista para el próximo 15 de abril de 2023

Hacienda considera "obsoleto" el límite actual vigente

Hasta ahora, Hacienda permitía que los autónomos aplazaran sus deudas o impuestos sin presentar ningún tipo de aval ni garantía siempre y cuando la cantidad no sobrepasase los 30.000 euros. Concretamente, esta medida fue establecida en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Según recoge la orden publicada el pasado 21 de febrero por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el objetivo de esta novedad es "otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada".

Todo ello, según indicaron desde Hacienda, se hace "teniendo en consideración" el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea, asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios "que genera enormes dificultades" en la economía.

"Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías", explicaron.

Las deudas no podrán exceder los 50.000 euros

La nueva orden publicada por el Ministerio de Hacienda será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, con exclusión de las siguientes:

  • Las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo.
  • Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

"No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud", recoge la orden.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.