Las cuentas con acciones también estarían garantizadas

Esta es la cantidad que cubre el Fondo de Garantía de Depósitos: el Banco de España lo explica

El Fondo de Garantía de Depósitos protege a los clientes de un banco en el caso de que éste tenga un problema. No siempre se podrá recuperar la totalidad del dinero depositado o invertido

¿Cuánto dinero está protegido si un banco se va a la quiebra?: El Banco de España lo explica
¿Cuánto dinero está protegido si un banco se va a la quiebra?: El Banco de España lo explica
Esta es la cantidad que cubre el Fondo de Garantía de Depósitos: el Banco de España lo explica

El hecho de que en marzo de 2023 quebrasen tres grandes bancos en los Estados Unidos tensó a una gran parte de la población mundial. En España, se generaron infinidad de dudas sobre qué podría ocurrir con el dinero de cada inversor si tuvieran algún problema las entidades financieras que operan en España.

Ante esto, el Banco de España ha hecho un llamamiento a la tranquilidad y ha explicado las consecuencias de una hipotética quiebra de una entidad financiera en España. Según explicó, si un banco quiebra, sus clientes "estarían protegidos y podrían recuperar parte de su dinero" gracias al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Español (FGD). El objetivo de dicho fondo es proteger el dinero de los clientes bancarios, garantizando los depósitos en dinero en cuentas corrientes, en depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro, así como acciones, participaciones en fondos de inversión y otros valores que estén depositados en las entidades bancarias.

Asimismo, las personas que tengan contratados seguros de vida o de ahorros, planes de pensiones para, por ejemplo, complementar su jubilación, estarán protegidos por el fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mientras el FGD garantiza los depósitos en dinero, por regla general, hasta un máximo de 100.000 euros, el del Consorcio de Compensación de Seguros no tiene límite.

Los fondos están garantizados a través del FGD

Según explicó el Banco de España, una vez entregamos nuestro dinero a un banco, “si este quebrara, estaríamos protegidos y recuperaríamos nuestro dinero hasta cierto límite”. Es decir, las personas afectadas por una situación como la de Estados Unidos podrían recuperar su dinero, aunque no siempre la totalidad de este.

Esto, señaló, se consigue gracias a la existencia del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Español (FGD), que “contribuye a la estabilidad del sistema financiero garantizando los depósitos en dinero y en valores de los clientes de una entidad adherida al FGD que tuviese problemas y no pudiera devolverlos”.

En otras palabras, y tal y como recoge el nuevo portal web del FGD, dicho fondo “existe para proteger el dinero de los clientes de entidades de crédito”, garantizando los depósitos en dinero en cuentas corrientes, en depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro, así como acciones, participaciones en fondos de inversión y otros valores que estén depositados en las entidades bancarias.

“Si una entidad de crédito adherida al FGD tiene problemas y no puede devolver los depósitos a sus clientes, el FGD se encargará de hacerlo en su lugar”, explica el FGD en uno de sus últimos vídeos publicados. Es decir, el Fondo de Garantía de Depósitos, sirve para asegurar que los depositantes recuperan su dinero en caso de que el banco quiebre.

Según explicó el Banco Central, tienen obligación de adherirse al FGD:

  • Las entidades bancarias españolas inscritas en el Registro de entidades de crédito del Banco de España.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente. 
  • La adhesión es voluntaria para las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea, pues la garantía está cubierta en su país de origen.

¿Cuánto dinero se podría llegar a recuperar?

Según explicó el Banco de España, en general, el FGD cubre todos los depósitos dinerarios en los que se garantiza la devolución de su capital como, por ejemplo, cuentas corrientes, cuentas o libretas de ahorro, depósitos de ahorro, depósitos a la vista o de plazo fijo, imposiciones a plazo, entre otros.

Si una entidad de crédito es insolvente y está adherida al FGD, el dinero de sus clientes en cuentas corrientes, depósitos a plazo o cuentas de ahorro “quedará garantizado hasta 100.000 euros en total”.

Por ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente de 50.000 euros, un depósito a plazo de 50.000 euros y una cuenta de ahorros de 20.000 euros, que en total sumarían 120.000 euros, si la entidad de crédito se declara insolvente, el FGD le devolvería en total 100.000 euros. Es decir, perdería 20.000 euros.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el límite de 100.000 euros es por persona. En caso de que la cuenta corriente de 50.000 euros, el depósito de 50.000 euros, y la cuenta de ahorros de 20.000 euros esté a nombre de dos personas y que, por tanto, los 120.000 euros pertenezcan a ambos, el FGD garantizaría los 120.000 euros, ya que cada persona tendría derecho a recuperar 100.000 euros.

Desde el Fondo de Garantía de Depósitos aseguraron que, en el caso de que se produzca la insolvencia de un banco, sus clientes no tienen que llevar a cabo ningún tipo de reclamación, “ya que el propio RGP se pondrá en contacto con ellos y les informará sobre los pasos a seguir”.

Las cuentas con acciones también estarían garantizadas

Según explica el Fondo de Garantía de Depósitos a través de uno de los vídeos publicados recientemente a través de su nuevo portal web, el FGD también garantiza las cuentas con acciones.

Concretamente, “garantiza hasta un importe de 100.000 euros adicionales a los depósitos en dinero” en caso de que la entidad no pueda devolver las acciones, las participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros que se tengan depositados.

“La cobertura del FGD es independiente entre los depósitos en dinero y los depósitos en valores. En ambos casos, y de forma general, el FGD garantiza hasta 100.000 euros por depositante y entidad”, explicó el Banco de España.

Por ejemplo, señaló el FGD, si una entidad tiene problemas y no puede devolver las acciones depositadas, “el FGD intervendrá y pagará el valor que tenga la inversión justo cuando la entidad de crédito ya no pueda hacerse cargo de la devolución de las acciones”. Es decir, se tendría en cuenta el valor de las acciones en ese momento y no el valor al que se compraron.

“En la mayoría de los casos, cuando una entidad financiera sea insolvente, los valores financieros confiados a ella no se verán afectados y podrán traspasarse a otra entidad”, explica el FGD en su web.

Casos en los que el FGD garantiza la totalidad del dinero depositado

Según explicó el Banco de España, existen situaciones excepcionales en las que la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos “puede superar los 100.000 euros por depositante”. De hecho, según matizó el FGD, “hay casos en los que se puede llegar a garantizar el importe total depositado”.

Este sería el caso de las transacciones inmobiliarias, para las que se garantiza la totalidad del depósito, “aunque solamente en las transacciones de inmuebles residenciales y de carácter privado, y durante tres meses a contar desde el momento en que el importe haya sido abonado”.

Por ejemplo, un matrimonio tiene en la cuenta 100.000 euros y, además, vende su piso por 150.000 euros. En ese caso, además de la garantía habitual de los 100.000 euros, durante un total de tres meses, “estarían garantizados los otros 150.000 euros que provienen de la venta del inmueble”

Además de las transacciones inmobiliarias, hay otros casos en los que se puede llegar a cubrir el importe total depositado. Es el caso de los que se deriven de pagos recibidos de forma puntual y que estén vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez, o al fallecimiento.

Asimismo, también se cubrirá la totalidad en aquellos casos en los que estén basados en pagos de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios “que sean consecuencia de un delito o un error judicial”.

¿Qué ocurre con los seguros de vida o de ahorro?

En muchas ocasiones se toma la decisión de contratar un seguro de vida o un seguro de ahorro para, a lo largo de los años, establecer una dote, por ejemplo, para los estudios de los hijos o para complementar la jubilación.

En este caso, según afirmaron desde el portal web “El mundo del seguro de vida”, este tipo de seguros están protegidos por el fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Dicha entidad, explicaron, “desempeña múltiples funciones, y entre ellas está la de operar como fondo de garantía en caso de liquidación de entidades aseguradores, para lo cual cuenta con un fondo específico”. El Consorcio de Compensación de Seguros, añadieron, “tiene un patrimonio propio distintos al del Estado, por lo que su actividad no depende de ningún presupuesto público”.

La principal diferencia entre el CCS y el FGD es que, mientras el FGD garantiza los depósitos en dinero, por regla general, hasta un máximo de 100.000 euros, “el del Consorcio de Compensación de Seguros no tiene límite”. No obstante, explicaron desde el portal web, hay que tener en cuenta que a las compañías de seguros en España “se les ha sometido desde siempre a uno de los niveles de exigencia de solvencia más altos de todo el sistema financiero”.