Aclaraciones de la Agencia Tributaria para la RENTA de este año

Hacienda, tras la decisión de los jueces, explica a los autónomos cómo tributar los intereses de demora

Hacienda ha aclarado cómo deben tributar en esta misma campaña de la RENTA los intereses de demora que paga cada año a miles de autónomos y otros contribuyentes cuando se retrasa en la devolución de los impuestos. La consulta se ha emitido a raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo.
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Hacienda, tras la decisión de los jueces, explica a los autónomos cómo tributar los intereses de demora
Hacienda, tras la decisión de los jueces, explica a los autónomos cómo tributar los intereses de demora

Hacienda ha actualizado recientemente su doctrina para aclarar cómo deben tributar en esta campaña de la RENTA los intereses de demora que han cobrado miles de autónomos y demás contribuyentes cuando la Agencia Tributaria se ha retrasado en pagarles sus devoluciones de impuestos. La modificación viene a raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo que determinó finalmente, y tras muchos cambios de interpretación, que estas indemnizaciones que paga la Administración están sujetas a impuestos y, por lo tanto, deben incluirse en la declaración anual de IRPF. 

Como ya avanzó este diario, el Tribunal Supremo emitió a principios de año una sentencia donde rectifica sus anteriores posicionamientos y obliga a los autónomos a tributar por los intereses que haya podido pagarles Hacienda por retrasarse en abonarles una devolución, por haberles cobrado indebidamente un impuesto o por haberles sancionado de forma errónea.

Esta sentencia no sólo crea jurisprudencia, sino que además tiene efectos inmediatos en esta RENTA que deben presentar los autónomos antes del 30 de junio. A raíz de esta interpretación, la Agencia Tributaria ha emitido una consulta vinculante para explicar cómo deben incluir ahora los autónomos los intereses de demora que hayan percibido por los retrasos de Hacienda. Además, también aclara otra de las dudas más importantes: a partir de cuándo afecta esta sentencia y si tiene efectos retroactivos.

¿Cómo deben tributar los autónomos como ganancia patrimonial los intereses de demora y desde cuándo?

Según introduce la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0238-23 "el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio anterior de no sujeción al impuesto. Estableciendo, como nuevo criterio, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

El organismo dependiente de la Agencia Tributaria explica que el cambio expreso del criterio interpretativo del Tribunal Supremo sobre este asunto  fija como criterio que estos intereses se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta y que además constituyen una ganancia patrimonial.  

Ahora bien, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, lo que ha habido es un cambio de interpretación, pero no de normativa. Por lo tanto, esta modificación tiene efectos desde la próxima declaración de impuestos que afecte a estos intereses, que en este caso es esta misma campaña de la RENTA. Pero, al no ser un cambio normativo, no hay retroactividad, por lo tanto sólo tributarán los intereses de demora que Hacienda pagó a los autónomos durante 2022, que son los que se declaran en este 2023.

Los intereses de demora deben incluirse como ganancia patrimonial

En cuanto a la manera de tributar por los intereses de demora la Dirección General de Tributarios aclaró que constituyen una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general. 

Las ganancias patrimoniales tributan de la siguiente manera: 

  • Hasta 6000 euros se abonará un tipo fijo del 19 %.
  • Desde 6000 euros hasta 50 000 euros el tipo será del 21 %.
  • Desde 50 000 euros hasta 200 000 euros el porcentaje aplicable es el 23 %.
  • Desde 200 000 euros se añade este año un nuevo porcentaje que será del 26 %.

Por lo tanto, si Hacienda pagó a un autónomo 5.000 euros de devolución en 2022 con un tipo de interés del 3,75%, este contribuyente habría percibido 187 euros. Estos casi 190 euros se deberán declarar en la RENTA a un tipo fijo del 19%. 

En 2023, los intereses de demora son ya de un 4,06%

Aunque en 2022 estos intereses eran del 3,75%, los intereses de demora que se aplican en 2023 han aumentado hasta el 4,06% sobre el importe atrasado. Estos tipos se utilizan para resarcir a los autónomos y demás contribuyentes cuando, por ejemplo, Hacienda se retrasa más de lo debido al devolverles el IVA que han solicitado o el importe de la RENTA anual que les ha salido a devolver. En IRPF, por ejemplo, se aplican intereses a partir de los seis meses desde que se presentó la autoliquidación.

También se cobran estos intereses en otros casos menos conocidos como, por ejemplo, cuando Hacienda hace un requerimiento a un autónomo y le hace una liquidación paralela de algún impuesto, por ejemplo el IVA, porque entiende que hay algún desajuste en su declaración y ha pagado menos. "Imagina que ese autónomo paga primero y luego recurre la liquidación y la sanción impuesta. Si finalmente la Justicia le da la razón, la Agencia Tributaria le tendrá que devolver el dinero que pagó más unos intereses de demora. Este caso es relativamente habitual", dijo el abogado especializado en tributos, José María Salcedo.

Cambios de interpretación del Supremo sobre los intereses de demora

Los intereses de demora han estado históricamente en tela de juicio. Muchos expertos consideran un contrasentido obligar a los contribuyentes a pagar impuestos por un dinero que están cobrando precisamente porque la Administración ha cometido un error y no les ha pagado a tiempo la devolución de un impuesto o les ha obligado a pagar una sanción que luego se ha demostrado que estaba mal aplicada. "No es una ganancia como otra cualquiera, es una indemnización que paga la Administración por sus atrasos o errores y que no tiene sentido que luego vuelva a la Administración en forma de impuestos", explicaron distintos expertos tributarios a este diario.

"El Tribunal Supremo, en su momento, entendió que estos intereses no se debían gravar y emitió un criterio, que contradecía la norma, por el que estos intereses quedaban exentos de tributación. De hecho, este mismo criterio lo asumió después la propia Dirección General de Tributos en varias consultas donde reconocía que no había que pagar impuestos por estos intereses", explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario,

Ahora, el mismo organismo que 'liberó' a los autónomos durante años de pagar impuestos por los intereses de demora, es quien ha venido a decir que "no sólo hay que pagar impuestos por estos intereses de demora, sino que además hay que incluirlos en la base general, que no es fija, sino que va creciendo según las rentas de la persona. Esto puede hacer fácilmente que algunos trabajadores por cuenta propia paguen un 30%, un 40% y hasta un 50% por este dinero que les ha devuelto Hacienda por un error de la Administración. Eso sin contar los posibles saltos de escala, que harán que los contribuyentes paguen más por todos sus ingresos, no sólo por los intereses", añadió Salcedo.