Podría suponer el pago de intereses al banco

¿Qué es un descubierto técnico en un negocio y cuáles son sus consecuencias, según el Banco de España?

Muchos autónomos no conocen qué es, ni las causas o consecuencias de sufrir un descubierto técnico. El Banco de España explicó las diferencias con el descubierto tácito además de explicar los derechos y obligaciones de los negocios en cada caso.
El Banco de España explica qué es un descubierto técnico y sus consecuencias para los negocios.
El Banco de España explica qué es un descubierto técnico y sus consecuencias para los negocios.
¿Qué es un descubierto técnico en un negocio y cuáles son sus consecuencias, según el Banco de España?

Disponer de una cuenta bancaria saneada es un aspecto fundamental para mantener una adecuada salud financiera, especialmente en el caso de los autónomos y pequeños negocios, quienes necesitan mantener liquidez de manera constante para poder hacer frente a los pagos que realizan a sus proveedores, el alquiler de sus locales o el salario de sus empleados, entre otros gastos. 

En este contexto, desde el Banco de España explicaron qué es un descubierto técnico, así como las consecuencias que podría tener para los negocios. “A veces, una mera cuestión de pocos días puede jugarnos una mala pasada”, explicaron. Sobre todo, en el caso de los negocios, muchos de los cuales están acostumbrados a realizar los pagos a sus proveedores concentrados en las mismas fechas. 

Así, desde la autoridad bancaria afirmaron que, “para evitar sorpresas y costes innecesarios, es importante atender no sólo a la fecha en que realizamos nuestras operaciones bancarias, sino también a la fecha de valor.” 

¿Qué es y cuándo se produce un descubierto técnico en las cuentas de los autónomos y negocios? 

Tal y como explicaron desde el Banco de España, el descubierto técnico -o por valoración- se produce cuando se ordenan cargos en una cuenta corriente por un importe mayor al de los fondos disponibles. Por ejemplo, cuando una factura por valor de 3.000 euros se carga a la cuenta del negocio mientras ésta sólo tiene 2.900 en el momento del cobro.  

“Se le llama descubierto técnico en alusión a aquellos descubiertos momentáneos, cuya única razón es la mecánica bancaria que genera diferencias entre la fecha contable y la fecha de valor”, explicaron desde la autoridad bancaria. Estos conceptos consisten en: 

  • Fecha de valor: el día en que los fondos están disponibles en la cuenta. “Como concepto financiero, es el momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses”, explicaron desde el Banco de España. 
  • Fecha contable: es el momento en que la entidad bancaria contabiliza el cargo, “aunque los fondos, en el caso de un abono, pudieran no estar libres para su uso.” 

Por ejemplo, si un autónomo realiza un ingreso en efectivo en su entidad bancaria para poder hacer frente al pago de sus facturas, la fecha contable sería la del ingreso, mientras que la fecha de valor correspondería al día en el que el banco hace efectiva la operación. En algunos casos, podrían ser diferentes, lo que generaría un desajuste en las cuentas del negocio. 

“En la práctica, los descubiertos que nos encontramos con más frecuencia suelen estar derivados de la propia operativa intrínseca del producto, y la entidad estaría legitimada para el cobro de intereses y comisión de apertura de descubierto si así está fijado contractualmente”, puntualizaron desde el Banco de España.  

Para explicarlo, pusieron el ejemplo de un autónomo que ingresa un cheque recibido por un cliente, procedente de otra entidad bancaria. “Necesita el dinero con inmediatez, porque con ese cheque tiene que pagar a un proveedor”, matizaron.  

Tal y como explicaron, este tipo de operaciones presentan una serie de limitaciones técnicas. “La entidad que recibe el cheque tiene que comprobar si el librador dispone de fondos suficientes. Una vez verificado, transferirá al autónomo el importe a su cuenta. Si pagara a su proveedor el mismo día que ingresa el cheque, se generaría un descubierto, puesto que los fondos todavía no están disponibles.” 

  • ¿Qué consecuencias tiene un descubierto técnico en las cuentas del autónomo? 

Así, en este caso, se produciría una situación de descubierto técnico, que podría generar un sobrecoste en las cuentas del autónomo si así queda recogido en el contrato que mantenga con su entidad bancaria.  

Tal y como explicaron desde el Banco de España, las entidades podrían cobrar al autónomo intereses por sufrir un descubierto técnico. Aunque, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los descubiertos tácitos -cuando se produce por otras causas- “debe quedar excluido del pago de comisiones.” 

  • ¿Cuál es el plazo máximo para hacer efectiva la transferencia en la cuenta del autónomo? 

Tal y como explicaron desde el Banco de España, la normativa de servicios de pago, en su artículo 50, “dispone que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.”  

Es decir, en el caso del ejemplo, el autónomo debería recibir el importe del cheque, como máximo, en un plazo de un día hábil desde que lo ingresó en su entidad bancaria. De igual manera ocurriría en el caso de una transferencia realizada entre cuentas de diferentes bancos. Por último, desde la autoridad bancaria recordaron “que un día hábil no incluye sábados ni domingos.” 

El descubierto técnico no es igual que el descubierto tácito: el segundo podría generar más sobrecostes en los negocios 

Debido a la similitud de los términos, muchos autónomos no conocen las diferencias entre el descubierto técnico -explicado por el Banco de España anteriormente- y el descubierto tácito. Las consecuencias a las que se podrían enfrentar los trabajadores por cuenta propia, así como el sobrecoste en comisiones e intereses, son diferentes en cada caso. 

Por definición, el descubierto tácito se produce cuando el autónomo o el negocio realiza un pago desde su cuenta sin tener salgo suficiente. Se trata de una situación corriente entre aquellos trabajadores por cuenta propia que disponen de una tarjeta de crédito para realizar las compras en su negocio, por ejemplo.  

En este caso, la entidad bancaria sí puede cobrar comisiones por descubierto, además de intereses, a los autónomos, a diferencia de lo que ocurre cuando se produce un descubierto técnico. Así, el Banco de España enumeró los derechos y obligaciones a los que tendrán que hacer frente los trabajadores por cuenta propia y los negocios que se cobre una comisión por descubierto: 

  • Generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación. 
  • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar. 
  • No es aplicable en los descubiertos técnicos. 
  • No puede adeudarse más de una vez, “aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.” 
  • El precio de la comisión debe ser, como máximo, dos veces y medio el interés legal del dinero, situado este 2023 en el 3,25%. Es decir, la comisión por descubierto máxima se sitúa este año en el 8,12%
  •  En el caso del cargo de comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo, entre otras, las entidades bancarias no pueden declarar un descubierto. 

Por último, desde el Banco de España concluyeron recomendando a los autónomos -y al resto de usuarios- que, para evitar que la cuenta se quede al descubierto, “se solicite al banco por escrito que no se conceda en ningún caso.”