E Incluye al administrador solidario de la sociedad

Hacienda reduce el umbral de deuda para considerar morosos a los autónomos e incluirlos en su lista

La nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal redujo el límite de deuda para que Hacienda incluya a los autónomos en su lista de morosos e incluirá por primera vez los nombres de los administradores solidarios de las sociedades.
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Hacienda reduce el límite de deuda para considerar morosos a los autónomos
Hacienda reduce el umbral de deuda para considerar morosos a los autónomos e incluirlos en su lista

El límite de impago por el que Hacienda empieza a considerar moroso a un autónomo se ha reducido considerablemente con la entrada en vigor de la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal. Antes de que el Gobierno aprobase este proyecto de ley, los profesionales tenían que acumular una deuda de hasta un millón de euros para aparecer en el listado del Fisco, ahora, ese umbral se ha reducido para fijarse los 600.000 euros. Si bien se trata de una cantidad de dinero muy poco habitual entre los autónomos -ya no sólo como impago, sino también de facturación- los expertos explicaron que sí puede darse entre el colectivo, aunque sea una minoría, especialmente en estos momentos tras la crisis del Covid-19.

A la modificación de la cuantía mínima de deuda por la que Hacienda empieza a considerar a los contribuyentes como morosos, se suma otra novedad dentro de este listado: la inclusión de los nombres de los administradores solidarios de las sociedades. Por primera vez, aparecerá el nombre y documento de identidad del administrador con responsabilidad solidaria de cada sociedad que se encuentre en deuda con la Administración. Lo que, "irremediablemente supondrá un aumento en el número de personas en la lista de morosos, porque, además de haber reducido en 400.000 euros el límite, se notará sustancialmente la inclusión de esta figura", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

La Agencia Tributaria lleva desde el 2015 publicando en su página web los contribuyentes que más deben a la Administración, este listado general, llamado de forma coloquial 'lista de morosos', se denomina formalmente como Registro de Deudores Tributarios. No obstante, esta no es la única lista en la que pueden aparecer los autónomos, existen otros ficheros que reúnen a aquellos trabajadores por cuenta propia que contraen impagos de cuantías mucho menores como, por ejemplo, la deuda de una factura telefónica o de la luz. Y aparecer en una lista de morosos por este motivo, puede hacer el día a día del profesional muy  difícil, desde enfrentarse a la pérdida de clientes, hasta las trabas para acceder a cualquier servicio de un banco.

¿Quiénes son los administradores solidarios de las sociedades?

Este año la lista de morosos la engrosarán los administradores solidarios de las sociedades o, dicho de otra forma, aquellas personas que no han realizado las actuaciones correspondientes para evitar que el negocio aparezca en el listado de deudores a Hacienda. "La responsabilidad solidaria en materia tributaria está definida en el artículo 42 del Reglamente General de Recaudación Tributaria como la que recae sobre una persona que, sabiendo que se estaba cometiendo una irregularidad o un impago, no ha llevado a cabo las diligencias para solventarlo", señaló el secretario general de Gestha.

Por tanto, al no haber evitado esa situación, "se deriva sobre ellos la responsabilidad de responder al pago de la deuda sino lo hace el obligado principal, es decir, la sociedad", explicó Mollinedo. La novedad de incluirles en la lista oficial de morosos de la Agencia Tributaria es una medida aprobada por el Gobierno para luchar contra el fraude fiscal y "poner nombre y apellidos de aquellos que, aunque no tengan obligación directa de regularizar la situación con la Administración, hayan colaboren activamente o siendo conscientes sin intervenir de que la empresa estaba cometiendo una infracción tributaria".

Cómo evitar ser incluido en la lista de morosos de Hacienda

Existen, principalmente, dos formas para, aún debido una gran cantidad de dinero a la Agencia Tributaria, no figurar en su listado de morosos. El Fisco prepara esta lista con las deudas actualizadas a 31 de diciembre, fecha en la que empieza a comunicar a los contribuyentes que están incluidos en ella para darles un plazo de diez días en los que pueden o bien realizar el pago o bien presentar alegaciones por un error que haya podido cometer la Agencia Tributaria. La Administración también puede cometer errores, no obstante, esas alegaciones solo pueden circunscribirse en dos motivos: por un error material o aritmético. Teniendo en cuenta esto, las dos formas de evitar la lista de morosos son:

  • Abonar la diferencia de la deuda y el umbral actual establecido. Por ejemplo, si la deuda es de 720.000 euros, dado que ahora el umbral es de 600.000, bastaría con ingresar en el plazo de esos diez días 121.000 euros para estar por debajo del límite y Hacienda no lo incluya en su listado.
  • Presentar una alegación contra la Administración amparándose en un error material o aritmético. Como puede ser que el Fisco se haya confundido en la cuantía y la deuda no alcance su límite, o que haya incluido en su lista el nombre de un contribuyente al corriente de pago por error.

Las deudas por las que se incluyen los nombres de los contribuyentes en la lista de morosos son obligatoriamente en las que ha transcurrido el periodo voluntario de pago. Es decir, si se tiene una deuda de 620.000 -que ya estaría por encima del umbral actual-, pero a fecha de 31 de diciembre el deudor está aún dentro de su periodo voluntario de pago, no se le incluiría en el listado. "En el documento de Hacienda sólo aparecen personas con deudas que han sobrepasado ese periodo y no han solicitado los aplazamientos, o se los han denegado", apuntó Mollinedo.

La lista de morosos de la Agencia Tributaria sale a los tres meses, es decir en el mes de marzo. "Desde el último día de diciembre, los técnicos tienen que confeccionar una elaborada lista comprobando deuda por deuda y, posteriormente, notificar a cada contribuyente y darle a cada uno esos diez días de plazo para tratar de evitar aparecer en el fichero".

Otras listas de morosos que afectan a los autónomos

Los autónomos y pequeños negocios tienen razones de sobra para temer aparecer en un fichero de morosos. Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) advirtieron que "la inclusión en una lista de morosos o de solvencia patrimonial es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. Denegarte una tarjeta bancaria, no poder contratar un seguro o dar de alta luz, teléfono y gas pueden ser algunas de las consecuencias de figurar en uno de ellos". Además, es muy común que las empresas y entidades financieras pidan datos sobre personas físicas y/o jurídicas a estos ficheros.

Los datos de un moroso -nombre, DNI y deuda- puede estar un máximo de seis años en estas listas y, para saber si un autónomo está incluido en una lista de morosos tan sólo hay que consultar las más conocidas, ya que es muy probable que en el momento en el que se aparezca en una, el nombre esté en muchas otras. Los ficheros más conocidos son:

  • Asnef-Equifax-Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito S.L.
  • Badexcug, entidad gestionada por Experian Bureau de Crédito S.A.
  • Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), exclusivo para personas jurídicas 
  • Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el primero que funciona en España para inquilinos que no pagan el alquiler.
  • El Banco de España dispone de su propio registro, denominado Centro de Información de Riesgos (CIRBE), que recoge datos de las entidades financieras sobre los riesgos que presenta un cliente.
  • La web Informa D&B permite a los autónomos y pymes que sean clientes consultar la lista Infodeuda para que se informen de posibles morosos.  
  • El fichero Icired cuenta con un registro online de morosidad y ofrece, entre otras cosas, la posibilidad de reclamar impagos comerciales. Está abierto y accesible a cualquier persona física o jurídica. Además, la misma empresa colaboró en la creación del RIJ ( Registro de Impagados Judiciales)  - junto con el Consejo General de la Abogacía Española-, un fichero de morosidad judicial  para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme.

Cuatro formas de salir de estas listas

La OCU reunió las cuatro maneras que existen para salir de una lista de morosos. "Hay muchas inclusiones por error y, hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver su nombre en un fichero. Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados", advirtió el organismo. 

1. Pagar cuando la deuda es "cierta, vencida y exigible"

Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, para que proceda la  aparición de un nombre en una lista de morosos es condición sine qua non que exista previamente "una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada". Si es así, no existe otra solución que pagar. Pero ojo, no basta con liquidar la deuda. Desde la OCU recordaron que es casi tan importante que, tras haber pago,  el autónomo se asegure "de que eliminan sus datos del fichero y no confíe en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular de la lista adjuntando tu DNI y copia del pago".

2. ¿Estás inconforme? Reclama

Reclamar es una buena opción para la retirada temporal de un nombre de la lista de morosos -siempre y cuando, de verdad haya inconformidad. Sino, sólo se alargará lo inevitable-. Si de verdad no estás de acuerdo, reclamar es la mejor opción. Desde la OCU recordaron que "actualmente, la ley impide registrar la deuda en el fichero si aquella está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo".

3. ¿Estás seguro de que no hay deuda? Solicita la baja directamente

No es ni mucho menos raro que pueda haber confusiones con la vinculación de un autónomo a una deuda que, en realidad, no existe. En este caso, antes de denunciar, lo más recomendable es ponerse en contacto directamente con el registro y explicar la situación. " Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. Éste último debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta dos meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si no lo hace, denuncia los hechos ante la AEPD" explicaron desde la Organización de Consumidores.

4. Reclama judicialmente por los daños ocasionados si la inclusión fue incorrecta

Ninguna empresa tiene derecho a dañar el honor de una persona física o negocio sin motivo alguno. Tal y como recordaron desde la OCU, "si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado".