De momento está tipificado como infracción administrativa

La Inspección de Hacienda quiere que se considere delito cuando los autónomos no puedan justificar su patrimonio

Los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) piden que se considere delito que un contribuyente tenga patrimonio que no pueda justificar con sus ingresos, aún cuando no se haya encontrado el origen del supuesto fraude.
Aumento de delitos por fraude de IVA e Impuesto de Sociedades
La Inspección de Hacienda quiere que se considere delito que los autónomos aumenten su patrimonio sin justificación
La Inspección de Hacienda quiere que se considere delito cuando los autónomos no puedan justificar su patrimonio

Los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) quieren que "la tenencia injustificable de bienes o derechos" tenga un apartado específico en nuestro Código Penal. En otras palabras, la asociación que representa a más de 25.000 inspectores del Fisco quiere que, cuando un autónomo, empresario o cualquier otro contribuyente, compre una casa, artículos de lujo, o simplemente tenga unos ahorros que no se pueden justificar con los ingresos de su actividad, pueda enfrentarse a un delito fiscal.

Así lo avanzó la asociación a través de un documento presentado con motivo del XXXI Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que se celebró en Vigo los días 25 y 26 de noviembre. Entre las muchas propuestas que se trasladarán a la Comisión de Expertos que va a preparar la reforma fiscal entre el próximo año y 2023, destaca la petición de que se creen dos nuevos delitos fiscales.

El primero y quizás más interesante -por poder afectar a un mayor número de contribuyentes-  "ya ha sido propuesto por la OCDE y consiste en la creación de una nueva modalidad de delito, denominado “tenencia injustificable de bienes o derechos”. Se trata de atacar la riqueza acumulada por personas cuyas actividades conocidas o sus rentas declaradas no justifiquen su patrimonio", según recoge el documento de la asociación de inspectores.

El segundo, añaden, "tipificaría la conducta del ofrecimiento de servicios e instrumentos para cometer el delito fiscal, ya que, en la mayoría de los casos, son necesarios para la comisión, debido a que los autores de un delito fiscal no suelen tener conocimientos tan exhaustivos de esta materia por lo que necesitan ayuda y dirección".

Los inspectores piden que la posesión injustificada de algún bien sea delito, aún cuando no se conozca su origen

Lo cierto es que esta tenencia injustificable de bienes o derechos de la que hablan los inspectores "ya está recogida en las leyes del IRPF y del IS como ganancias injustificadas de patrimonio, por lo cual, en vía administrativa ya se está considerando como defraudación y de alguna manera se está sancionando por su repercusión en la cuota de estos impuestos", explicó Julio Ransés Pérez, presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).

Tanto es así que, a día de hoy, cualquier autónomo al que la inspección detecte, mediante el cruce de datos continuo con decenas de bases, con gastos, compras y, en general, un ritmo de vida y un patrimonio que no se puede justificar, en primer lugar, entrará directamente a la lista de investigados

Pero, en caso de que no se conociera el origen de este patrimonio y del fraude, por más que se vea claramente que no se puede justificar con los ingresos derivados de la actividad, sería muy complicado -prácticamente imposible- que un juez lo admitiera como delito contra la Hacienda pública. 

Lo que se haría habitualmente sería considerarlo como incremento patrimonial no justificado -con su consecuente tributación por un tipo muy elevado- e imponer una sanción administrativa de hasta el 150% del valor de ese ingreso sin acreditar.

Ahora bien, lo que proponen los inspectores "es dar un paso más, y tipificar abiertamente la posesión injustificable de bienes, esto es, desvinculada incluso de presunciones sobre un origen delictivo", aseguró Julio Ransés, presidente de IHE.

Extender hasta 10 años el plazo de prescripción

Con esto se lograría tratar como delito fiscal, con sus graves consecuencias, la posesión de grandes patrimonios que en ningún caso se pueden justificar ni cuadrar con los ingresos o herencias del contribuyente, y en los que, por el motivo que fuera, la inspección no lograra encontrar el origen de ese fraude.

Así mismo, los inspectores quieren que se extienda el periodo de tiempo en el que la inspección puede hacer actuaciones de investigación y comprobación a los diez años anteriores al hecho imponible; "ello evitaría la contradicción actual de que el plazo de prescripción penal es de diez años y la Agencia Tributaria solo puede investigar los últimos cuatro", argumenta la asociación.

Solicitan que haya zonas de "acceso libre" para consultar información importante de los negocios

Además, y también entre las propuestas recogidas en el documento, los inspectores  piden que se obligue a "conservar determinada información tasada en un lugar de libre acceso a la Administración, previamente determinado por el contribuyente. Fundamentalmente, los libros contables y fiscales, y sus justificantes de apoyo (facturas y medios de pago), y en un domicilio que deberá ser, inevitablemente, un domicilio fiscal o de actividad. En caso de no existir un lugar diferenciado del domicilio constitucionalmente protegido, deberá habilitarse una zona a estos efectos", dice el texto.

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación. 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.