Renta, declaraciones trimestrales o cuentas anuales de las sociedades

Todas las obligaciones fiscales de los autónomos hasta el verano 2023: impuestos que tienen que presentar

Además de presentar la declaración anual del IRPF, los autónomos persona física y las sociedades deben cumplir una larga lista de obligaciones fiscales de cara al verano. Te resumimos las principales fechas que debes marcar en tu calendario.
Impuestos y obligaciones fiscales para este verano.
Impuestos y obligaciones fiscales para este verano.
Todas las obligaciones fiscales de los autónomos hasta el verano 2023: impuestos que tienen que presentar
  1. Calendario de obligaciones fiscales de los autónomos hasta el verano 2023 
  2. Los negocios que sean sociedad tienen que presentar sus cuentas anuales

Las obligaciones fiscales de los autónomos y empresarios no desaparecen en verano.  Desde el próximo 1 de junio hasta el 30 de agosto los trabajadores por cuenta propia tendrán que estar pendientes de una larga lista de citas con Hacienda. Además de concluir la presente campaña de la Renta y que los autónomos tienen que declarar el IVA del segundo trimestre de 2023, los societarios están obligados a aprobar y presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil entre otros compromisos.  

A continuación, se resumen las principales fechas y obligaciones fiscales a las que tendrán que estar atentos la mayoría de los autónomos hasta verano. 

Calendario de obligaciones fiscales verano 2023 

Junio de 2023

Junio es un mes fundamental para los autónomos y contribuyentes, ya que es el último en el que se puede presentar la declaración de la Renta.

Desde el 1 de junio y hasta el 30 de junio

  • El próximo 1 de junio de 2023 la Agencia Tributaria abrirá sus puertas para todos los contribuyentes que deseen presentar la Renta en sus oficinas. Es una opción que estará disponible hasta el 30 de junio.

Hasta el 20 de junio

  • Modelo 111 y modelo 115 (mensual): es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a mayo de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a mayo de 2023
  • Modelo 592 (mensual): Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a mayo de 2023.

Hasta el 27 de junio

  • Fecha límite para presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

Hasta el 30 de junio

  • Finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2022, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
  • Modelo 303 (mensual): los autónomos que se hayan acogido al IVA mensual deben presentar el modelo de autoliquidación de IVA de mayo de 2023
  • Modelo 282 (anual): declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

Julio de 2023

Hasta el 20 de julio

  • Modelo 111 y modelo 115 (mensual): es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a junio de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Hay que presentar el modelo 349 referente a junio de 2023 y al segundo trimestre de 2023.
  • Modelo 303 (trimestral): autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2023.
  • Modelo 309: de Declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2023.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a junio de 2023 y declaración trimestral correspondiente al segundo trimestre del año.

Hasta el 25 de julio

  • Modelos 200, 206 o 220: será obligatorio entregar estos modelos para todas las sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. “ Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo” recoge el calendario de la Agencia Tributaria.

Hasta el 31 de julio

  • Modelo 303 (mensual): los autónomos que declaran el IVA mensualmente deben presentar el modelo de autoliquidación referente a junio de 2023.
  • Modelo 179 (trimestral): declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Segundo trimestre de 2023.
  • Modelo 235: declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

Agosto de 2023

Hasta el 21 de agosto

  • Modelo 111 y modelo 115 (mensual): es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar  los modelos 111 y 115 correspondientes a julio de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelo 592 (mensual): impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a julio de 2023.

Hasta el 30 de agosto

  • Modelo 303 (mensual): los autónomos pueden, si lo desean, presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a julio de 2023.

Las sociedades tienen que presentar sus cuentas anuales

Con la llegada del verano, todos los negocios están obligados a presentar sus cuentas anuales. Pero, ¿qué son las cuentas anuales? Se trata de una serie de información y documentos contables en los que se recoge toda la información financiera de una empresa.  Son de obligado cumplimiento y los autónomos que están al frente de sociedades tienen hasta el 30 de junio de este año para aprobar sus cuentas generales y posteriormente presentarlas en el Registro Mercantil el próximo 30 de julio.

Las cuentas anuales forman parte del Plan General de Contabilidad de Pymes. Éstas se elaboran cada doce meses (salvo casos puntuales como la disolución del negocio), y deberán estar firmadas por un administrador que confirme la veracidad de los datos que contienen.

¿Quién debe elaborar las Cuentas Anuales?

La elaboración de las Cuentas Anuales forma parte de las obligaciones contables de las sociedades mercantiles:

  • Sociedades Anónimas (S.A.),
  • Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca,
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.),
  • Fondos de pensiones
  • Todas las empresas que deban, por ley, hacer públicas sus Cuentas Anuales.

¿Qué debe presentar un negocio en sus cuentas anuales?

Las cuentas anuales son diferentes documentos que, en su conjunto, muestran la situación económica del negocio.

Por un lado, está el balance de situación. En él se reflejan los datos de los derechos y posesiones de la empresa, denominados activos; y sus deudas y obligaciones, sus pasivos. Dicho balance también registra el patrimonio neto del negocio, formado por los fondos propios o fuentes de financiación no exigibles, como el capital social, las reservas y los beneficios acumulados de anteriores ejercicios. El activo y el pasivo indican, respectivamente, lo que lo se tiene y lo que se debe:

  • Bienes: todo lo que compone el patrimonio de la empresa y los derechos de cobro: facturas pendientes de abonos por parte de clientes, rendimientos procedentes de inversiones, etc.
  • Obligaciones: Pagos o deudas con proveedores, entidades de crédito o terceros. También figuran los fondos propios.

El segundo documento se trata de la cuenta de pérdidas y ganancias. También denominado cuenta de explotación o cuenta de resultados, que integra los ingresos y gastos del ejercicio contable. Además, la diferencia entre los ingresos y gastos del negocio mostrará el resultado contable de cada ejercicio:

  • Ganancias: el negocio debe incluir las ventas o prestaciones de servicios, subvenciones, ingresos financieros, etc.
  • Pérdidas o gastos: adquisición de aprovisionamiento, gastos de personal, suministros, gastos bancarios, etc.

Por otra parte, los negocios deberán presentar dos estados: el estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En el patrimonio neto se recogen las ampliaciones de capital, el reparto de dividendos, los resultados de ejercicios anteriores, las reservas; así como las subvenciones y correcciones de errores. Se trata de una partida en la que se reflejan las operaciones del negocio que se producen durante el ejercicio, pero que no influyen en el resultado del mismo. Respecto al estado de flujos de efectivo, este documento informa sobre las variaciones y los movimientos de efectivo. Es decir, muestra el efectivo que ha sido generado por la empresa y aprovechado en las actividades operativas, inversión o financiación.

Finalmente, los negocios deberán presentar la memoria. En ella se recopila toda la información cualitativa y cuantitativa adicional al balance de situación y a la cuenta de pérdidas y ganancias.  El contenido de la memoria se incluye atendiendo a las normas que establecen los artículos 259, 260 y 261 de la Ley de Sociedades de Capital.  En la Memoria debe incluirse cierta información, como las explicaciones sobre:

  • La actividad de la empresa;
  • los gastos de formación, activos fijos y fondo de comercio, los cuales son necesarios para el funcionamiento de la empresa;
  • los pasivos devengados e ingresos devengados;
  • cualquier cambio en los cálculos contables, etc.