Hay sanciones de, como mínimo, 150 euros por desatender los mensajes de la Agencia Tributaria

Vacaciones fiscales 2023: los autónomos ya pueden elegir los días de verano sin notificaciones de Hacienda

Los autónomos ya pueden elegir hasta 30 días en los que Hacienda no les enviará ninguna notificación ni comunicación. Estas 'vacaciones fiscales' permiten a los trabajadores por cuenta propia no tener que estar pendientes de los mensajes de la Agencia Tributaria y evitar quedar expuestos a sanciones por no responderlos.
autonomo-vacaciones-hacienda
Vacaciones fiscales 2023: los autónomos ya pueden elegir 30 días de verano sin notificaciones de Hacienda
Vacaciones fiscales 2023: los autónomos ya pueden elegir los días de verano sin notificaciones de Hacienda

Falta menos de un mes para que llegue el 21 de junio, el día que empezará oficialmente el verano de 2023. Algunos autónomos, los que tienen alguien que les sustituya en su negocio o piensan poner el cartel de cerrado por vacaciones, ya estarán planificando unos días de descanso. Y, como cada año, Hacienda ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios 30 días de 'cortesía' en los que no les podrá enviar requerimientos ni comunicaciones en general.

La Agencia Tributaria da la posibilidad a los autónomos de elegir un mes al año -repartido como ellos prefieran- en el que la Administración no les podrá enviar notificaciones en papel ni electrónicas y, por tanto, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender estos mensajes. Según una  resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), no atender las notificaciones de Hacienda se equipara a una infracción por "obstrucción o negativa" a la actuación de la Administración y puede ser sancionada con multas fijas de entre 150 y 600 euros. En los casos más graves la multa podría llegar a ser del 3% de la cifra de negocio del trabajador por cuenta propia, con un máximo de 600.000 euros.

No atender una notificación electrónica de Hacienda puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. La Administración -desde Seguridad Social hasta la Agencia Tributaria- exige a determinados contribuyentes contar con una dirección digital. Entre ellos se encuentran los autónomos societarios o los profesionales colegiados -como abogados, psicólogos o arquitectos. También cualquier trabajador por cuenta propia que libremente haya elegido ser notificado por esta vía. Y si existe la obligación -o decisión- de tener este buzón electrónico, también existe el deber de consultar los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda  y cumplir con sus exigencias, por más que sea verano

Qué son los días de cortesía de Hacienda y qué autónomos pueden solicitarlos?

Para evitar recibir estas notificaciones electrónicas y exponerse a sanciones elevadas, existen los denominados 'días de cortesía', también conocidos como vacaciones fiscales. Según explica la Agencia Tributaria a través de su web, los contribuyentes pueden “señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el trabajador autónomo podrá desconectar al cien por cien, con la seguridad de que a la vuelta de sus vacaciones no habrá recibido ninguna notificación de Hacienda.

Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. 

Pasos para activar los 'días de cortesía'

Poderse ir unos días de vacaciones sin estar pendiente de notificaciones electrónicas de Hacienda que puedan comprometer el negocio es una tranquilidad para muchos trabajadores autónomos, pero también para muchos gestores que, en algunos casos, son los que se encargan de atender estos avisos de la Administración.  

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. 

  • Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada" de la sección "Suscripciones, solicitudes y otras consultas" 
  • El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
  • Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.  
  • Pulse sobre la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haga clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".

Sanciones de entre 150 euros y 600.000 por no atender los mensajes

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una  resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción dice que  cuando "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento. 

Pero, además, si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.