¿Qué debe hacer un autónomo para devolver un recibo y qué hacer cuando un cliente le exige una devolución?
“Cualquier autónomo puede devolver un recibo que le hayan cargado en su cuenta bancaria siempre que tenga una razón justificada”, explicó Javier González Rivas, abogado fiscal y socio Honex Abogados y Asesores. La domiciliación de recibos es un servicio ofrecido por todas las entidades financieras, lo que ayuda al trabajador por cuenta propia a olvidarse del pago de algunos gastos corrientes como los suministros de luz o agua de su local. Sin embargo, si sufren algún tipo de incidencia, pueden devolver a su banco la factura. Asimismo, los clientes de un negocio también puede solicitar la devolución de un cobro que ya haya sido efectuada por parte del autónomo.
“Puede pasar que se carguen en su cuenta bancaria recibos incorrectos o superiores a lo acordado con su proveedor”, aclaró González Rivas. En este caso, agregó el abogad, el trabajador por cuenta propia “tiene un plazo de ocho semanas para reclamar la cantidad cobrada de más en su domiciliación bancaria”, concretó el letrado. Este supuesto, matizó, “sólo sirve para aquellas domiciliaciones que hayan sido consentidas previamente por el autónomo”.
Por el contrario, si el trabajador por cuenta propia se topa con una domiciliación que se ha realizado sin su consentimiento, “dispone de 13 meses desde el cobro de la misma para dar la orden de devolución”, aclaró González Rivas.
“La causa más común por la que un negocio devuelve un recibo es porque ya no cuenta con ese proveedor de servicios”, añadió el abogado. Sin embargo, “suele ocurrir que por algún error de tramitación los proveedores de servicios siguen cobrando la domiciliación”. Un ejemplo puede ser que el negocio se haya traslado de local y que siga recibiendo las facturas de la luz o Internet del anterior inmueble.
Una vez solicitada la devolución, continuó el abogado fiscal, “pueden presentarse varios escenarios. O bien el banco reintegra el importe cobrado de más al autónomo o que se lo deniegue. Si se he la negado su devolución de forma ilícita, el trabajador por cuenta propia tendrá que actuar por vía judicial”, concluyó.
¿Qué ocurre si no se paga un recibo?
El impago de un recibo, explicó la entidad financiera BBVA, puede traer graves consecuencias para los autónomos. Devolver un recibo sin causa puede provocar, por ejemplo, el corte del suministro de los servicios contratados. Incluso podría llegar a darse una demanda por impago. Por eso, tras la devolución de un recibo, los expertos recomiendan que se contacte inmediatamente con la entidad o empresa emisora del recibo.
¿Cuándo un cliente puede exigir al autónomo que le devuelva un cobro?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explicó que los clientes de un negocio tienen, al igual que el autónomo con sus facturas, el derecho de pedir la devolución de un pago que ya ha sido cobrado o domiciliado por el negocio.
Para que el autónomo proceda a la devolución de una cantidad ya cobrada, la OCU señala que "el producto o servicio prestado por el negocio debe estar en mal estado o tener algún defecto".
En este caso, se entiende que el producto "no está conforme al contrato y que el comerciante tiene la obligación legal de devolver el dinero". Si se trata de una compra a distancia o por Internet, "hay un periodo legal de desistimiento de 14 días", añadió la OCU.
Por el contrario, si el producto que el cliente desea cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo ni a devolver el dinero (salvo si así lo ha establecido y lo publicita expresamente). "La mayoría de los comercios lo hacen, pues es una buena practica, pero, como hemos dicho, no tienen porqué devolverte el dinero: pueden cambiarlo también por otro artículo o un vale", comentó la OCU.
Finalmente, para que este proceso de devolución sea efectivo, el cliente debe poseer el recibo de compra
¿Qué deben hacer los autónomos si han cometido errores al emitir una factura y se la devuelven?
Puede suceder que un autónomo cometa un error en una factura y que su proveedor o cliente la devuelva. Según los expertos, emitir una factura con datos equivocados es más común de lo que pueda parecer en un primer momento, y no siempre se conoce cuál es la mejor manera de actuar. Tal y como indica la normativa que regula la facturación de los autónomos, cuando un trabajador por cuenta propia emite una de sus facturas con algún error, deberá realizar de forma inmediata una factura rectificativa.
Las facturas rectificativas se emiten en el caso de que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que atienden al contenido de las mismas o cuando las cuotas impositivas repercutidas no se hubiesen determinado correctamente. En la nueva factura se hará constar explícitamente los nuevos datos y se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento. El encargado de emitir la factura será también el encargado de expedir una factura rectificativa en el momento en el que tenga conocimiento de que se ha incumplido alguno de los fallos anteriores.
Los autónomos tienen que tener en cuenta que este tipo de facturas no pueden utilizarse a la ligera, sino sólo y exclusivamente cuando haya que corregir o ampliar datos de la factura original. De hecho la Agencia Tributaria recoge una serie de supuestos por los que pueda estar motivada la emisión de una factura rectificativa:
- Errores en algunos de los datos de la factura concretados en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación
- Fallos en el cálculo del importe a abonar
- Tipo de IVA o cuota mal calculada
- Error en los contenidos identificativos imprescindibles de la factura
“Cuando se produce un error en la factura inicial, se debe corregir emitiendo una factura rectificativa. En esta nueva factura, que deberá tener una serie numérica diferente, se corregirán los datos erróneos y se indicarán los motivos de la modificación, el número de la factura errónea y su fecha”, explicaron desde la asesoría Rodríguez y Asociados. Además, el autónomo deberá conservar ambas facturas. “La factura rectificativa tiene que emitirse tan pronto como el autónomo tenga constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible”, explicaron.