¿Qué ocurre con el IVA ya declarado cuando un negocio sufre el impago de una factura?: Hacienda lo explica
- ¿Qué ocurre con el IVA ya abonado a Hacienda cuando la factura resulta impagada?
- ¿Qué procedimiento deben seguir los autónomos para recuperar el IVA de sus facturas impagadas?
Los impagos se han convertido en una de las grandes preocupaciones para los autónomos y pequeños negocios en 2023, tal y como confirman diferentes estudios. En este contexto, muchos todavía no saben qué ocurre o cómo proceder con sus liquidaciones de impuestos, como el devengo del IVA, cuando sufren el impago de una factura por parte de un cliente.
Ante esta situación, miles de autónomos podrían sufrir en los próximos meses las consecuencias de un impago. Entre ellas, la obligación de ingresar el IVA en Hacienda de las facturas que no hayan cobrado. Se trata de un problema grave porque es una cantidad que no se ha ingresado y que, sin embargo, se ha pagado al Fisco.
Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, los autónomos o negocios que hayan sufrido el impago de una factura podrán minorar su importe en la liquidación de IVA. Es decir, “pueden modificar su base imponible –la sujeta a este impuesto- cuando un cliente no ha hecho efectivo el pago de cuotas de IVA que le ha repercutido.” Para ello, deben emitir una factura rectificativa e incluirla en la siguiente autoliquidación del impuesto, cuando el importe se restará al total a abonar en ese periodo.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que algunos informes apuntan a que el 82% de los negocios han recibido peticiones por parte de sus clientes para alargar sus plazos de pago en los últimos meses. Además, el 67% de los trabajadores por cuenta propia cree que el número de impagos crecerán en 2023.
Los requisitos y el procedimiento para solicitar la minoración del IVA en la base imponible de la declaración han cambiado en los últimos meses, tras la aprobación de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Desde la Agencia Tributaria repasaron las novedades y el procedimiento a seguir en caso de impago.
¿Qué ocurre con el IVA ya abonado a Hacienda cuando una factura resulta impagada?
Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, “la base imponible del IVA –la cantidad total sobre la que el autónomo debe abonar el impuesto trimestralmente- puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables”. Es decir, los negocios y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar a Hacienda la devolución del IVA de los importes impagados, incluso cuando el importe no cobrado corresponda sólo a una parte de la factura de un cliente.
Para poder hacerlo, es necesario que el impago cumpla con una serie de condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el ingreso del IVA sin que se haya obtenido el cobro de la factura. “Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del crédito sea una pyme”, entendiendo como tal un negocio o autónomo “cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido los 6.010.121,04 euros”, explicaron desde la Agencia Tributaria.
- Que el impago haya quedado reflejado en los libros de registro que los autónomos y negocios deben presentar de manera obligatoria en la declaración trimestral del IVA.
- Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o que la base imponible de la factura –IVA excluido- sea superior a 50 euros.
- Que el autónomo o el negocio hayan reclamado judicialmente, o mediante un requerimiento notarial, el cobro de la factura al cliente o deudor. Tras la reciente modificación del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido (LIVA), “además de los citados, se admite cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, explicó recientemente Alfonso del Moral, delegado especial de la AEAT en Murcia.
- Emitir una factura rectificativa, tras lo cual “se deberá presentar la comunicación de la modificación de la base imponible (modelo 952) en el plazo de un mes desde la fecha de emisión”, acompañada de una copia de rectificación.
Además, desde la Agencia Tributaria aclararon que no procederá la modificación de la base imponible del IVA cuando se trate de facturas que estén afianzadas por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (SGR), así como por un seguro de crédito o de caución.
¿Qué procedimiento deben seguir los autónomos para recuperar el IVA de sus facturas impagadas?
Tal y como explicaron desde el fisco, la modificación de la base imponible debe efectuarse en el plazo de tres meses posteriores a la finalización del año -en el caso de pymes y autónomos, de los seis meses- desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo impagado. Para los procedimientos abiertos a partir del 1 de enero de 2023, este plazo se amplía hasta los seis meses.
A partir de aquí, el procedimiento que debe seguir un autónomo o negocio para recuperar el IVA de sus facturas impagadas consta de dos fases, según repasaron desde la Agencia Tributaria:
Antes de la presentación de la comunicación
En primer lugar, antes de la presentación de la comunicación de la modificación a la AEAT, deberá aportar toda la documentación a través del registro electrónico. Para ello, deberá entrar en el apartado “Aportar documentación complementaria”, incluyendo:
- Copia de la factura –o facturas- rectificativa correspondiente.
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial en el que se inste al cliente a abonar los importes pendientes.
“La presentación de la documentación complementaria generará un código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado "Documentación adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases imponibles", explicaron desde Hacienda.
Después de presentar la comunicación
Una vez obtenido el código del asiento de registro, el formulario podrá realizarse y presentarse “por medio de certificado electrónico, o bien, cl@vePIN, en el supuesto de personas físicas”. Para ello, existen dos opciones, dependiendo de si el formulario se ha cumplimentado en la sede electrónica de la AEAT o mediante otro programa:
- Si se ha cumplimentado a través de la sede electrónica, pulsando el botón “Aplicar” después de haber rellenado el formulario.
- Si se ha realizado a través de otro programa, a través del botón “Importar” para adjuntar el fichero correspondiente.
A partir de aquí, el autónomo o el negocio deberá incluir la factura rectificativa en su próxima autoliquidación -trimestral o mensual- del IVA, y el importe se minoraría a la cantidad que tuviera que abona a Hacienda en ese periodo. Por ejemplo, si debe ingresar 1.000 euros en concepto de IVA y presenta una factura rectificativa por impago de 100 euros, sólo tendría que liquidar 900 al final de la declaración.