El derecho de devolución prescribe a los cuatro años

Los autónomos pueden recuperar los pagos de cuotas indebidas a la Seguridad Social

La Seguridad Social ha recordado a los autónomos las condiciones que deben cumplir para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, así como las excepciones contempladas en la legislación.

La Seguridad Social recuerda a los autónomos cómo pueden recuperar los ingresos indebidos a Hacienda.
La Seguridad Social recuerda a los autónomos cómo pueden recuperar los ingresos indebidos a Hacienda.
Los autónomos pueden recuperar los pagos de cuotas indebidas a la Seguridad Social

Los autónomos tienen derecho a la devolución parcial o total de los ingresos realizados por error a la Tesorería. Es decir, los errores que se han podido llegar a producir en el pago de las cuotas mensuales de los trabajadores por cuenta propia. Así lo recordó Seguridad Social, a través de su portal informativo, donde también explica las excepciones en las que los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a la devolución total, así como el plazo máximo contemplado para pedir el abono.

Se trata de una situación que puede darse entre los afiliados al RETA, a pesar de que la Seguridad Social cobra la cuota de manera automatizada a los autónomos. Por ejemplo, cuando un autónomo se da de alta el día 15 de un mes, y la Tesorería le cobra por error, no la mitad de la cuota correspondiente a los días que ejercerá de alta, sino el mes completo Los expertos aseguraron que puede ocurrir "algún fallo" inusual dentro del sistema de cobro de la Tesorería. Es el caso de cobrarle la cuota completa del mes al trabajador por cuenta propia en vez de la diferencia de días en los que estuvo dado de alta. Otro ejemplo podría ser el cobro de cuotas en los casos en que el autónomo estuviera exento o tuviera reducciones de cotizaciones gracias a las ayudas derivadas de los cierres decretados por el Covid-19. El autónomo tendrá derecho - explicó la Tesorería en su portal web - a la devolución de los ingresos indebidos, así como al cobro del interés de demora que proceda en cada caso.

 

Los casos en los que los autónomos pueden solicitar la devolución de sus ingresos indebidos a la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, también recordó que todos los cotizantes, autónomos y asalariados, tienen derecho a reclamar la devolución de los ingresos indebidos a la Tesorería. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que dicha devolución se realizará de forma parcial o, incluso, podría denegarse:

  • No procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente por parte de autónomos, asalariados o empresas.

Sobre este punto, los gestores administrativos explicaron a este diario que no tienen muy claro a qué se refiere la Seguridad Social cuando habla de recursos ingresados “maliciosamente”. "La Tesorería General tendrá que demostrar que el ingreso es malicioso y no responde a un error. En todo caso, creo que el dinero habría de devolverse igual, pues lo contrario podría considerarse como apropiación indebida y, quizás, pueda discutirse si se deben pagar intereses por el tiempo durante el que la Seguridad Social mantuvo ese importe", afirmó Fernando Jesús Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. 

  • “Si la persona reclamante de la devolución fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización”, explicaron desde el ente público. Es decir, el importe a devolver se restará de la deuda correspondiente, salvo en el caso de las deudas garantizadas mediante aval genérico.

"En muchas ocasiones, por el tipo de actividad de la empresa, ésta no puede tener ningún tipo de deuda pendiente con la Tesorería de Seguridad Social. Se trata de empresas y autónomos que mantienen licitaciones ante las administraciones, que solicitan subvenciones o concesiones, o que optan a ayudas públicas. La norma les permite presentar un aval genérico ante la Tesorería General de la Seguridad Social que cubra toda la deuda para acreditar que están al corriente de pago, aún cuando haya algún importe pendiente. Insisto, siempre que se cubra toda la deuda", explicó a este diario Santiago.

Además, desde la Seguridad Social recordaron que el plazo máximo para solicitar la devolución de los ingresos indebidos es de cuatro años, “a contar desde el día siguiente de su ingreso”. A partir de dicha fecha, Tesorería se quedará con el importe, independientemente de su cuantía o el error del autónomo al hacer su declaración de impuestos, y sin posibilidad de recibir ningún tipo de intereses de demora.

¿Cómo deben los autónomos reclamar la devolución de los ingresos indebidos?

Tal y como explicó la Seguridad Social, “las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una administración en concreto, será ésta la competente.”

Sin embargo, en algunos supuestos, las personas que hayan realizado ingresos indebidos a la Tesorería podrán gestionar su solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con el DNI electrónico o el certificado digital:

  • Trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Trabajadores del mar por cuenta propia.
  • Empleados del Hogar y otros Convenios Especiales.
  • Asalariados en el régimen especial de Agrario por cuenta ajena.

Por último, la Tesorería recordó que los empresarios son los encargados de solicitar a la Seguridad Social la devolución de sus ingresos indebidos y los de sus empleados. Sin embargo, “el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución”, explicaron.

Con respecto a los plazos contemplados por  las Seguridad Social para hacer efectivos los reintegros de los ingresos indebidos, una reciente sentencia del Tribunal Supremo constató que la Seguridad Social tiene seis meses para abonarlos o abrir un proceso de comprobación. "Si no realiza ninguno de los dos en ese tiempo y transcurren un par de meses más, por ejemplo, es cuando el autónomo podría acudir a esta nueva vía habilitada por el Tribunal Supremo”, explicó a este diario José María Salcedo, abogado fiscal y socio del bufete Ático Jurídico, tras la publicación de la sentencia.