El procedimiento varía dependiendo de la causa y del modelo

Cómo rectificar una declaración ya presentada siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria

Aunque presentar declaraciones es una práctica habitual, puede suceder que se cometan errores durante su cumplimentación. La Agencia Tributaria explica cómo solucionarlo. 
Cómo pueden los autónomos rectificar una declaración ya presentada siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria
Cómo pueden los autónomos rectificar una declaración ya presentada siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria
Cómo rectificar una declaración ya presentada siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria

Una de las grandes obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia es la presentación ante la Agencia Tributaria de las distintas declaraciones. A lo largo de todo el año los autónomos tienen que prestar especial atención a esta tarea ineludible, que, dependiendo del documento, debe hacerse de forma mensual, trimestral o anual. Aunque se trata de un procedimiento rutinario, no es imposible que se cometan errores a la hora de cumplimentar y presentar los modelos correspondientes. De hecho, la Administración suele advertir sobre ello, asegurando que “las prisas no son buenas aliadas”.

Por este motivo, la Agencia Tributaria aclara a los autónomos y empresarios cómo se debe actuar si se comete un error y cuál es la forma correcta de rectificar una declaración ya presentada. Como punto de partida, lo primero que hay que tener en cuenta es que pueden darse dos supuestos diferentes: errores que perjudiquen al contribuyente o errores que perjudiquen a Hacienda. Dependiendo del caso, será necesario llevar a cabo un proceso u otro.

Cómo rectificar declaraciones de Renta

Cabe la posibilidad, y de hecho se da con frecuencia, de que tras presentar la declaración de la Renta del ejercicio actual, el autónomo o su gestor encuentre errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración ya presentada. Esto puede ocurrir, incluso, con declaraciones anteriores que todavía no han prescrito. 

Llegados a este punto, pueden darse dos supuestos: que los errores causen un perjuicio al autónomo o que los errores causen un perjuicio a la Hacienda Pública. Aunque el proceso para su modificación será diferente, en ambos casos es posible llevar a cabo la gestión a través del portal “Renta WEB”

Supuesto 1: los errores que causan perjuicio al autónomo

Tal y como explica la Agencia Tributaria, si los errores u omisiones causan un perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, “es posible solicitar la rectificación de la declaración ya presentada”.

Dicha rectificación puede solicitarse accediendo de nuevo al expediente correspondiente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de “solicitud de rectificación”. En estos casos, es posible rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.

No obstante, según explica Hacienda, “no podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años”. 

Supuesto 2: los errores que causan perjuicio a la Agencia Tributaria

Por el contrario, si se da el caso de que los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, se deberá presentar una declaración complementaria

La declaración complementaria puede presentarse también a través de Renta WEB, accediendo a la opción "Modificar declaración presentada" e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria. Es imprescindible que la nueva autoliquidación recoja correctamente todos los datos, “por lo que se debe incorporar, junto a los que ya se reflejaron correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación”, explica Hacienda. 

Tras este procedimiento, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que el autónomo deberá ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

Según explica Hacienda, esta vía también puede utilizarse “si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que se haya perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior”. 

Cómo rectificar declaraciones de IVA

Igual que sucede con las declaraciones de la Renta, en el caso de que se produzca un error a la hora de cumplimentar o presentar la declaración de IVA, caben varias posibilidades en función del tipo de error. 

  • Ingresado de más o declarado una cantidad inferior: en el hipotético caso de que el autónomo haya ingresado de más o que haya declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver, deberá solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada. Esto puede hacerse antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.
  • Ingresado de menos o declarado una cantidad mayor: si, por el contrario, lo que ha ocurrido es que el autónomo ha ingresado de menos o ha declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver, deberá presentar entonces una autoliquidación complementaria. Para ello, “deberá marcar la casilla “autoliquidación complementaria” del modelo 303, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla “A deducir” con el importe del resultado de la anterior autoliquidación”, explica Hacienda. 
  • En lugar de solicitar devolución, se solicita compensación: puede también ocurrir que, una vez cumplimentado el modelo 303, se produzca una equivocación a la hora de seleccionar la acción que se quiere llevar a cabo. Por ejemplo, un autónomo quiere solicitar la devolución y, sin embargo, por equivocación marca la compensación. En ese te caso, la solución para por solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, “siempre y cuando no haya finalizado el plazo para presentar la declaración”, dice la Agencia Tributaria.
  • Errores en alguna casilla o en los datos del contribuyente: en el caso de que el error se refiera a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecte al resultado de la declaración, el autónomo deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar dicho documento. 

Cabe destacar que el portal web de la Agencia Tributaria cuenta con un Asistente Virtual, que facilita cualquier gestión relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como puede ser la rectificación de modelo 303.

Cómo rectificar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades

Los autónomos societarios tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades entre el 1 de julio y el 25 del mismo mes. Igual que sucede con la declaración de la Renta, aunque se trata de un procedimiento rutinario, puede ocurrir que se cometan errores durante su cumplimentación. 

  • Ingresado de más o declarado una cantidad inferior: en el caso de que se haya ingresado de más o se haya declarado una menor cantidad a devolver, algo que sería favorable para el autónomo, se deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada “antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación”. 
  • Ingresado de menos o declarado una cantidad mayor: si, por el contrario, el autónomo societario ha ingresado de menos o ha declarado una cantidad mayor a devolver, deberá presentar una autoliquidación complementaria. Para ello, según aclara la Agencia Tributaria, se debe marcar la casilla "autoliquidación complementaria" del modelo 200, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla "A deducir” con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.
  • Errores en alguna casilla o en los datos del contribuyente: si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, “se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación”.

Cómo rectificar declaraciones informativas

En el caso de que se cometa un error durante la cumplimentación y presentación de alguna declaración informativa, la solución dependerá del método utilizado para su presentación: mediante formulario web o mediante fichero TGVI online.

Si se quiere modificar una declaración presentada mediante formulario web

En este caso, según explica Hacienda, “se actuará posteriormente sobre la declaración “consolidada”, realizando la incorporación, modificación o eliminación de registros directamente, sin necesidad de indicar explícitamente la voluntad de complementar o sustituir una declaración anterior”.

Es decir, una vez presentada una declaración, si posteriormente se accede al formulario, se mostrará en el formulario la declaración “consolidada” con la información presentada actualizada. Sobre esta se podrá proceder a realizar los cambios que sean necesarios, como añadir registros, modificarlos o eliminarlos. “La información correspondiente contiene la fecha de la última actualización de cada registro de la declaración”, explican desde la Administración.

Modificación de una declaración presentada mediante fichero TGVI

La situación cambia si la declaración informativa en cuestión ha sido presentada mediante fichero TGVI, ya que solo puede existir una declaración original, y el resto serían complementarias o sustitutivas. 

  • Declaraciones complementarias (C): deberán presentarse en el caso de que se quieran incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. Se pueden presentar varias declaraciones complementarias y deberán incluir necesariamente el Número de Justificante de la declaración a la que complementan.
  • Declaraciones sustitutivas (S): la presentación de una declaración que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará presentando una declaración sustitutiva de la declaración que contenga los registros a modificar. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

“Previamente a la presentación de la declaración sustitutiva, es imprescindible la baja previa de la declaración a la que sustituye por parte del contribuyente. Se tiene que rellenar el Número de Justificante de la declaración a la que sustituye, que tiene que existir y tiene que estar dada de baja por sustitución (o sustituida)”, concluye la Hacienda pública.