Calendario fiscal de diciembre, enero y febrero

Todas las obligaciones tributarias que tienen los autónomos a final de año y en el comienzo del 2022

A finales y principios de cada año se concentran la mayoría de obligaciones tributarias para los autónomos. Estos serán los principales modelos de impuestos a presentar en los meses de diciembre, enero y febrero. 
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Todas las obligaciones tributarias que tienen los autónomos a final de año y en el comienzo del 2022
Todas las obligaciones tributarias que tienen los autónomos a final de año y en el comienzo del 2022

A finales de cada año, la Agencia Tributaria suele publicar el calendario con todas las obligaciones fiscales que tendrán los autónomos durante el próximo ejercicio. Con él, los trabajadores por cuenta propia pueden planificar con antelación las fechas clave y plazos para presentar las principales declaraciones de impuestos del siguiente año. 

Si bien todavía no se ha publicado el calendario fiscal para 2022, fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este medio que, a priori, no habrá novedades importantes ni en las fechas ni en los modelos a presentar por los autónomos durante el siguiente año. Como único cambio respecto a otros ejercicios, al igual que sucedió en 2021, al ser también festivo el día 30 de enero de 2022, el plazo máximo para presentar los principales impuestos -IVA del cuarto trimestre o retenciones de IRPF- volverá a desplazarse al día 1 de febrero.

A expensas de que Hacienda publique y confirme los próximos plazos de presentaciones de liquidaciones y autoliquidaciones que afectarán a los autónomos, este diario ha recopilado las principales obligaciones tributarias que tendrá el colectivo entre finales de 2021 y principios de 2022.

Calendario fiscal de los próximos meses para los autónomos  

Diciembre

Hasta el día 20 diciembre: es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar el declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)

Hasta el 31 de diciembre: se acaba el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos- y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2022. Esta fecha es clave también para la recopilación de las facturas ya que en enero -hasta el 1 de febrero- hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2021.

En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal del ejercicio 2021. A nivel tributario se trata de un momento clave, ya que será la hora de cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales. Los autónomos, se enfrentan al cierre del cuarto trimestre. Pero, además, deberán dejar todo listo para presentar las declaraciones informativas anuales de enero.

De hecho, para los autónomos el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos recomiendan que el autónomo intente ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver como se queda su rendimiento. 

Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del 2021, que se presentará a partir de mayo de 2022. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.  

-El 31 de diciembre también acaba el plazo para presentar la Hoja COVID.  Concretamente, finalizará el plazo para que los autónomos presenten sus resúmenes de cuentas anuales adaptados al nuevo modelo que aprobó el Gobierno este verano. El nuevo formulario, denominado como 'Hoja Covid-19', debía entregarse junto a las cuentas del ejercicio de 2020 el pasado 31 de julio. Sin embargo, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España pactó con el Gobierno dar cinco meses más de plazo a los pequeños negocios para presentar los documentos, puesto que el Ejecutivo introdujo la nueva obligación tan sólo cuatro días antes de que finalizase su plazo de presentación.

Las principales obligaciones de enero se vuelven a posponer al 1 de febrero  

Por norma general, el mes de enero suele ser uno de los más cargados en lo que a obligaciones fiscales se refiere. Sin embargo, este 2022 las características del calendario harán que sea mucho más relajado, al trasladarse al mes de febrero buena parte de las obligaciones habituales de estas fechas. De tal manera que sólo hay que marcar en el calendario el día 20 de enero, pues es cuando finaliza el plazo de presentación de diferentes modelos.

Hasta el día 20: es la fecha límite para presentar los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2021- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios.

Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2021, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.

Febrero

Parte de las obligaciones que los autónomos tienen que cumplimentar habitualmente en el mes de enero, volverán a pasar este 2022 al 1 febrero, al ser el 30 de enero día festivo.

- Hasta el 1 de febrero: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2021, a través del modelo 303.

También éste es el último día para presentar el modelo 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior. Los autónomos exportadores también tendrán que hacer un resumen de todo el ejercicio anterior, que recoja el conjunto de sus operaciones intracomunitarias en 2021, a través del modelo 349.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán también hasta el próximo 1 de febrero de 2022 para para declarar sus pagos fraccionados de IRPF del último trimestre de 2021 utilizando el modelo 130 (si están en estimación directa) o del 131 (si están en módulos).

El 1 de febrero es también la fecha límite para presentar el modelo 180, con el que los autónomos y pymes declararán todas las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2021. Este modelo aúna la información que los profesionales ya han ido presentando cada trimestre a través del 115. Por otro lado, también es la fecha máxima para presentar el modelo 190, en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas ( sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.

Hasta el día 22 de febrero: acaba el plazo para que los autónomos y las empresas que realizan operaciones intracomunitarias den detalle a Hacienda de las mismas. A través del Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Se trata de un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.