El 31 de agosto es el último día para que los autónomos cambien sus cuotas de cara al otoño
Hasta el 31 de agosto, los autónomos pueden ajustar las cuotas que abonarán al RETA a partir de septiembre. El simulador de la Tesorería es una herramienta útil para ello, pero tiene carencias, según los expertos.
En apenas unos días, el próximo jueves, 31 de agosto, vence el quinto -y penúltimo- plazo del año para que aquellos autónomos que quieran cambiar la cuota que abonan mensualmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puedan hacerlo en los últimos cuatro meses del 2023.
Se trata de una fecha importante, teniendo en cuenta que muchos autónomos pueden aprovechar el último cuatrimestre del año para actualizar su cuota en función de sus ingresos reales, y así evitar tener que regularizar su situación con la Seguridad Social a partir del próximo año.
Desde el pasado mes de enero, los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos. Es decir, su cuota al RETA se decide después de restar a sus ingresos los gastos deducibles y el porcentaje de gastos de difícil justificación, que en el caso de los autónomos persona física asciende al 7%.
Tal y como recordaron los expertos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) consultados por este diario, los autónomos pueden calcular la cuota que deben pagar al RETA a través del simulador de la Seguridad Social (puede consultarse en el enlace), una herramienta útil pero que, según reconocieron, presenta algunos problemas que los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta.
El simulador de cuotas es una herramienta útil, pero no permite incluir las deducciones
Según valoró a este medio Laura Gómez, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el simulador de la Seguridad Social es “en sí, una herramienta muy útil y sencilla para que los autónomos puedan calcular de forma rápida lo que van a pagar en función de sus rendimientos netos.”
Sin embargo, existen algunas cuestiones que hacen que la calculadora no esté del todo optimizada. Por ejemplo, no se puedan incluir las deducciones de los autónomos; o, según explicó Laura Gómez, que éstos elijan sus cuotas dentro de un rango de ingresos, algo que “no es del todo correcto, porque en realidad los autónomos no escogen ésta, sino la base de cotización.”
Esta cuestión “puede inducir a error, y le hacemos un flaco favor a los autónomos para que realmente entiendan lo que es el Régimen de Autónomos. Está claro que quieren saber lo que van a pagar, pero tenemos que explicarles también lo que van a cotizar, que al final es lo que les va a contar tanto en el presente como en el futuro, ya que todas sus prestaciones se deciden en función de la base de cotización que escojan, no de su cuota”, explicó la vicesecretaria general de ATA.
El simulador de la Tesorería debería especificar los tipos que pagan los autónomos por cada contingencia
Además, Laura Gómez recordó que el simulador de cuotas de la Seguridad Social no desglosa por porcentajes las contingencias que los autónomos pagan dentro de sus cuotas, algo que sirve para definirlas y que cambian cada año. Así, los trabajadores por cuenta propia podrían ver cómo sus cuotas se incrementan de un año a otro y no saber a qué responde dicha subida.
“Se debería también intentar aclarar el tipo que tiene cada tipo de contingencia, algo que no se incluye en la calculadora. Estos porcentajes cambian anualmente, y estaría bien que se incluyeran para que el autónomo pueda hacer una previsión más ajustada cada año”, expresó la vicesecretaria general de ATA.
En esencia, una serie de información adicional que no sería difícil de incluir el simulador, y que mejoraría la herramienta para “para enseñar mejor de qué se trata el Régimen de Autónomos, por qué se paga y a qué se tiene derecho”, explicó a este diario Laura Gómez.
¿Qué contingencias incluye la cuota de autónomos y a qué prestaciones da derecho?
Tal y como puede observarse en el simulador, poniendo el caso de un autónomo cuyos rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles y un 7% adicional en gastos de difícil justificación- ascendieran a 1.500 euros, la cuota a pagar ascendería a 468 euros al mes, que corresponderían a los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes: 424,50 euros. Estas contingencias incluyen las prestaciones por enfermedad, accidente no laboral, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y lactancia o viudedad y orfandad.
- Contingencias profesionales: 19,50 euros. Esta partida se destina a cubrir las bajas por accidentes y enfermedades laborales.
- Cese de actividad: 13,50 euros.
- Formación profesional: 1,50 euros.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 9,00 euros.
Además, la Seguridad Social enumeró todas las situaciones protegidas para los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA:
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad y orfandad.
- Cese de actividad por causas involuntarias.
- Jubilación.
Los autónomos aún pueden cambiar dos veces más su cuota este año
Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos pueden cambiar de cuota en hasta seis ocasiones a lo largo del año, dos veces más que con el anterior sistema de cotización. Así, el 31 de agosto concluirá el quinto periodo. Hasta dicha fecha, los autónomos podrán elegir un cambio en su base de cotización -y, por tanto, de su cuota- para los meses de septiembre y octubre.
Tal y como se recoge en la legislación, el resto de plazos se divide en el año de la siguiente forma:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.