El proyecto de ley no incluye explícitamente a las trabajadoras por cuenta propia

Las autónomas aún no saben si podrán acceder a la baja por menstruación dolorosa

El Gobierno aprobó el pasado martes un proyecto de ley que incluye los dolores de menstruación como motivo para que las mujeres trabajadoras accedan a la Incapacidad Temporal. Sin embargo, aún no se ha especificado si también podrían solicitarlo las autónomas. 
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Las autónomas aún no saben si podrán acceder a la baja por menstruación dolorosa
Las autónomas aún no saben si podrán acceder a la baja por menstruación dolorosa

El Gobierno aprobó el pasado martes el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta futura norma incluye novedades respecto a la menstruación dolorosa y al derecho de las trabajadoras españolas a coger una baja específica cuando tengan molestias diagnosticados por un médico a causa del ciclo mensual.  

De momento, queda claro quién pagará la baja (será el Estado desde el primer día); cuáles serán las causas que la motiven (diagnóstico de menstruación dolorosa, como podría ser la dismenorrea) e incluso su posible duración. Ahora bien, a día de hoy, todavía no se sabe si las 1,57 millones de autónomas que estaban dadas de alta en el RETA a finales de abril en España y que cotizan todos los meses por Incapacidad Temporal a través de su cuota van a tener también -o no- derecho a acceder a esta baja en las mismas condiciones que las mujeres asalariadas.

El texto aprobado por el Gobierno, que todavía no se ha hecho público, acaba de iniciar su trámite por vía de urgencia, con la intención de que el Congreso lo ratifique cuanto antes para su entrada en vigor. De ser así, España no sólo tendría una "nueva ley del aborto", sino que también se recogerían nuevos derechos respecto a la salud menstrual que podrían afectar a todas las trabajadoras españolas. De hecho, nuestro país sería pionero en "Europa en regular por primera vez una incapacidad temporal pagada íntegramente por el Estado para reglas dolorosas e incapacitantes”, según afirmó este martes Irene Montero, ministra de Igualdad, en la presentación de la reforma. 

A expensas de la aprobación definitiva de este proyecto y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno fue avanzando algunas claves de esta nueva Incapacidad Temporal por dolor menstrual. Desde que el Ministerio de Igualdad comunicó la inclusión de esta medida en en el texto, mucho se ha hablado de si es o no "necesaria" -algunos médicos dicen que esta causa ya habilitaba a día de hoy una baja- y de cómo afectará al empresario y a las mujeres trabajadoras. Ahora bien, por el momento, no se ha hecho ninguna referencia a si las autónomas podrían o no acceder en igualdad de condiciones a esta baja. 

¿Podrían acceder las autónomas a la futura Incapacidad Temporal por dolores en la menstruación?

Previsiblemente la respuesta sería sí. Las autónomas podrían acceder del mismo modo que sus trabajadoras, si las tuvieran, a la Incapacidad Temporal por un dolor menstrual diagnosticado. Según confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este diario, "no nos consta que haya diferencia por regímenes", por lo que trabajar por cuenta propia o ajena no tendría ninguna relevancia ni sería obstáculo a efectos de acceder a esta baja y cobrar la Incapacidad desde el primer día. "En todo caso", añadieron estas mismas fuentes, habrá que esperar para confirmarlo porque " todavía es un texto en tramitación".

Según los últimos datos recopilados respecto a afecciones en el ciclo por Statista en 2017, 14 de cada mil mujeres en España sufrían dolor menstrual. Esto significa que un 1,4% de las españolas podrían acceder a esta Incapacidad si tuvieran un diagnóstico que respaldara este dolor. Extrapolando la cifra al colectivo de autónomos, se podría decir que más de 20.000 autónomas podrían verse afectadas por esta dolencia y acceder a la baja por este motivo. 

Requisitos para acceder la nueva baja por tener un ciclo doloroso 

De aprobarse finalmente esta causa para la Incapacidad Temporal, y recoger como beneficiarias a las autónomas -según los expertos, no habría motivos para que no fuera así-, esta prestación tendría algunas características especiales para las trabajadoras, frente a otras bajas. 

El Gobierno reconoció que esta medida regulará "lo que ya está sucediendo en algunos casos de facto, puesto que los datos del Ministerio de Inclusión nos dicen que ha habido alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación". 

Ahora bien, al tener una regulación específica, este nuevo motivo de Incapacidad Temporal tendría algunas características especiales. Para acceder a ella, las trabajadoras -por cuenta propia o ajena- tendrían que tener cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (menstruaciones incapacitantes secundarias).

Así pues, para poder coger la baja, haría falta un informe médico previo vinculado a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad. 

En realidad, éste sería el único requisito de acceso para  cobrar la Incapacidad Temporal por una menstruación dolorosa ya que, a diferencia de las demás Incapacidades Temporales por enfermedad común "no requiere de un periodo mínimo de cotización", aseguró el Gobierno a través de una nota de prensa.

¿Cuánto y durante cuánto tiempo se podría cobrar IT por dolor menstrual?

Otra de las cuestiones que quedan por esclarecer respecto a la nueva Incapacidad Temporal por dolor menstrual es si su cuantía variará respecto a las demás IT por enfermedad común. Habitualmente, en una IT por enfermedad, los trabajadores reciben el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En esta nueva Incapacidad Temporal, no se ha especificado la cuantía pero sí que "la pagará desde el primer día el Instituto Nacional de la Seguridad Social", por lo que el empresario no tendría que pagar por esos días. Ahora bien, no se sabe aún qué porcentaje correspondería desde el primer día. Si la cuantía fuera la misma que en las demás incapacidades, una autónoma que cotizara por la base mínima percibiría alrededor de 19 euros diarios aunque, en este caso, desde el primer día.

En cuanto al tiempo que podría durar esta baja, "será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite" en cada ciclo. Por lo que, en dolores menstruales secundarios -que empiezan en algunos casos antes de la regla- podría darse el supuesto de que se extendiera la baja hasta una semana, con lo que un autónoma cobraría alrededor de 130 euros de prestación.

A las autónomas no les saldría a cuenta ponerse de baja si no tienen a alguien que las sustituya

Desde 2019, aquellos autónomos cuya baja temporal supere los 60 días no tendrán que seguir pagando su cuota a la Seguridad Social hasta el momento que les vuelvan a dar de alta, gracias al acuerdo al que llegaron las organizaciones de autónomos con el Gobierno. Ahora bien, en las bajas cortas, el problema sigue siendo el mismo: la prestación es diaria, muchas veces da derecho a muy poco dinero y, además, el autónomo tiene que seguir pagando sus cotizaciones.

A esto, que ya de por sí disminuye mucho la prestación de los trabajadores por cuenta propia, se suma que en la mayoría de los casos, los autónomos no sólo son gestores de su negocio, sino también trabajadores. Esto significa que, si cogen una baja, tienen que buscar a alguien que les sustituya y pagar esas horas o días extra en los que el empleado se quede a cargo del negocio.

Por este motivo, a muchos trabajadores por cuenta propia no les sale a cuenta acceder a la Incapacidad Temporal si la enfermedad no es lo suficientemente grave, y por eso mismo se dice aquella frase de que "los autónomos nunca se ponen enfermos". Si esta norma no introdujera ninguna novedad a este respecto, lo cierto es que para la mayoría de las autónomas no saldría a cuenta acceder a la Incapacidad Temporal por la menstruación, siendo que cobrarían muchas de ellas apenas 130 euros y tendrían que pagar mucho más al empleado que les sustituyera en el negocio.