Subvenciona el gasto del gas y/o electricidad sin aportar documentación

Autónomos de Andalucía: ya pueden solicitar la ayuda para cubrir el sobrecoste energético sufrido en 2022

La Junta de Andalucía ha publicado hoy las bases que regulan la concesión de las ayudas para los autónomos afectados por sobrecostes energéticos en 2022 y podrán comenzar a solicitarlas a partir del 12 de julio. La cuantía de la subvención oscilará entre los 300 euros y los 2 millones de euros. Se abonarán antes de que concluya el año.
Autónomos de Andalucía: ya pueden solicitar la ayuda para cubrir el sobrecoste energético sufrido en 2022
  1. Tramitación sencilla: los autónomos podrán solicitarla sin aportar documentación
  2. ¿Cómo se calcula la cuantía de esta ayuda?
  3. Requisitos que deben cumplir los autónomos andaluces para recibir esta ayuda 

La Junta de Andalucía ha aprobado hoy el Decreto Ley por el que se establece las bases reguladoras y se convocan las ayudas para que los autónomos compensen el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad que sufrieron por el aumento de precios en 2022. Se trata, explicaron desde el Consejo de Gobierno, de una medida urgente y extraordinaria dotada con 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las bases establecen que los trabajadores por cuenta propia afectados por la subida de precios como consecuencia de la guerra en Ucrania disfrutarán de ayudas que “serán abonadas antes de que finalice el presente año”. La cuantía, continuó el Consejo de Gobierno, oscilará entre los 300 euros y los 2 millones de euros “para los autónomos que se vieron especialmente afectados por las crisis de suministros desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022”.

El Decreto Ley establece como posibles beneficiarios de las ayudas a los autónomos “cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios en 2022, haya sido igual o superior” a años anteriores. Es decir, el autónomo sólo tendrá que especificar que ha sufrido un incremento de costes y la Junta de Andalucía chequeará con la comercializadora eléctrica que tiene contratada sí realmente se ha producido ese sobrecoste. 

Por su parte, la consejera de Empleo, Rocío Blanco, resaltó en el anunció de esta subvención que estas ayudas “están dirigidas principalmente a preservar la competitividad del sector empresarial andaluz, ante la crisis internacional de materias primas y suministros, y ante el riesgo de que se trunque la senda de crecimiento que viene experimentando la industria en Andalucía”.

Este es el enlace para solicitar la subvención estará disponible el miércoles 12 de julio: ayudasobrecosteenergetico.es 

Tramitación sencilla: los autónomos podrán solicitarla sin aportar documentación

Una vez se verifique que el trabajador por cuenta propia solicitante de la ayuda fue “especialmente afectado” por la subida de costes energéticos, la Junta de Andalucía se encargará de la gestión integra de la ayuda.

El cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía ha establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

Como beneficiarios, podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas, las pymes (cualquiera que sea su forma jurídica), las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica.

¿Cómo se calcula la cuantía de esta ayuda?

Según recoge el texto del Decreto Ley, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por KWh (Kilowatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes aplicada al consumo realizado durante el período subvencionable.

El pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará “en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023”.

Requisitos que deben cumplir los autónomos andaluces para recibir esta ayuda 

El Consejo de Gobierno andaluz destacó la obligatoriedad de que el pequeño negocio o autónomo “desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz”. Además, se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que el  autónomo tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiario de la ayuda “cuando estén debidamente diferenciados ambos espacios con contadores independientes, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos”.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos” se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, tales como datos tributarios y de la Seguridad Social, y otras certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud”. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.