También para las personas físicas

Guía para enfrentarse a un concurso de acreedores

Abrir un concurso de acreedores puede ser la solución para que un negocio pueda seguir funcionando a pesar de sus deudas o para cerrarlo de forma ordenada. Se trata de una vía por la que muy pocos autónomos o administradores optan, ya que en España hay muy poca cultura de insolvencia.

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Guía para enfrentarse a un concurso de acreedores

No cerrar un negocio de forma legal en España puede salirle caro al dueño de un negocio, pues actualmente los tribunales están condenando a los administradores que dejan morir el negocio sin disolverlo a responder con todo su patrimonio. Por ello, la opción más acertada cuando las deudas contraídas impiden continuar que con la actividad es abrir un concurso de acreedores. Esta opción permitirá que los acreedores recuperen su dinero y que el administrador esté en paz.

La Ley Concursal -que entró en vigor en septiembre 2004 y que ya ha sufrido más de 20 reformas- es la que marca y regula cómo debe ser un concurso de acreedores, quién lo puede abrir y cuáles son los pasos a seguir. Se trata de un proceso complejo en el que intervienen varias partes, por ello la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha preparado una guía en la que explican cómo funcionan los concursos de acreedores.

Según la guía elaborada por Aspac, un concurso de acreedores pasa por las siguientes fases:

1.- Escrito de solicitud

Hay dos tipos de situaciones por las que se puede iniciar un concurso de acreedores. La primera es por ‘insolvencia actual’, es decir, el deudor ya no puede pagar regularmente sus deudas. Y la segunda por ‘insolvencia inminente, cuando el deudor prevé que en un futuro no va a poder hacer frente a sus deudas, ni cumplir con sus obligaciones.

 Los encargados de presentar el escrito de solicitud para abrir el concurso pueden ser: el deudor o los acreedores y otros legitimados. Dependiendo de quien sea el encargado presentarlo se pueden dar dos tipos de concurso:

  • Concurso voluntario: lo presenta el deudor insolvente.
  • Concurso necesario: lo presentan los acreedores del deudor.

2.- Auto de declaración

El auto de declaración tiene que ser presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde el deudor tenga la sede social del negocio. Para ello es necesario un abogado y un procurador.

A lo largo del todo el proceso del concurso intervendrán los siguientes actores:

  • El juez: desde la entrada de la Ley Concursal hay jueces especialsitas
  • El Administrador Concursal: actualmente está compuesto por una sola persona, que puede ser un autónomo o un autónomo societario. Es nombrado por el juez. También se pueden nombrar en determinados casos ‘auxiliares delegados’, que dependerán del Administrador.

El objetivo que se quiera conseguir y quién presente va a determinar el tipo de auto de declaración que se presente:

En casos de concurso voluntario (los que son iniciados por el deudor):

  • Abre el concurso para presentar un convenio: la empresa sigue en actividad, se mantienen los órganos de administración concursada y el Administrador Concursal interviene al deudor en sus operaciones. Es como un tutor legal.
  • Abre el concurso para liquidar la empresa, ya no hay o se va a cesarla actividad. En estos casos el Administrador Concursal será el encargado de liquidar el activo y para poder pagar a los acreedores, se acaban con los órganos de administración social del negocio y son sustituidos por el Administrador.

En casos de concurso forzoso (los que son iniciados por los acreedores), se suspenden los órganos de administración del negocio y son sustituidos por el Administrador.

3.- Fases del concurso

Las fases del concurso están divididas en tres.

1.- Fase Común

Esta comienza con la declaración con concurso y termina con los Textos Definitivos del Informe del Administrador Concursal. Se trata de un documento en el que el administrador “hace una foto” de la situación de la empresa, es decir, expone en un mismo documento la valoración de los activos del negocio concursado y el importe que se le debe a los acreedores.

El informe puede sufrir cambios debido a reclamaciones tanto de la parte concursada como de los acreedores que están disconformes por las cuantías y la clasificación de las deudas. Los créditos de los acreedores se clasifican en:

- Privilegiados:

  • Privilegio especial: el acreedor/es tiene un privilegio sobre cierto bien o derecho (hipoteca, prendas, leasing, etc) y cobra en función de la venta del producto.
  • Privilegio general: éste deriva de la naturaleza del acreedor (trabajadores hasta un tope fijado, créditos tributarios, de derecho público y Seguridad Social hasta el 50%, etc). Son los primeros que cobran después de los últimos 30 días de salario.

- Ordinarios: son los más numerosos y se cobran una vez pagados los privilegios con carácter general. Algunos ejemplos de estos créditos ordinarios son: proveedores, créditos bancarios sin hipoteca, etc.

- Subordinados: son los último en cobrar y son los recargos, los intereses, partes vinculadas, etc.

Debido a que los juzgados están con mucha carga de trabajo este fase suele alargase demasiado tiempo, normalmente entre tres meses hasta más de un año, 

2.- Fase convenio

La fase convenio comienza cuando ha finalizado la fase común, salvo que esté no haya concluido. En esta deudores y acreedores intentan llegar a un acuerdo para que el negocio siga funcionando. Para ello la junta de acreedores da un plazo de dos o tres meses.

La propuesta del convenio la puede presentar tanto el deudor como los acreedores que sumen más del 20% del pasivo. Pero será la Junta de Acreedores la que decida si aprueba o deniega el convenio presentado. En la votación sólo podrán votar los acreedores ordinarios, si los privilegiados quieren votar pierden el privilegio, salvo en casos excepcionales.

Aunque no pueden votar, el convenio también afecta a los subordinados. A quien no afecta es a los privilegiados, quiénes después de que esté aprobado pueden actuar para reclamar sus deudas; normalmente se llega a un acuerdo singular con cada uno de ellos.

Los convenios recogen quitas (reducciones de la deuda) y esperas (aplazamientos de la fecha de pago). Las mayorías para aprobar un convenio dependen de:

  • Si quita < 50% y esperas < 5 años, el quórum es del 50% del pasivo ordinario.
  • Si quita > 50% y esperas > 5 y < 10años, el quórum es del 65% del pasivo ordinario.

La fase convenio puede acabar con el convenio aprobado, por lo que se cesan los efectos del concurso. O con el convenio denegado, con lo que se abre la fase de liquidación.  El plazo óptimo para la fase e convenio se sería de seis meses, pero suele alargarse.

3.- Fase de liquidación

Se llega a esta fase a petición del deudor por no haber llegado a un convenio o por solicitud del Administrador Concursal después del cese de la actividad del negocio. Esta fase implica la disolución y extinción de la compañía.

El Administrador Concursal en esta fase sustituye a los administradores sociales y marca una hoja de ruta para el proceso de liquidación a través del Plan de Liquidación (PDL). Los métodos habituales empleados en la fase de liquidación son la venta directa y la subasta judicial, notaria lo mediante entidad especializada.

Finalizado el proceso de liquidación, que suele tardar más de 12 meses, con el producto resultante se paga a los acreedores en función de su clasificación: privilegiados, ordinarios y subordinados.

4.- Conclusión del concurso

En esta última parte se juzga la conducta de los administradores del negocio durante los años anteriores a la declaración del concurso. Ésta se abre siempre en la fase de liquidación y cuando los convenios son gravosos (más de 33% de quita o más de 3 años de espera).

En esta se castigan los actos que han contribuido y han agravado la situación de insolvencia. Hay actos que son punibles y son los llamados iuris et de iure, que no admiten discusión; y luego están los iuris tantum que son interpretables.

Los actos iuris et de iure o sin discusión son:

  • Doble contabilidad o inexistencia de la misma o irregularidades relevantes
  • Alzamiento de bienes
  • Simulación de situación patrimonial ficticia

Los actos iuris tantum o interpretables son:   

  • Incumplir el deber de presentar concurso
  • Falta de colaboración con el juez o con el AC
  • Falta de auditoría o depósito de cuentas anuales
  •  

El concurso de acreedores en la persona física

Recientemente la Ley Concursal ha introducido la figura de la mediación, que es una forma de pasar el concurso de sin pasar por el juzgado, ya que cabe la posibilidad de que un mediador convoque a todos los acreedores para intentar conseguir un acuerdo extrajudicial, que eluda la necesidad de la solicitud de concurso.

El mediador concursal designado debe intentar conseguir un convenio entre el deudor y sus acreedores. Si no lo consigue, deberá abrir finalmente un concurso de acreedores. Y dentro del concurso, con determinados requisitos, el deudor podrá acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata de una opción para exonerar parte de la deuda a los deudores de buena fe en los casos de liquidación. 

La exoneración sólo afecta a los créditos ordinarios y los subordinados. Para ello el deudor debe:

  • Haber pagado toda la masa y acreedores privilegiados y un 25% de los ordinarios.
  • Sólo haber pagados a los dos primeros (masa y privilegiados) si antes hubiese solicitado la mediación.