Se aceptará una laguna de cotización máxima de seis meses

Los periodos de inactividad de los autónomos tras el cese de actividad contarán como cotizados

Los autónomos podrán cubrir una laguna de cotización en los seis meses posteriores a la finalización del cese de actividad si no han podido volver a la actividad. A ojos de la Seguridad Social, estas etapas contarían como periodos cotizados al calcular sus pensiones de jubilación.
Los tiempos de inactividad de seis meses tras el cese de actividad contarán como cotizados para los autónomos.
Los tiempos de inactividad de seis meses tras el cese de actividad contarán como cotizados para los autónomos.
Los periodos de inactividad de los autónomos tras el cese de actividad contarán como cotizados

Los autónomos podrán cubrir las lagunas de cotización de los seis meses posteriores a agotar sus prestaciones por cese de actividad, considerándose como periodos cotizados a efectos del cálculo de sus pensiones de jubilación. Se trata de una importante novedad que había pasado desapercibida para muchos trabajadores por cuenta propia, y que se recoge en la reforma de las pensiones que entró en vigor el pasado 1 de abril. 

Así, desde dicha fecha, los vacíos de cotización producidos durante los seis meses posteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad contarán como periodos cotizados a la hora de calcular las jubilaciones de los autónomos, de la misma forma que ocurre mientras se está percibiendo la prestación. Se contabilizarán como periodos cotizados con la base mínima de la tabla general del RETA, fijada este año en 960,60 euros al mes.

 

Se trata de un avance para los trabajadores por cuenta propia, ya que aumenta el tiempo cotizado a efectos de la futura pensión cuando se ha cesado la actividad y no se ha podido reanudar ninguna actividad.

Todo, en un contexto en el que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dirigido por José Luis Escrivá prevé aumentar la carga que los autónomos tendrán que soportar para sufragar el aumento del gasto en la reforma de las pensiones que el Gobierno acaba de aprobar. Al menos, esto es lo que dicen los expertos y ATA. En concreto, cada trabajador por cuenta propia deberá aportar, de media, 2.500 euros más a partir de 2032

Los autónomos podrán integrar lagunas de cotización hasta seis meses después de finalizar su cese de actividad 

Desde el pasado 1 de abril, los autónomos que hayan tenido periodos sin cotizar durante sus trayectorias después de agotar el cese de actividad, podrán integrar hasta seis meses adicionales en sus lagunas de cotización para calcular su pensión. Así se recoge en el artículo 322 de la reforma de las pensiones, donde se especifica que: 

  • “En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.” 

Así, los autónomos podrán haber cotizado, a ojos de la Seguridad Social para calcular su pensión, hasta 30 meses durante sus periodos de inactividad. Del total, un máximo de 24 corresponderían a su cese de actividad, periodo durante el cual el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona a la Seguridad Social las cotizaciones del trabajador por cuenta propia. A éstos se sumarían otros seis meses adicionales, durante los cuales el autónomo estaría cotizando por la base mínima general del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Se trata de una cuestión relevante, teniendo en cuenta que, tras la reforma de las pensiones, a partir de 2038 “se podrá optar por los mejores 27 años de cotización entre los últimos 29 años, desechando los dos peores años, si esta opción resultase mejor que la otra opción de considerar los últimos 25 años de cotización. Será la Seguridad Social la que elija de oficio la opción que más beneficie al trabajador”, explicaron desde el portal de BBVA ‘Jubilación de futuro’. 

Además, tal y como explicó a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se considerarán como cotizados para el cálculo de la pensión por jubilación “el primer año del período de interrupción de la actividad voluntaria, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Sólo se aplicará dicho supuesto en el caso de que exista un alta posterior y se haya estado de alta en los doce meses anteriores al hecho causante de las prestaciones indicadas”, expuso. 

¿Cómo beneficia esta medida a los autónomos que se jubilen y hayan tenido periodos de inactividad? 

Para explicar el impacto de la nueva medida, desde BBVA pusieron el ejemplo de un autónomo que, jubilándose a partir de 2038, tuviese cinco o seis años sin actividad laboral –sin estar dado de alta en el RETA- durante los 29 años previos a su retirada. “En este caso, se beneficiaría de poder desechar hasta dos de estos ejercicios”, recordaron. 

Además, desde la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, “los primeros seis meses sin cotizar se integrarían con la base mínima de cotización. Adicionalmente, durante hasta otros 24 meses podría haber estado percibiendo la prestación por cese de actividad, y beneficiarse durante ese periodo de la cotización a su favor por una base de cotización igual a la base reguladora con la que se calculó la prestación por cese de actividad.” 

Así, sumando los dos años que se restarían de oficio a los dos por cese de actividad y a los seis meses adicionales que incluye la reforma de las pensiones, “un autónomo podría llegar a acumular cuatro años y medio de inactividad laboral durante su trayectoria sin tener que integrar las lagunas de cotización”, explicaron. 

El colectivo de autónomos valora positivamente la medida, pero recuerda que todavía no existe equiparación con los asalariados 

Así, la reforma de las pensiones incluye esta importante novedad para los autónomos que, sumada a otras que afectan al total de contribuyentes, permiten mitigar los efectos de los periodos de inactividad llegado el momento de calcular sus prestaciones por jubilación, que a menudo son bastante inferiores a las de los asalariados.

 

En este sentido, Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, expresó a este diario que la medida “nos parece bien. Sin embargo, se ha perdido una oportunidad de buscar la equiparación con los asalariados” en los periodos de inactividad que éstos pueden cubrir para no ser considerados lagunas de cotización al calcular sus pensiones. 

Tal y como explicaron desde BBVA, los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social disfrutan de un cómputo del 100% de la base mínima durante los primeros cuatro años de inactividad, pasando al 50% a partir del siguiente mes. En el caso de las asalariadas, esta consideración se extendería un año más, hasta los 60 meses.