Dependerá del tiempo cotizado en ambos regímenes

Los autónomos en pluriactividad podrían llegar a cobrar dos pensiones a la vez cuando se jubilen

Si un autónomo en pluriactividad ha cotizado el tiempo suficiente en el régimen general y en el RETA podrá llegar a cobrar dos pensiones distintas y a la vez cuando se retire.
¿Puedo cobrar dos pensiones a la vez?
¿Puedo cobrar dos pensiones a la vez?
Los autónomos en pluriactividad podrían llegar a cobrar dos pensiones a la vez cuando se jubilen

Autónomos en pluriactividad es el denominativo que reciben aquellas personas que trabajan por cuenta propia y, a la vez, por cuenta ajena. Es decir, cotizan simultáneamente en Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo que muchos autónomos en esta situación laboral desconocen es que la Tesorería ofrece bonificaciones por haber cotizado en dos regímenes a la vez. Una de las más es destacadas es que estos trabajadores pueden llegar a cobrar dos pensiones en vez de una.

A la hora de calcular la prestación de jubilación de un trabajador que cotizó durante su vida laboral en los dos regímenes, pueden darse, generalmente, dos posibilidades: que se sume su aportación en los dos regímenes y sólo perciba una pensión; o que se contabilice la cotización por el Régimen General y por el RETA y se generen dos pensiones diferentes.

Para que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones a la vez, debe cumplir un requisitos indispensable: haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y en Régimen General.

La entidad financiera Caixa Bank señaló que, además de este requisito, el trabajador en pluriactividad debe “haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho”.

Por ejemplo, si un jardinero ha trabajado 30 años como asalariado y 16 como autónomo, en el momento de su jubilación tendrá derecho a percibir dos pensiones: una por los 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social y otro por los 16 años como trabajadores por cuenta propia. Pero ese tiempo debe estar dentro de los últimos años anteriores a la edad legal de retiro. 

¿Qué condiciones exige la Seguridad Social a los autónomos en pluriactividad para cobrar dos pensiones?

Para que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones, todo dependerá de cómo hayan sido sus últimos 15 años cotizados y si ha cotizado en pluriactividad, compaginando a la vez trabajo autónomo y asalariado.

Es necesario recalcar que, con independencia de los requisitos específicos de esta modalidad de jubilación, es siempre necesario cumplir las condiciones generales para acceder a la prestación ordinaria: haber cumplido los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años. 

Una vez se cumplan estas condiciones, y como ya se ha dicho, es bueno recordar que, para poder percibir dos prestaciones, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir en el Régimen General y en el RETA a la vez porque se ha compaginado un trabajo asalariado y otro como autónomo. Y que, por lo menos, dos de estos años hayan sido durante dos de los 15 años previos a la solicitud de jubilación.  

Así, el autónomo debe cumplir, al menos, uno de estos requisitos:

  •  El trabajador tendrá que estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento en el que acceda a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilaciónhay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea -es decir, en pluriactividad- durante un mínimo de 15 años.

¿Y si no se cumplen los requisitos para percibir dos pensiones?

Muchos de los trabajadores que han estado afiliados en el régimen de autónomos y en el de asalariados no lo han hecho de forma simultánea.  En estos supuestos, la Seguridad Social entiende que se suman todos lo cotizado en ambos regímenes para calcular la pensión. Y aplica tres criterios:

  • En primer lugar, se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a éste tan sólo con lo que se cotizó en él. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 en el RETA, se jubilará como autónomo ( aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)
  •  En segundo lugar, si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.
  •  Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Cuando las cotizaciones no se superponen, sino que se generan en distintos momentos de la carrera profesional de los trabajadores, aunque la prestación sólo vaya a estar vinculada a unos de los dos regímenes, se sumarán todas las cotizaciones a los efectos de determinar el total de años cotizados. En estos casos, en la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los meses concretos que se valoren, con independencia de a qué régimen se han cotizado.