Las medidas recién aprobadas por los costes vuelven a extender la prohibición de despido

Los autónomos que cobren alguna de las nuevas ayudas estatales no podrán despedir hasta 2023

El Gobierno aprobó un segundo paquete de medidas que vuelve a prorrogar la prohibición de despido para los negocios beneficiarios de estas ayudas. Éstas son las medidas que impedirán a los autónomos despedir hasta final de año.
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Los autónomos que cobren alguna de las nuevas ayudas estatales no podrán despedir hasta 2023

Los autónomos que cobren cualquiera de las nuevas ayudas directas recién aprobadas por el aumento de los costes volverán a tener prohibido despedir durante los próximos meses, esta vez hasta final de año.

El Gobierno aprobó el pasado sábado un segundo paquete de medidas para apoyar a los trabajadores y empresas más afectados por el incremento de los precios de las materias primas, carburante y energía, entre otros productos.  La nueva ley volvió a extender la prohibición de despido durante seis meses más, que deberán cumplir todos los negocios beneficiarios de las ayudas para evitar devolver el dinero.

El pasado 30 de junio terminó la primera prohibición de despido que afectaba a todos los autónomos que hubieran cobrado las ayudas directas que se aprobaron a finales de marzo, para transportistas, agricultores o ganaderos. Ahora, con este segundo paquete, el Gobierno ha decidido modificar el artículo 44 del anterior Real Decreto para que todos los autónomos que vuelvan a percibir alguna de las subvenciones que se acaban de aprobar sigan sin poder despedir hasta final de año.

Según la nueva redacción de la ley, "en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022". Las medidas a las que se refiere la norma no son sólo las nuevas líneas para negocios de la industria intensiva en consumo de gas, sino también para los ERTEs y previsiblemente cualquiera de las ayudas directas que puso en marcha el anterior Real Decreto y que sigan en vigor -como las medidas para agricultores o ganaderos-. También afectará "posiblemente al cheque de 200 euros que pueden cobrar los autónomos", avanzaron fuentes del Ministerio de Economía a este diario

Las medidas que impedirán a los autónomos despedir hasta el 31 de diciembre

Como ocurrió en el anterior Real Decreto, explican las mismas fuentes de Economía, se ha redactado este artículo 44 en los mismos términos, es decir, sin especificar las medidas que incluyen la prohibición de despido pero refiriéndose a "ayudas directas". De este modo, se da por hecho que quedarían excluidas del compromiso de mantenimiento del empleo algunas medidas como los aplazamientos de las cotizaciones a la Seguridad Social a los que pueden acceder varios sectores de autónomos como los agricultores, ganaderos o transportistas.

Las ayudas directas que sí llevarían implícita la prohibición de despido serían, con total seguridad, la nueva línea de subvenciones para la industria intensiva en consumo de gas. Posiblemente también obliguen a mantener el empleo las subvenciones que todavía no se han lanzado pero estaban previstas en el anterior Real Decreto-Ley para los agricultores, para la acuicultura o la pesca. 

Además, la norma también apunta que "las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania -es decir, los ERTEs estructurales- y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos". 

Una medida que quedaría en duda pero que previsiblemente vaya a tener también implícita la prohibición de despido es el nuevo cheque de 200 euros para colectivos vulnerables. "Aunque esta subvención no va dirigida específicamente a las empresas, sí que incluye expresamente a los autónomos y es una ayuda directa. Por lo que seguramente obligue al mantenimiento del empleo como las demás", explicaron fuentes del Ministerio de Economía.

  • Nueva línea de ayudas para autónomos de la industria intensiva en consumo de gas

El Real Decreto aprueba una nueva línea de ayudas directas específicamente dirigida a los autónomos y empresas de la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022 y que prohibirá a los negocios que la cobren despedir por causas económicas hasta el próximo 31 de diciembre. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán que ser empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español y que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades que se detallan en el cuadro a continuación:

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Lista de CNAEs de la Industria intensiva en consumo de gas que podrán acceder a las ayudas. Fuente: BOE

Los autónomos o empresas de estos sectores tendrán que presentar la solicitud entre el día 15 hasta el 31 de agosto en la plataforma que activará para ello la Agencia Tributaria. En cuanto al importe de las ayudas para cada beneficiario, consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a fecha 15 de junio de 2022, con una cuantía bruta máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será 2.600 euros 

  • Nuevo cheque de 200 euros 

El Gobierno aprobó en el nuevo paquete de medidas un cheque de 200 euros para determinados colectivos vulnerables. La nueva ayuda directa no va dirigida específicamente para autónomos, pero sí los incluye expresamente en la lista de beneficiarios que podrían acceder a esta subvención, siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos.

Por lo tanto, y "teniendo en cuenta que la prohibición de despido va dirigida a autónomos y empresas, y esta medida les incluye, y además se presenta expresamente como una ayuda directa, es muy probable que también obligue a mantener el empleo hasta diciembre", explicaron desde el Ministerio de Economía. 

Para ser beneficiarios, los autónomos deberán haber percibido en 2021 unos ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y, además, tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

Además, los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del  real decreto-ley y no pueden estar percibiendo algunas prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.

Si bien es cierto que cualquier autónomo, técnicamente, podría acceder a estas ayudas, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordó que va a ser muy complicado que los trabajadores por cuenta propia logren cobrar finalmente esta línea. Al ser tan reducido el patrimonio que pueden tener a su nombre -menos de 44.000 euros. quedarían excluidos aquellos que tengan, por ejemplo, "una casa en propiedad".

  • ERTE a raíz del incremento de costes

Otra de las medidas a las que afecta la prórroga de la prohibición de despido son los ERTE y sus exoneraciones en las cotizaciones que pagan los autónomos por sus empleados. Según la nueva ley, "las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania -es decir, los ERTE estructurales- y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos".  

Según avanzó el Ejecutivo recientemente, "en previsión de que se produzcan situaciones temporales de desabastecimiento, de aumento de costes, o de reducciones de la demanda en algunos sectores, el Gobierno va a acelerar la puesta en marcha del mecanismo RED".

Este instrumento incluido en la reforma laboral, según explicó el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, permitirá a los negocios sometidos "a crisis temporales o estructurales adoptar medidas de reducción de jornada o suspensión vinculadas siempre a medidas de recualificación". Si bien no precisó cuál de las dos modalidades de ERTE se llevará a cabo, si la cíclica o la sectorial, es previsible que se baraje la primera, habida cuenta de que, en este caso, la crisis afectaría a varios sectores a la vez: desde el agrícola o ganadero, hasta el transporte, el turismo y, por extensión, muchas actividades del sector servicios, entre otros.

Cabe recordar que este nuevo mecanismo RED, una medida muy similar a los ERTE COVID, sólo se activaría en casos de urgencia, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se espera que el Consejo de Ministros apruebe pronto para las agencias de viaje, o de un hipotético 'Macro-ERTE' por crisis cíclica que afectaría a todos los negocios que se vieran afectados directa o indirectamente por la guerra.

En el caso de la causa cíclica, la ley dice que se proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecerán exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.

En el caso de la causa sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. Para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

Las otras ayudas que también podrían prohibir el despido a los autónomos

  •  Ayudas directas para autónomos de la pesca y acuicultura

El Real Decreto no sólo incluye nuevas medidas y prorroga otras, sino que también modifica el método de cálculo para las ayudas directas que se aprobaron el pasado abril para autónomos de la agricultura o la pesca. Según explica el texto, la UE ha solicitado modificar "la metodología de cálculo del importe de la ayuda por diferencia entre la media histórica y el valor actual de los costes elegibles para el periodo de referencia. 

Aunque no se trate de una nueva línea de ayudas directas, éstas subvenciones sí están previstas en el Real Decreto y en muchos casos todavía no se han percibido,  por lo que no queda claro si también se extenderá la prohibición de despido para ellas. 

Con la entrada en vigor de la nueva norma, en el caso de los autónomos al frente de buques pesqueros, el importe de ayuda  se calculará finalmente de la siguiente manera:

  • Cebo, sal y hielo: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra.
  • Envases y embalajes: 15% del coste real presentado mediante las facturas de compra. 
  • Aprovisionamientos: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentación, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo y gas  
  • Aparejos: 11% del coste real presentado mediante las facturas de conservación y reparación. 
  • Lubricantes: 27% del coste real presentado mediante las facturas de compra.
  • Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021
  • Combustible: La diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible asumidos en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, con un máximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 por 0,2 €/litro. 

Para los autónomos y empresas al frente de negocios de la acuicultura, el importe de las ayudas se calculará de la siguiente manera:

  • Pienso y alimentación animal: 22% del coste real presentado mediante las facturas de compra. 
  • Oxígeno: 14% del coste real presentado mediante las facturas de compra. 
  • Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.
  • Ayudas para agricultores y ganaderos

La convocatoria de la línea para agricultores se publicó el pasado 7 de junio y los autónomos, previsiblemente, no cobrarán hasta septiembre. Queda también en duda si la prohibición de despido hasta diciembre incluirá también estas subvenciones, ya que no aparecen en el Real Decreto, pero los beneficiarios no se habrían visto afectados por el anterior compromiso de mantenimiento del empleo.

Los beneficiarios de esta línea serán los productores de carne de vacuno, ovino y caprino, carne de pollo, carne de conejo y cítricos.

la cuantía máxima de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne no podrá superar:

  • 60 euros por vaca nodriza (con un máximo de 125 vacas subvencionables)
  • 15 euros por ternero (con un máximo de 520 terneros subvencionables)
  • 7 euros por oveja y cabra. (con un máximo de 800 cabras u ovejas subvencionables) 

Por su lado, para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario se asignará según la capacidad de la explotación y será la siguiente:

  • De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
  • De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
  •  De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros
  • De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros
  • De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros 
  • De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
  • De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros. 
  • A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario será también según la capacidad de la explotación:

  • De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros
  • De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.
  • De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros. 

Por último, para los agricultores que producen cualquier tipo de cítrico, las ayudas se asignarán por hectárea y serán las siguientes: 

  • Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.
  • A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250€/ha.
  • A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha