Deberán pagar por cada empleado que den de baja antes de 30 días

Los autónomos que rescindan contratos antes de un mes sufrirán un nuevo recargo de la Seguridad Social

El Gobierno publicó a finales de marzo la nueva orden de cotización para este año que incluye una nueva subida del recargo que deben pagar los autónomos por cada contrato que rescindan de menos de un mes de duración.
Close-up of businessmen shaking hands after successful agreement.
Los autónomos que rescindan contratos antes de un mes sufrirán un nuevo recargo de la Seguridad Social
Los autónomos que rescindan contratos antes de un mes sufrirán un nuevo recargo de la Seguridad Social

El Gobierno ha vuelto a aumentar por tercera vez en apenas dos años la cotización adicional que van a tener que pagar los autónomos y pequeños negocios cuando den de baja a un trabajador contratado por menos de 30 días. Este nuevo recargo viene recogido en la orden del pasado 30 de marzo que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para este año e incrementa una vez más el importe que van a tener que abonar los empleadores que suscriban contratos de "muy corta duración".

Como ya avanzó este diario, la orden de cotización publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 28 de marzo coincidiendo con la festividad de Jueves Santo elevó las bases mínimas que los autónomos pagan por cada empleado. Esta nueva normativa -que sustituye la del pasado 1 de enero- ha subido también el recargo que abonan los negocios por cada contrato inferior a 30 días. 

Hasta ahora, la penalización -que ya se había elevado tras la reforma laboral- ha pasado de 27,5 euros a 31,2 euros. Según expone la propia orden, este aumento se debe a la subida del 5% de las bases mínimas de cotización que ha incrementado el recargo en la misma medida. 

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración se adoptó como una cuantía fija desde la ley de la reforma laboral de 2022. Con ella, el recargo para estos contratos que -que ya suponía un 40% de penalización en la base de contingencias comunes para contratos de menos de cinco días- dejó de ser porcentual. En ese momento pasó a ser un plus fijo de 26 euros, que luego aumento a 27,4 euros por empleado.

Los autónomos deberán pagar 31,2 euros adicionales por cada empleado contratado menos de un mes

Si bien esta penalización lleva presente más de tres años en nuestra normativa, el nuevo recargo, según los expertos laboralistas consultados, ha aumentado el importe a pagar de dos maneras diferentes con el fin de atacar la temporalidad que hay en nuestro país. Por un lado, este 'plus' dejó de aplicarse desde la reforma laboral en contratos de menos de cinco días, y se cobra en todos los que duren menos de 30 días, sin ninguna distinción. Esto podría afectar a un gran número de contratos, especialmente en sectores de alta rotación, como hostelería, ocio nocturno y organización de eventos.

Además, desde 2022, este recargo ya no es porcentual sino que supone una cuantía fija, independientemente de cuánto haya durado el contrato. Por lo tanto, los negocios que más afectados se van a ver son los que rescindan contratos de menos días, puesto que por un empleado que sólo haya trabajado dos días van a tener que pagar la misma penalización que por uno cuyo contrato duró 29 días.

Con la entrada en vigor de la nueva orden de cotización, los autónomos que rescindan a partir de ahora el contrato de uno de sus trabajadores antes de haber cumplido un mes de duración van a tener que pagar ya un recargo añadido de más de 31 euros al pago de la cotización que corresponda a ese trabajador y, por supuesto, a su salario.

Además, hay que tener en cuenta que la orden tiene efectos retroactivos desde enero de 2024 por lo que, en principio, la subida también afectaría a los recargos que se pagaron en los últimos tres meses.

¿A qué sectores de autónomos afecta el nuevo recargo y cuáles están excluidos? 

El nuevo recargo publicado en la orden de bases de cotización para este año recoge, sin embargo, algunas excepciones para determinados sectores que necesitan la rotación de trabajadores por la propia naturaleza de su actividad.

Así pues, la norma dice que esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en algunos sistemas especiales como:

  • El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • El Sistema Especial para Empleados de Hogar
  • El Régimen Especial para la Minería del Carbón
  • Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución de cualquier sector

De este modo, se sobreentiende que todos los demás autónomos y empresarios empleadores estarán sujetos a esta penalización, incluidos aquellos negocios de hostelería, ocio nocturno u organización de eventos culturales, bodas o comuniones, que suelen contratar trabajadores para cubrir los picos de demanda por reservas, fines de semana o festivos.