Sólo uno de cada tres solicitantes podrán acceder a ellas, según FETRANSA

Los autónomos del transporte tienen un mes para solicitar las ayudas al abandono de la actividad en 2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta semana las ayudas para que los autónomos transportistas mayores de 63 años abandonen su actividad. Según FETRANSA, sólo uno de cada tres solicitantes logrará acceder a estas subvenciones en 2024. 
Arriving white truck on the road in a rural landscape at sunset
Los autónomos del transporte tienen un mes para solicitar las ayudas al abandono de la actividad en 2024
Los autónomos del transporte tienen un mes para solicitar las ayudas al abandono de la actividad en 2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 12 de marzo el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan las ayudas a los autónomos del sector del transporte por carretera que abandonen su actividad en 2024.

Como cada año por estas fechas, el Gobierno ha abierto el plazo de solicitud de estas ayudas que durará un mes, hasta mediados de abril, y que permitirá a los transportistas de edad avanzada o en situación de incapacidad cobrar hasta 30.000 euros para poder abandonar su negocios. Estas subvenciones se crearon hace años con el objetivo de apoyar a los profesionales que ya no pueden aguantar largas jornadas al volante pero se ven obligados a esperar hasta los 65 años o más para acceder a la jubilación.

La nueva convocatoria publicada para este año ha conservado el presupuesto del ejercicio anterior, de 9,6 millones de euros y los requisitos para acceder a ellas. Las ayudas, como cada año, consisten en una subvención directa de 30.000 euros y, como condición, se exige a los autónomos que tengan al menos 63 años o se encuentren en situación de incapacidad.

Sólo uno de cada tres autónomos mayores de 63 años podrá acceder a las ayudas al abandono en 2024

A pesar de la importancia de estas subvenciones, desde la Federación Nacional del Transporte por Carretera (FETRANSA) advirtieron que este año sólo uno de cada tres transportistas que cumplen las condiciones podrán acceder a estas ayudas.

Antes de la entrada el vigor del Real Decreto 70/2019, que modificó la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), los transportistas más mayores vendían, en el momento de su jubilación, su tarjeta de transporte a los nuevos autónomos del sector. Antiguamente, los requisitos para acceder a la actividad eran muy altos - había que tener, por ejemplo, una flota mínima de tres vehículos –, un coste elevado para los autónomos primerizos, que aprovechaban la retirada de un transportista mayor para conseguir este permiso.

No obstante, con el ROTT desapareció la tarjeta de transporte y, por tanto, el colchón extra que tenían reservados muchos autónomos, Ahora todos aquellos trabajadores por cuenta propia de edad avanzada que quieren dejar su actividad sólo cuentan con estas ayudas. 

La mayoría de autónomos que cobran las ayudas tienen más de 66 años o están en situación de incapacidad

A día de hoy  el sector del transporte cuenta con entorno a 30.000 autónomos y, de ellos, entre 3.000 y 4.000 son transportistas de entre 60 y 65 años. Se trata de profesionales que llevan años ejerciendo su actividad haciendo frente a los problemas estructurales que arrastra el sector. Sin embargo, con el presupuesto de 2024, se calcula que poco más de 300 transportistas.

Según explicó José Carlos López Jato, portavoz de FETRANSA, "aunque valoramos las subvenciones, el presupuesto no es suficiente para hacer frente a la alta  demanda de transportistas que solicitan estas ayudas. Este año, dos de cada tres solicitantes quedarán fuera de las ayudas, a pesar de tener más de 63 años. La mayoría de los que logren acceder tendrán entorno a 66 años o más o están en situación de incapacidad.". 

Requisitos para acceder a las ayudas al abandono de la actividad

En 2024 los requisitos para acceder a estas ayudas son los mismos de convocatorias anteriores. En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista. Con el resto de beneficiarios se elaborará una relación de posibles candidatos por orden descendente de edad.

Los requisitos principales son los siguientes:

a) Tener una edad superior o igual a 63 años (el año pasado la edad de corte fue 64 años) o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
b) Ser titular, en el momento de presentar la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. 
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: [email protected]. Y desde el siguiente enlace se accede a la página web del Ministerio relativa a las Ayudas y Subvenciones en el Sector del Transporte Terrestre.