Las ayudas no se prorrogaron, exceptuando para La Palma

El cese de actividad extraordinario acabó el 30 de junio: ¿Qué opciones tienen ahora los autónomos si cierran?

La ayuda extraordinaria por suspensión de la actividad, que se creó con la pandemia, ha dejado de estar en vigor desde el pasado 30 de junio. ¿Qué otras alternativas tendrían los autónomos a partir de ahora en caso de tener que cerrar su negocio?
La prestación por cese de actividad extraordinario de los autónomos acabó el 30 de junio.
El cese de actividad extraordinario acabó el 30 de junio: ¿Qué opciones tienen ahora los autónomos si cierran?

El pasado 30 de junio se eliminó la última de las prestaciones extraordinarias para cubrir a los autónomos afectados por la crisis que originó el coronavirus. Esta ayuda, bautizada como "cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como medida de contención de la propagación de la COVID-19" no se ha vuelto a prorrogar por el Gobierno.

El artículo 2 del Real Decreto- Ley 2/2022 ya advertía que "finalizaría el derecho" el 30 de junio a esta prestación que estaba diseñada para cubrir a los autónomos ante posibles cierres obligados por las administraciones. La ayuda no se prorrogó en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, donde se ampliaron otras medidas -como el cese para afectados por la erupción del volcán en La Palma-,ni en otra normativa, por lo que ha quedado oficialmente extinguida.

¿Qué prestaciones tendrían ahora disponibles los autónomos en caso de cierre? 

En caso de nuevos cierres, ahora mismo, los autónomos ya no contarían con una prestación extraordinaria como la que había hasta junio, que les exoneraba del pago de su cuota y les daba derecho a una prestación del 70% de su base de cotización. Según el director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, José Carlos Piñero, "a los autónomos sólo les quedaría, con la normativa actual, acogerse a la prestación ordinaria por cese de actividad para supuestos de fuerza mayor".

Hasta ahora, la causa de fuerza mayor, estaba apenas recogida en la Ley de Seguridad Social como motivo para acceder a la prestación, y por tanto los autónomos tenían que justificar haber sufrido pérdidas contables anteriormente para acceder. Cosa que, en la mayoría de los casos, no era posible ya que, hasta el cierre, el negocio podía ser perfectamente viable.

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. 

El autónomo sólo tendrá que acreditar que ha existido una causa mayor y podrá cesar tanto temporal como definitivamente 

Así, y en virtud de este Real Decreto 21/2021, se añade un nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Ahora bien, según advirtió José Carlos Piñero, director jurídico de ATA, este supuesto para acceder al paro ordinario no sería del todo comparable a la prestación extraordinaria por varios motivos. El primero es que, a diferencia del cese extraordinario por suspensión, no basta con la propia suspensión de la actividad sino que también habrá que acreditar  "que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo  interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior". Esto es uno de los requisitos que están recogidos en el anteproyecto de reforma del sistema de cotizaciones, que trae varios cambios en el paro de los autónomos.

Además, añadió Piñero, "el periodo de inicio tampoco sería el mismo". Cabe recordar que la prestación extraordinaria daba la posibilidad al autónomo de beneficiarse de forma retroactiva al momento de cierre de la actividad y hasta el último día del mes en el que finaliza la suspensión, tanto de la prestación como de la exoneración de cuotas. Esto no ocurre en el paro de los autónomos.

La futura reforma del RETA incluiría nuevas prestaciones estructurales para cubrir estos casos. 

De cara a 2023, una de las medidas más importantes que se recoge en el anteproyecto para la reforma del sistema de cotización -que todavía tiene que ser firmado por las partes - de los autónomos es la la reforma del esquema de cese de actividad ordinario, es decir, el paro de los autónomos, que desde hace once años está disponible para los trabajadores por cuenta propia pero al que aún es muy difícil de acceder.  Al parecer,  donde estaría la clave sería en cómo hacerlo más accesible y, a la vez,  demostrar la involuntariedad del cierre del negocio. Esto también incluiría posiblemente supuestos como el cierre decretado de la actividad en casos como la aparición de un posible rebrote de COVID.

Según José Carlos Piñero, director jurídico de ATA, uno de los grandes cambios que se han incluido en la propuesta para la reforma del paro es la ampliación de los supuestos en los que se puede acceder al cese de actividad por motivos económicos. 

De este modo se añaden dos posibilidades. Los autónomos podrán acceder al cese de actividad y cobrar un 70% de su base de cotización durante un máximo de doce meses:

  • Si tienen empleados: Habiendo reducido un 75% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 75% de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Si no tienen empleados: En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos del 75% respecto al año anterior.

Además, para acreditar este cese por motivos económicos, ya no se exigirá  la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor 

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con la propuesta del Gobierno, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, "podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad".

Según recoge la propuesta del Gobierno, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Posibilidad en todas las causas de acogerse al cese de actividad definitivo o al temporal

Cabe recordar que, aunque las modificaciones propuestas estén centradas en el cese por motivos económicos y por fuerza mayor, sigue habiendo otras causas como pérdida de la licencia administrativa; violencia de género o ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, entre otros. Al parecer, como novedad, el anteproyecto del Gobierno recoge la posibilidad en cualquier caso -a expensas de posibles matizaciones- de acogerse al cese de actividad de manera temporal o definitiva.

Requisitos de las dos nuevas prestaciones extraordinarias: por causas cíclicas y sectoriales

Si bien la propuesta trasladada por el Gobierno a los agentes sociales para el nuevo marco prestacional está todavía en las primeras fases, la intención es crear además dos nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad en la misma línea que se hizo con los ERTE y el Mecanismo Red.

Así pues quedarían dos prestaciones extraordinarias para los autónomos de forma permanente y que tendrían que ser activadas por Consejo de Ministros cuando se den algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.