La Comisión Europea quiere que se acote a 30 días el plazo máximo de pago de las facturas
De la mano de Europa va a llegar un nuevo freno a la morosidad en las relaciones comerciales. La Comisión Europea quiere que las empresas no se demoren más de 30 días en pagar a sus proveedores. Ahora el plazo máximo es 60 días.
La Comisión Europea presentará la semana que viene ante el Parlamento Europeo un Reglamento que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, para someterlo, posteriormente, a su aprobación. En dicho Reglamento propone medidas para frenar la morosidad en las relaciones comerciales y fomentar así la liquidez de las empresas.
La aplicación será de carácter inmediato y directo a cada legislación nacional de los países miembros de la Unión Europea. La principal medida consiste en que las empresas tengan que pagar a un máximo de 30 días, en vez de a 60 como estaba contemplado hasta ahora en la Directiva y en la Ley de Morosidad española.
En este documento se contempla que el pago de tasas compensatorias e intereses será legalmente automático en caso de morosidad y facilitará a las empresas hacer valer sus derechos reduciendo la carga y facilitando el acceso a una reparación efectiva a través de la mediación. Lo que supondrá que los litigios resueltos a través de la mediación conllevarán costes menores que los procedimientos judiciales.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha tenido acceso a este documento, en el que el nuevo Reglamento es fruto de la revisión que la Comisión Europea ha realizado de la Directiva.
La Unión Europea anunció el año pasado que iba a atajar la morosidad y lo va a cumplir
Hay que recordar que a morosidad obstaculiza la competitividad, aumenta la incertidumbre y, en el caso de la contratación pública, reduce la participación de los pequeños negocios. En cualquier empresa que se vea afectada aumentan las necesidades de capital circulante, incrementan los costes debido al tiempo invertido en molestar a los deudores y aumentan los costes de financiación.
En líneas generales, el reglamento promoverá el principio de pensar primero a pequeña escala: en los micronegocios y autónomos. En este sentido, la Comisión Europea ha asegurado que seguirá insistiendo en sus procesos de mejora de la legislación relacionada con los pequeños empresarios, incluida la visibilidad de sus actividades y la competitividad, para garantizar que la legislación y las políticas de la UE funcionen mejor para los pequeños negocios.
El miércoles 13 de septiembre, Ursula von der Leyen dará su último discurso sobre la Unión Europea, antes de las elecciones europeas, donde detallará las prioridades de aquí al final del mandato de la Comisión: Estado de la Unión: promesas cumplidas. Se espera que haga alusión a la protección de estos valores comunes dentro de la UE, pues, según anuncia y avanza la propia Comisión Europea, “el discurso sobre el estado de la Unión Europea describe los planes de la Comisión para el próximo año”.
Y hay que traer aquí y ahora que Von der Leyen ya hizo alusión el año pasado, el 14 de septiembre, a la morosidad que sufren los autónomos y negocios, en el Discurso sobre el estado de la Unión de 2022 : “Y revisaremos la Directiva sobre morosidad, sencillamente porque no es justo que una de cada cuatro quiebras se deba a las facturas impagadas. Para millones de empresas familiares, esta revisión será un balón de oxígeno en tiempos turbulentos”. Bien, pues todo indica que se ha cumplido.
El problema del régimen sancionador que se arrastra en España desde 2010
La Ley de Morosidad de 2010, en España, marca plazos y pautas, pero no establece sanciones para los incumplidores, con lo que, en definitiva, y hasta ahora, no ha dejado de ser una declaración de intenciones. Sería la ley que menos se cumple del marco jurídico español. En febrero de 2018 se tramitó en la Cámara Baja una proposición de ley, presentada por Ciudadanos, llamada de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, en la que se contemplaba todo un régimen sancionador que completa y perfecciona la Ley de Morosidad de 2010.
Todo indicaba a que, tras más de ocho años de espera, la norma que debía fijar las sanciones contra la lacra de la morosidad vería por fin la luz. Sin embargo, “los partidos cedieron a la presión de los lobbies y paralizaron el régimen de sancionador de la Ley de Morosidad”, como denunció hace años Sergio del Campo, diputado de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados y ponente de la Comisión de Economía y Empresa, a Autónomos y Emprendedores.
En esta ultima legislatura, con el PSOE y Podemos gobernando, el Parlamento volvió a estudiar un régimen sancionador contra los que incumplen los plazos de pago estipulados por la Ley de Morosidad, es decir 30 días para las administraciones públicas y 60 días para el sector privado. Sin embargo, de nuevo no se llegó a ninguna conclusión y el borrador de este régimen sancionador ha vuelto a quedar enterrado en un cajón del Congreso.
Es decir, España lleva años esperando un régimen sancionador para la morosidad que nunca ha llegado, y ahora va a ver cómo hay que aplicarlo vía orden directa de la Unión Europea.
El sector del Transporte español sí que cuenta con su propio régimen sancionador contra la morosidad
Pero aquí habría que citar que el sector del transporte español sí que cuenta con su propio Baremo Sancionador por Morosidad y, si el cliente se demora en pagar más de los 60 días legales, hay previstas sanciones económicas.
Baremo de sanciones contra la morosidad en el transporte por carretera que fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 9 de febrero de 2021, tras la desconvocatoria del paro en julio de 2020, y en septiembre se dio a conocer el proyecto de modificación para introducir en el baremo de sanciones un nuevo tipo infractor contra la morosidad en el sector del transporte y las correspondientes sanciones. De esta forma, quedó establecido un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días.